El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la orden de expulsión de España durante cinco años de un ciudadano senegalés de 44 años que llevaba casi dos décadas en el país y acumulaba tres condenas por tráfico de drogas, dos de ellas dictadas por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza. La resolución, fechada el 27 de julio de 2026, rechaza el recurso presentado por el afectado, que intentó evitar la expulsión alegando su arraigo familiar y laboral y su condición de residente de larga duración.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, considera que la reiteración de delitos relacionados con sustancias que causan grave daño a la salud constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público y la seguridad pública, pese a los vínculos que el condenado había establecido en España.
Dos condenas en Ibiza y una tercera en Baleares
El historial judicial del afectado incluye tres condenas por delitos contra la salud pública, correspondientes a hechos cometidos entre 2017 y 2019.
Las dos primeras fueron dictadas el 21 de octubre de 2021 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza. Una correspondía a hechos cometidos el 29 de mayo de 2017 y la otra a un episodio ocurrido el 20 de julio de 2018.
En ambos procedimientos recibió una pena de un año, seis meses y un día de prisión, cuya ejecución quedó suspendida durante dos años a partir del 11 de marzo de 2022. También se le impusieron multas de 407,50 y 380 euros, respectivamente.
La tercera condena procedía de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección Segunda, por un delito contra la salud pública cometido el 13 de junio de 2019. En este caso, la pena fue de un año y seis meses de prisión. Según recoge la sentencia, en octubre de 2024 fue necesario dictar una orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión para ejecutar esta última condena.
El 22 de mayo de 2025, cuando se inició la actuación administrativa que recoge la resolución, el hombre se encontraba ingresado en el Centro Penitenciario Tenerife II cumpliendo la pena impuesta por la Audiencia Provincial.

Casi veinte años en España y residencia legal desde 2015
Uno de los principales argumentos de la defensa para intentar evitar la expulsión fue el tiempo que el ciudadano senegalés llevaba viviendo en España. Según la documentación judicial, había llegado al país de forma irregular en 2006 y obtuvo una autorización de residencia de larga duración el 26 de mayo de 2015.
Durante su estancia había desarrollado diferentes actividades laborales y acumulado 1.740 días cotizados a la Seguridad Social.
En su recurso, la defensa sostuvo que había trabajado desde 2015 y alegó que contaba con aproximadamente seis años de cotizaciones. También destacó que tenía dos hermanos con residencia legal en Madrid, circunstancias que, a su juicio, debían valorarse para determinar si la expulsión resultaba proporcionada. Sin embargo, el tribunal examinó también sus vínculos familiares fuera de España. La sentencia señala que el hombre está casado y tiene dos hijos, todos ellos residentes en Senegal.
Respecto a sus hermanos en Madrid, los magistrados destacan que no consta una relación especial con ellos, por lo que consideran que su arraigo familiar en España es débil. La resolución reconoce como un elemento positivo su trayectoria laboral, pero entiende que no resulta suficiente para neutralizar la gravedad de sus antecedentes penales.
Las anteriores órdenes de expulsión
El historial administrativo del afectado también fue analizado durante el procedimiento. La sentencia recoge que, tras su llegada irregular a España en 2006, la Subdelegación del Gobierno en Tenerife dictó una orden de devolución el 18 de agosto de ese año.
Posteriormente, la Delegación del Gobierno en Madrid acordó otras dos órdenes de expulsión, fechadas el 11 de octubre de 2007 y el 19 de noviembre de 2013, por permanencia irregular en territorio español.
Los magistrados tuvieron en cuenta estos antecedentes, aunque también precisaron que el hecho de que anteriormente hubiera utilizado un número de identificación de extranjero diferente carecía, por sí solo, de relevancia una vez regularizada su situación documental en 2015.

Por qué la Justicia considera que representa una amenaza
El punto central de la sentencia es la aplicación del artículo 57.2 de la Ley de Extranjería, que contempla la expulsión de ciudadanos extranjeros condenados por delitos dolosos castigados con penas privativas de libertad superiores a un año, siempre que sus antecedentes penales no hayan sido cancelados.
No obstante, al tratarse de una persona con residencia de larga duración, la Administración debía aplicar una protección reforzada frente a la expulsión, valorando sus circunstancias personales, familiares y laborales, así como la gravedad de su conducta.
El TSJC concluye que esa valoración se realizó correctamente. En particular, destaca la existencia de tres condenas por tráfico de drogas y que ninguno de los antecedentes penales constaba como cancelado.
Los magistrados consideran que esta reiteración delictiva permite apreciar un patrón de conducta que afecta directamente a la salud y la seguridad públicas. La sentencia también recuerda que el tráfico de drogas figura entre las categorías de delincuencia especialmente grave reconocidas por el Derecho de la Unión Europea.
Otro elemento que el tribunal considera relevante es que, para ejecutar la condena de la Audiencia Provincial de Baleares, fue necesario dictar una orden de búsqueda y detención en octubre de 2024. Esta circunstancia, según la Sala, resulta contraria a la idea de que se hubiera producido una corrección de su conducta y una plena integración social.
Solicitó evitar la expulsión o reducir la prohibición de entrada
El afectado había recurrido inicialmente la resolución administrativa de expulsión ante la Justicia de Santa Cruz de Tenerife, pero su demanda fue desestimada mediante sentencia del 30 de diciembre de 2025.
Posteriormente presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Su petición principal era que se anulara la expulsión y se mantuviera su situación de residencia legal en España. De manera subsidiaria, solicitó que, si la expulsión se consideraba ajustada a Derecho, la prohibición de entrada se redujera de cinco años a seis meses.
La Abogacía del Estado, en representación de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, se opuso al recurso y defendió la legalidad de la decisión administrativa.
Finalmente, el TSJC rechazó la apelación y confirmó la sentencia anterior. Además, impuso al recurrente las costas procesales de esta segunda instancia, con un límite máximo de 300 euros.
La resolución podía recurrirse en casación en el plazo de 30 días desde su notificación.











