Amistat rompe el silencio tras años de polémica institucional. La empresa que gestiona el albergue juvenil de Sant Antoni ha salido al paso de las informaciones publicadas y del procedimiento abierto por las administraciones con una doble estrategia: un escrito de rectificación remitido a este medio y una entrevista en la que su CEO, Santi Prat, fija posición.
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El eje de su defensa pasa por negar cualquier irregularidad y trasladar el conflicto al terreno judicial, donde ya se dirimen varias de las decisiones adoptadas tanto por el Consell Insular de Ibiza como por el Ayuntamiento de Sant Antoni.
El pronunciamiento de la compañía llega en un momento clave, tras la orden de cierre cautelar dictada por el Ayuntamiento de Sant Antoni y la desinscripción del establecimiento del censo insular de albergues juveniles. Lejos de asumir ese escenario, Amistat sostiene que la medida no es firme y que el procedimiento sigue abierto, insistiendo en que mantiene su actividad dentro de los márgenes legales mientras se resuelven los recursos presentados.
En este contexto, la empresa introduce un elemento central que reconfigura el conflicto: la desinscripción acordada por el Consell ha sido recurrida ante los tribunales. “Está pendiente de resolución judicial”, asegura el CEO, que defiende que será un juez quien determine la validez de las decisiones administrativas adoptadas hasta ahora.
Además, frente a las acusaciones de “pelotazo” y explotación irregular de plazas, la empresa sostiene que el establecimiento fue “autorizado mediante actos administrativos expresos” y que cumple “con todas y cada una de las exigencias” del régimen de albergue juvenil, en una línea argumental que busca desmontar la base de las críticas institucionales y sectoriales.
Así, el conflicto entra en una nueva fase marcada por la confrontación abierta entre versiones. Mientras las administraciones avanzan en procedimientos que podrían dejar sin efecto la actividad como albergue, la empresa defiende la validez de sus licencias y traslada el foco al ámbito judicial, donde se decidirá el encaje legal definitivo de un caso que lleva años generando controversia en Sant Antoni.
La palabra del CEO de Amistat
-Se han detectado diferentes irregularidades en la tramitación del cambio de uso: no hubo informe de la Conselleria de Turismo, se otorgó una licencia de obras mayor en un edificio fuera de ordenación, se incumplieron parámetros urbanísticos y hubo una dispensa “dudosa” de plazas de aparcamiento. Todo esto ha impulsado un Contencioso-Administrativo impulsado por la Federación de Hoteleros.
-Es absolutamente falso que haya existido una “tramitación irregular”. Muy al contrario, se han cumplido todas y cada una de las exigencias legales previstas para un albergue juvenil. El Consell llegó a aprobar el programa educativo del establecimiento y, desde el punto de vista urbanístico, no ha existido ni existe incumplimiento alguno.
El establecimiento turístico preexistente tuvo que adaptar su uso a albergue juvenil porque la calificación urbanística de la parcela permite tanto el uso residencial comunitario como el uso turístico. La opción por el albergue juvenil responde precisamente a esa compatibilidad de usos y a la voluntad de desarrollar un proyecto comunitario, no a un “pelotazo”.
En materia de aparcamiento, el Ayuntamiento aceptó la dispensa de plazas porque se trata de un edificio preexistente, no una obra nueva, y se aportó un contrato de arrendamiento de 30 plazas en un aparcamiento público del municipio. Esas plazas existen y están alquiladas. La realidad es que los alberguistas apenas utilizan vehículo privado y se desplazan mayoritariamente en transporte público, lo que añade un valor sostenible a la actividad y reduce el impacto viario frente a otros modelos alojativos tradicionales.
Más allá de estas aclaraciones, el establecimiento fue tramitado y autorizado mediante actos administrativos expresos: certificado de compatibilidad urbanística de 2014; licencia de obras y actividad mayor de 2016 para albergue juvenil con cambio de uso; Declaración Responsable de Inicio de Actividad (DRIA) de 2017; inscripción en los censos insular y autonómico de instalaciones juveniles en 2022; reconocimiento de la eficacia de la DRIA por Decreto municipal de 19 de abril de 2022; y certificado final de obra favorable de 2025. La existencia de estos actos administrativos es difícilmente compatible con la idea de una explotación “irregular” o “ilegal”.
