JUSTICIA

Un alquiler de 500 euros acaba en desahucio en Ibiza: la Audiencia corrige a la jueza que había frenado el desalojo

La Audiencia Provincial de Baleares revoca la sentencia que había frenado el desalojo de una pareja en Ibiza por su situación de vulnerabilidad. Los inquilinos intentaron saldar la deuda con 1.000 euros, pero la Justicia considera que el pago fue insuficiente y les obliga a abandonar la vivienda y abonar las rentas pendientes.
Imagen ilustrativa de un desahucio en Ibiza. La Audiencia Provincial de Baleares ha ordenado el desalojo de una pareja de inquilinos tras considerar insuficiente el pago realizado para saldar la deuda del alquiler.

La Audiencia Provincial de Baleares ha ordenado el desahucio de una pareja de inquilinos en Ibiza después de que su intento de saldar la deuda con la propietaria resultara incompleto. Según consta en la sentencia, consultada por La Voz de Ibiza, los arrendatarios solo consignaron 1.000 euros cuando debían bastante más.

La Sección Tercera revoca así el fallo de primera instancia, que había frenado el lanzamiento, y da la razón a la casera, identificada en la resolución como Clemencia, que llevaba meses reclamando las mensualidades impagadas.

Un alquiler de 500 euros desde 2023

El litigio arranca de un contrato de arrendamiento de vivienda firmado el 1 de septiembre de 2023, con una renta mensual de 500 euros que debía abonarse entre los días 1 y 5 de cada mes. Según recoge la sentencia, los inquilinos, Clara y Florentino, acumularon un retraso que llegó a sumar 1.000 euros correspondientes a enero y febrero de 2025.

La propietaria presentó entonces una demanda de desahucio por falta de pago ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza, reclamando también el abono de las rentas pendientes.

La consignación no cubría toda la deuda

Para frenar el desalojo, los demandados consignaron 1.000 euros el 11 de abril de 2025, con el objetivo de enervar la acción, es decir, detener el proceso pagando lo reclamado. Pero esa cantidad solo cubría enero y febrero, cuando ya se habían devengado también las rentas de marzo y abril.

El propio letrado de la Administración de Justicia denegó la enervación en mayo de 2025 por considerar insuficiente el pago. Esa decisión no fue recurrida, un detalle que resultará clave en la segunda instancia.

El juzgado perdonó la deuda por vulnerabilidad

Pese a ello, la jueza del Juzgado de Primera Instancia número 4 falló el 19 de enero de 2026 a favor de los inquilinos. Consideró que se trataba de un simple retraso tolerado por la arrendadora y ponderó la vulnerabilidad social y económica de la familia demandada, que para entonces solo debía la mensualidad de enero de 2026.

La propietaria recurrió esa sentencia ante la Audiencia Provincial, alegando que la enervación nunca debió aceptarse y que el impago seguía vigente.

La Audiencia da un giro al desahucio

Los magistrados coinciden con la recurrente: la enervación del desahucio exige un pago íntegro y puntual, y la consignación de los demandados no cumplía ninguno de los dos requisitos. Recuerdan además que esa misma enervación ya había sido rechazada sin que nadie la recurriera, lo que hacía contradictorio que la jueza de instancia la diera después por válida.

Sobre el fondo, la Sala también descarta que hubiera tolerancia por parte de la casera: consta que reclamó el pago en varias ocasiones y que se opuso de forma expresa a la consignación, lo que descarta cualquier consentimiento tácito a los retrasos.

Desalojo y pago de las rentas pendientes

La sentencia, fechada el 15 de septiembre de 2026, revoca la resolución de instancia y declara resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago. Condena a los inquilinos a desalojar la vivienda, situada en Ibiza, bajo apercibimiento de lanzamiento, y a abonar las rentas adeudadas, que a fecha de la vista ascendían a los 500 euros de enero de 2026 más las devengadas después hasta la entrega de la vivienda.

La Audiencia impone además las costas de ambas instancias a la parte demandada. Eso sí, el fallo deja la puerta abierta a que, en la fase de ejecución, se tenga en cuenta la situación de vulnerabilidad de la familia a la hora de aplicar el lanzamiento.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días, por lo que el caso de este desahucio en Ibiza podría no estar cerrado del todo.

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