El proyecto de la Ley Agraria de Baleares que se debate en el Parlament contempla la creación de una nueva herramienta: un banco públicos de tierras como alternativa para autorizar la construcción de viviendas en suelo rústico y facilitar que terrenos disponibles puedan incorporarse a la actividad agrícola.
La iniciativa, recogida en el artículo 149 del texto impulsado por el Govern y remitido al Parlament en octubre de 2026, permitiría poner en contacto a propietarios de fincas con agricultores y cooperativas interesados en cultivarlas.
Este banco de tierras figura como una de las cuatro alternativas para autorizar determinadas viviendas en suelo rústico. El artículo 141.3 prevé que, para construir casas unifamiliares de más de 100 metros cuadrados en fincas de al menos 14.000 metros cuadrados, los promotores deban cumplir una de cuatro condiciones vinculadas a la actividad agraria.
Una de ellas consiste en poner a disposición de un banco público, durante un mínimo de 15 años, al menos el 50 % de la superficie agraria de la finca que no esté ocupada por la vivienda ni por sus elementos accesorios.
Cómo funcionaría el banco público de tierras
El artículo 149 del proyecto permite al Govern, los consells insulares y los ayuntamientos crear bancos de tierras mediante registros públicos destinados a facilitar «el contacto entre la oferta y la demanda de fincas rústicas de la isla». La previsión incluye terrenos cultivados, cultivables o destinados a la conservación de la naturaleza.
En la práctica, un propietario que disponga de una finca agrícola sin explotar podría ofrecerla a través de este mecanismo, mientras que un agricultor interesado en ampliar su actividad tendría una vía para acceder a terrenos disponibles. El banco actuaría como punto de encuentro entre ambas partes, aunque las condiciones concretas de los acuerdos deberán definirse.
El proyecto también contempla la puesta a disposición de terrenos de titularidad pública para su aprovechamiento agrario. En estos casos, el acceso se articularía mediante procedimientos públicos y con criterios de prioridad para determinados perfiles del sector, como agricultores profesionales jóvenes, explotaciones prioritarias y entidades agrarias.
No obstante, la creación de estos bancos no es obligatoria para todas las administraciones. El artículo 149 utiliza la fórmula «podrán crear», por lo que la aprobación de la ley no supondría, por sí sola, la existencia inmediata de un banco público de tierras operativo en Ibiza.
Además, el texto prevé que un decreto del Govern establezca los principios generales de organización y funcionamiento, por lo que quedan cuestiones por concretar: cómo se incorporarán las fincas privadas, qué acuerdos podrán formalizarse y cómo se gestionará la relación entre propietarios y agricultores.
Una oportunidad para agricultores y cooperativas
En Ibiza, el presidente de la Demarcación de Ibiza y Formentera del COAIB, Lluís Oliva, considera que esta herramienta puede contribuir a reactivar el sector primario y aumentar la producción local.
Para Lluís Oliva, la posibilidad de facilitar el acceso a terrenos puede contribuir a ampliar la actividad agrícola de Ibiza. El presidente de los arquitectos considera que la isla dispone de un sector primario de dimensiones reducidas y que la iniciativa podría favorecer su desarrollo.
«Al final poder reactivar una economía agrícola que aquí en Ibiza no quiero decir no es marginal, pero que es muy poca. Al final hay un par de cooperativas que se dedican a explotar terrenos y cultivarlos y producir frutas, verduras», señala Oliva.
El arquitecto cree que las cooperativas podrían encontrar en el banco público una herramienta para trabajar nuevas superficies y aumentar la oferta de productos de proximidad. «Reactivar esa economía está bien. Poder disponer de ese banco de tierras para que estas cooperativas puedan tirar de ellos y puedan explotar esos terrenos y así generar más producto local me parece bien», afirma.
Según Oliva, los posibles beneficiarios no se limitarían a las cooperativas, sino que también podrían incluir a profesionales que trabajan por cuenta propia.
Impacto en las viviendas en suelo rústico
Aunque su finalidad principal es favorecer la actividad agrícola, el banco público de tierras aparece también en otro apartado del proyecto relacionado con la construcción de viviendas unifamiliares aisladas.
El artículo 141.3 plantea nuevas condiciones agrarias para autorizar determinadas viviendas de más de 100 metros cuadrados construidos en fincas de al menos 14.000 metros cuadrados. Entre las alternativas previstas figura el compromiso de poner terrenos a disposición de un banco público.
En concreto, el artículo 141.3.d contempla que el promotor asuma el compromiso de ofrecer, durante un plazo mínimo de 15 años, al menos el 50% de la superficie agraria de la finca no ocupada por la edificación ni por sus elementos accesorios, además de garantizar un acceso adecuado para permitir su cultivo efectivo.
Esta previsión no convierte al banco de tierras en una herramienta para urbanizar suelo rústico ni concede derechos de construcción. Los proyectos residenciales seguirían sujetos a las condiciones del Plan Territorial Insular de Ibiza, al planeamiento municipal y al resto de la normativa aplicable. La puesta a disposición de terrenos sería únicamente una de las fórmulas para acreditar la vinculación agraria exigida en determinados casos.
Tampoco significa que todos los propietarios de fincas rústicas estén obligados a incorporar sus terrenos al banco. La medida se plantea como un mecanismo voluntario de acceso a tierras y, en el ámbito de las viviendas afectadas por el artículo 141.3, como una alternativa entre varias condiciones posibles.