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Si determinadas partes entienden que esos actos no se ajustan a derecho, esa discusión corresponde a los tribunales. El procedimiento contencioso-administrativo impulsado por la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera sigue en tramitación y no existe, a día de hoy, ninguna sentencia firme que declare la ilegalidad de las licencias. Presentar el caso al lector como un “pelotazo ilegal” supone anticipar un resultado judicial que todavía no se ha producido.
-En la inspección del Consell, se detectaron diferentes irregularidades (ausencia de un dirección de tiempo libre, venta de alcohol, promoción de fiestas y falta de socorrista en piscina) que derivó en la decisión de desinscribirlo del Registro de Infraestructuras Infantojuveniles. ¿Qué ha sucedido?
– La propuesta de desinscripción del registro de instalaciones juveniles de Ibiza ha sido impugnada y actualmente está pendiente de resolución judicial. Amistat entiende que no se ha motivado adecuadamente ni guarda relación directa con las inspecciones realizadas, por lo que ha ejercido su derecho a que sea un juez quien valore el fondo del asunto.
En cuanto a las deficiencias que se mencionan, es importante precisar: el albergue dispone de director titulado de ocio educativo y de monitores titulados, y así se puede acreditar ante cualquier requerimiento de la Administración; la venta de alcohol a mayores de 18 años está permitida en los términos previstos por la normativa en vigor en el momento de otorgar la licencia de actividad; es falso que se promuevan actividades externas al establecimiento al margen del programa educativo propio; y la piscina del albergue, por su superficie, no alcanza el umbral que obliga a disponer de socorrista en Baleares.
La solicitud de rectificación no discutía la existencia de incidencias administrativas ni la propia desinscripción, sino el salto que se hace en algunas informaciones entre esas incidencias y la idea de “peligro real” para las personas. El cierre cautelar acordado por el Ayuntamiento se fundamenta en motivos administrativos y registrales –la supuesta falta de inscripción en el censo insular–, no en deficiencias de seguridad estructural, eléctrica, higiénico-sanitaria o de evacuación.
Además, un informe técnico pericial independiente, emitido el 17 de marzo de 2026 por un ingeniero industrial colegiado, concluye que las instalaciones cumplen la normativa aplicable en materia de seguridad y que no existe riesgo real, actual ni inminente para la integridad de los usuarios. Son dos planos distintos: el de los requisitos específicos del régimen de albergue juvenil –que se están discutiendo en sede administrativa y judicial– y el de la seguridad física del edificio, que no ha sido cuestionada por los órganos técnicos competentes.

– La Federación de Hoteleros ha denunciado que albergue funcionaba como un “hotel encubierto”. ¿Cómo se justifica la calificación de albergue juvenil si, según esa tesis, no se prestarían los servicios propios de esta figura?
– No compartimos la premisa de la pregunta. Un albergue juvenil es, esencialmente, un establecimiento donde la experiencia pivota sobre la vida comunitaria: habitaciones compartidas, zonas comunes amplias y compartidas, cocina comunitaria, espacios de encuentro, piscina comunitaria, aula de formación y un programa de actividades orientado a que los jóvenes compartan su visita a la isla y su viaje en comunidad. Ese modelo se cumple sobradamente en Amistat y está en las antípodas de la lógica de la “privacidad absoluta” propia de otros alojamientos tradicionales.
La calificación de albergue juvenil no es una etiqueta autoasignada, sino el resultado de un expediente administrativo completo en el que la Administración examinó el proyecto, los usos y el programa educativo, y concedió licencia de obras y actividad mayor en 2016, así como la inscripción en los censos insular y autonómico de instalaciones juveniles en 2022. Es, por tanto, una calificación respaldada por actos administrativos, no una decisión discrecional de la empresa.
