La reforma del Hotel Ibiza Corso, a la que se oponen los vecinos del barrio de s’Illa Plana y cuya licencia de obras concedió el Ayuntamiento de Ibiza en febrero, se sostiene sobre una sola cifra: un 15%. Ese porcentaje es la llave de una vía excepcional de remodelación que contempla, desde 2027, albergar una macrodiscoteca. Sin embargo, el propio Consistorio ha reconocido —a raíz de la indagación de los vecinos— que la llave no encaja.
Qué es ese 15% y por qué lo cambia todo
La reforma no se tramitó por el cauce urbanístico ordinario, sino por una vía extraordinaria nacida en la pandemia: el artículo 7 de la Ley 2/2020, en la redacción del llamado «decreto covid» de modernización turística. Ese régimen permite a un hotel ampliarse saltándose los parámetros urbanísticos que normalmente se lo impedirían, pero a cambio de una condición estricta: que el aumento de superficie edificada y el de ocupación no superen, ninguno de los dos, el 15% de lo que el edificio ya tiene legalmente construido.
Es un régimen de excepción, y por eso su límite es inflexible. Basta con rebasar ese 15% en uno solo de los dos parámetros para que la ampliación se quede sin cobertura y el proyecto vuelva al régimen ordinario, que para un edificio como el Corso —en situación de «inadecuación» urbanística— no permitiría ampliar. El 15% es, literalmente, la línea que separa lo permitido de lo prohibido.
El reconocimiento del propio Ayuntamiento
El 22 de julio, un informe firmado por la arquitecta técnica municipal —emitido a requerimiento del Consell y al que ha tenido acceso este medio— examinó los dos parámetros. En la superficie edificada, concluyó que el proyecto se mantiene dentro del límite (un incremento del 14,73%). Pero en la ocupación —la huella que el edificio proyecta sobre el suelo— el veredicto fue el contrario: el cálculo «supera el límite máximo del 15%».
El informe va más allá de constatar el exceso. Advierte de que el proyecto ni siquiera incorporó un cuadro específico de ocupación que permitiera verificar ese parámetro, y de que la base sobre la que el promotor midió la ocupación existente incluye la superficie de un patio descubierto del proyecto original de 1968 que hoy está edificado y para el que no se ha localizado ningún título habilitante. Es decir, la base de partida está engordada con una construcción que no consta legalizada.
Su conclusión es contundente y difícilmente reversible: la afirmación del proyecto de que la ocupación no excede del 15% «no puede considerarse correcta», y el defecto no es subsanable mediante una simple rectificación documental. Corregirlo exigiría modificar el proyecto y someterlo a una nueva evaluación, porque —subraya el informe— afecta a «uno de los requisitos materiales» que condicionan el régimen excepcional y que sirvieron de fundamento para conceder la licencia.
Dicho en claro: el mismo Ayuntamiento que otorgó el permiso reconoce ahora, por escrito, que le falta uno de los presupuestos que lo habilitaban, y que no hay forma sencilla de arreglarlo.
Cómo se llegó hasta aquí
Ese reconocimiento municipal no surgió de oficio. Llegó tras meses de reclamaciones vecinales, encabezadas por Florencia de Gaetano, abogada que actúa en ejercicio de la acción pública urbanística —la figura que permite a cualquier ciudadano exigir a la Administración el cumplimiento de la normativa urbanística, aunque no sea parte del expediente—.
De Gaetano, quien en el último pleno municipal expuso las irregularidades que atraviesan la reforma del Hotel Corso, recurrió la licencia ante el Ayuntamiento y, en paralelo, presentó un escrito ante el Consell de Ibiza —la institución que había dado el visto bueno turístico a la reforma— pidiéndole que revocara esa autorización.
En ese escrito, al que también ha tenido acceso La Voz de Ibiza, aportó sus propias mediciones sobre los planos: partiendo de los cerca de 3.400 metros cuadrados que el edificio ocupa legalmente, el tope del 15% quedaría en unos 3.910; el proyecto llega a 4.400, un exceso que ella cifra en un 29,41%, casi el doble del máximo. A su cálculo suma la parcela del aparcamiento, hasta ahora sin construir, donde se proyectan dos plantas soterradas: los parkings subterráneos, recuerda, no computan a efectos de edificabilidad, pero sí de ocupación.
El Ayuntamiento no ha puesto número exacto al exceso, pero su informe del 22 de julio confirma lo esencial de aquella denuncia: la ocupación se pasa del 15%.
Un requisito que nadie llegó a comprobar antes de dar la licencia
Queda una pregunta de fondo: ¿cómo se autorizó la obra afirmando que cumplía un límite que, en la ocupación, nadie había medido? Porque ese cumplimiento no se comprobó en su momento: se declaró.
El visto bueno del Consell, de octubre de 2025, se apoyó en un «acta de manifestaciones» firmada por el arquitecto del promotor, sin verificación técnica propia. Y cuando el expediente llegó al Ayuntamiento, su informe técnico reproducía el artículo que exige el doble límite del 15%, pero despachaba la comprobación con una sola frase y sin un solo número sobre la ocupación. El órgano que concedía la licencia daba por bueno un parámetro que no había calculado.
De ahí las preguntas que el caso deja abiertas: cómo se emitió un informe «favorable y vinculante» a partir de las meras manifestaciones del arquitecto; y por qué se afirmó que se respetaba la ocupación sin haberla medido, hasta que una vecina obligó a hacerlo.
La pelota, en el tejado del Consell
La secuencia de los últimos meses ordena todo lo anterior. El 26 de junio, De Gaetano pidió al Consell que revocara su informe favorable del 13 de octubre por basarse en un dato inexacto. El 2 de julio, el Consell le respondió —en un documento al que también ha accedido este medio— que su informe turístico no sustituye la comprobación urbanística municipal, y por eso trasladó el asunto al Ayuntamiento y le requirió un informe expreso, preguntándole incluso si la base de cálculo del promotor incluía superficies de obras ejecutadas sin título habilitante. La respuesta a ese requerimiento fue, precisamente, el informe del 22 de julio en el que la técnica municipal admitió que la ocupación no puede darse por buena.
Con ese reconocimiento sobre la mesa, la decisión ha vuelto al Consell, que dio traslado del expediente a las partes —promotora y vecinos— y debe pronunciarse. La consecuencia es de peso: como la ley supedita la licencia a la existencia de un informe turístico favorable, si el Consell revoca el suyo, la licencia del Corso se queda sin el pilar que la sostiene.
Es exactamente el punto en el que el propio alcalde, Rafael Triguero, situó el asunto en el último pleno, cuando los vecinos llevaron el caso al salón de plenos: pidió «tiempo», reivindicó que el equipo municipal trabaja en el segundo recurso pendiente y remitió la resolución a lo que decida la institución insular.