La expresión “hotel encubierto” es una construcción retórica de la Federación de Hotelera de Ibiza y Formentera que mantienen un conflicto de intereses con este establecimiento desde hace años. Se trata de la opinión de una parte claramente interesada, no de una calificación judicial firme ni de un hecho probado. Las informaciones pueden recoger esa opinión, pero deberían identificarla con claridad como lo que es: la posición de una organización empresarial que litiga contra el albergue, no la conclusión de un juez.
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Por otra parte, Amistat cumple con todas y cada una de las exigencias que el régimen de albergue juvenil establece para este tipo de instalaciones, tanto en términos de modelo educativo como de requisitos materiales y de funcionamiento. Si hoy existe debate, no es porque el establecimiento haya “forzado” la figura del albergue juvenil, sino porque una parte del sector hotelero está presionando para que el nuevo marco normativo diluya o reinterprete esta figura y la desplace hacia la lógica estrictamente turística. Ese eventual cambio de encaje legal deberá realizarse, en su caso, con pleno respeto a la seguridad jurídica y a la confianza legítima generada por los actos administrativos ya dictados; de lo contrario, el Govern y los Consells Insulares asumirían un evidente coste patrimonial frente a los proyectos que se desarrollaron conforme a la normativa vigente.
Otra cosa distinta es que, a futuro, el legislador decida limitar nuevas aperturas o reformular el modelo, pero esa discusión no convierte retroactivamente a Amistat en un “hotel encubierto”, que es una categoría y un régimen jurídico completamente diferente.

– ¿Cuáles son los argumentos del recurso presentado contra la medida cautelar de suspensión del Ayuntamiento, dado que la propia resolución reconoce que, mientras no se resuelva, la medida no es aplicable?
– La empresa está utilizando los cauces ordinarios de recurso que prevé la legislación administrativa. La resolución municipal de 5 de marzo de 2026 establece expresamente que la medida cautelar de suspensión de la actividad queda en suspenso mientras se tramite el recurso de reposición interpuesto por la empresa. Por tanto, no existe, a día de hoy, una orden de cierre firme y ejecutable.
El argumento central del recurso es que el título habilitante de la actividad –la Declaración Responsable de Inicio de Actividad presentada en 2017– no ha sido anulada ni dejada sin efecto. Al contrario, en 2022 el Ayuntamiento dictó un Decreto reconociendo expresamente la eficacia de dicha DRIA y, en 2025, emitió un certificado final de obra favorable. Son actos que confirman que la Administración consideraba válidamente implantada la actividad.
Además, el establecimiento sigue figurando inscrito en el censo autonómico de la Red de Instalaciones Infantiles y Juveniles de las Illes Balears. La desinscripción acordada por el Consell en el censo insular ha sido recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de modo que el debate sobre el encaje registral y el título habilitante sigue abierto tanto en vía administrativa como judicial.
En este contexto, la empresa no está “saltándose” ninguna orden, sino defendiendo su posición dentro del sistema de garantías previsto por el ordenamiento jurídico. Reducir esta situación compleja a la idea de que el establecimiento “sigue funcionando pese al cierre” ofrece una imagen distorsionada del conflicto y de los derechos de defensa que asisten a cualquier operador.
Solicitud de rectificación
Amistat había enviado esta semana un escrito solicitando la «rectificación de las afirmaciones expuestas y la publicación de una aclaración en la que, al menos, se haga constar:
- que la actividad del establecimiento se ha desarrollado al amparo de licencias, declaraciones responsables y actos administrativos expresos;
- que su base jurídica originaria no fue la de un alojamiento turístico, sino la de una instalación juvenil;
- que la equiparación directa entre camas de albergue y plazas hoteleras carece de rigor técnico;
- que no existe acreditación técnica de riesgo real para la seguridad de las personas usuarias;
- que la legalidad de determinados actos administrativos se encuentra sometida a controversia judicial, sin resolución firme que permita presentar la actividad como ilegal en los términos utilizados por su medio;
- que la continuidad de la actividad durante la tramitación del recurso contra la medida cautelar responde al propio diseño del procedimiento administrativo y no a ninguna desobediencia voluntaria».
Además, han cuestionado que «nuestra empresa se habría ‘ahorrado aproximadamente 1,6 millones de euros’ al no pagar por un supuesto incremento de plazas turísticas, partiendode la idea de que las 360 camas del albergue equivaldrían mecánicamente a 360 plazas hoteleras sometidas a bolsa de plazas».
Según han planteado, «esta premisa es radicalmente falsa tanto en el plano jurídico como en el plano técnico».
En el plano jurídico, el establecimiento no se tramitó ni se configuró como hotel ni como alojamiento turístico, sino como instalación juvenil al amparo de la normativa específica entonces vigente. Su base legal nunca fue turística, sino la propia de un albergue juvenil plenamente habilitado conforme al régimen con el que obtuvo su licencia y comenzó su actividad. Pretender ahora aplicar retroactivamente la lógica de la bolsa de plazas turísticas a una actividad que nació y se desarrolló bajo otro marco jurídico carece de fundamento«.
Además, expusieron que la empresa «no dejó de pagar una obligación turística preexistente; simplemente no estaba en el ámbito turístico en el momento en que obtuvo su licencia y articuló su actividad».
En el plano técnico, sostuvieron que «tampoco es válido equiparar una cama de Hostel en habitación compartida con una plaza hotelera en habitación privada. El inventario del establecimiento está compuesto mayoritariamente por habitaciones compartidas de seis camas en literas, dentro de un modelo internacionalmente conocido como Hostel, en el que el alojamiento se organiza sobre la base del uso compartido y no de la privatividad típica de un hotel. No son magnitudes homogéneas ni comparables de forma lineal. Si alguien quisiera forzar una equivalencia puramente imaginaria entre ambos modelos, debería admitir que una habitación compartida de seis camas no equivale a seis plazas hoteleras estándar, sino a una unidad colectiva de alojamiento que, a lo sumo, podría aproximarse funcionalmente a una habitación hotelera múltiple».

«En esa lógica forzada, 360 camas de albergue se acercarían mucho más a 60 habitaciones compartidas y, por extensión, a unas 120 plazas hoteleras estándar, no a 360. Por ello, la cifra de 1,6 millones de euros que sus noticias presentan como un supuesto ‘ahorro’ cierto no sólo descansa sobre un encuadre jurídico erróneo, sino también sobre una comparación técnica improcedente entre realidades radicalmente distintas».
Por otro lado, aclararon que «la desinscripción del establecimiento del censo insular de instalaciones juveniles acordada por el Consell Insular de Ibiza se encuentra actualmente sometida a impugnación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente y que, a la fecha de la resolución municipal de 5 de marzo de 2026, el albergue continúa figurando inscrito en el censo autonómico de la Red de Instalaciones Infantiles y Juveniles de las Illes Balears. Este extremo es determinante para entender que el debate jurídicos igue abierto y que no es correcto presentar la situación como si la actividad estuviera definitivamente ‘fuera de registro’».
Y, por último, critican que «el conflicto actual se produce en un escenario normativo extraordinariamente defectuoso y cambiante. En la actualidad no existe un desarrollo reglamentario claro y completo que resuelva adecuadamente el encaje de la figura del Albergue en tránsito entre el ámbito Juvenil y el eventual ámbito turístico reglado y respetuoso con la legalidad de los Albergues existentes en Baleares».
«Tampoco existe, a día de hoy, el modelo específico de declaración responsable turística para albergues que la propia legislación prevé. Este vacío normativo y esta deficiente técnica legislativa no pueden convertirse retrospectivamente en un reproche contra quien obtuvo su licencia y desarrolló su actividad de forma pública, notoria y legal bajo la normativa entonces vigente, respetando los derechos adquiridos y la responsabilidad patrimonial».
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