CALENDARIO ESCOLAR

El «gris» de la normativa de las escoletas: qué dice realmente sobre los días de adaptación

Las instrucciones contemplan una entrada gradual de los niños, recomiendan hasta diez días de adaptación y permiten actividades no lectivas fuera del calendario, pero Educación aclara ahora el límite: no podía realizarse ninguna actividad con menores antes del 10 de septiembre.

Las instrucciones de la Conselleria de Educación y Universidades para el curso 2026-2027 establecen que el calendario de los centros de primer ciclo de Educación Infantil debe ajustarse al calendario escolar oficial. Sin embargo, la lectura completa del documento introduce un elemento que podía generar dudas: contempla expresamente la entrada gradual de los niños, regula los planes de adaptación y acogida y diferencia las actividades lectivas de las que no tienen ese carácter.

Ese aparente margen de interpretación ha adquirido relevancia después de la polémica surgida en Ibiza por los centros que recibieron niños antes del 10 de septiembre, fecha establecida para el comienzo del curso. La cuestión era concreta: ¿podía realizarse una adaptación con menores antes del inicio de las actividades lectivas si durante esos días no se impartían contenidos curriculares?

La Voz de Ibiza trasladó esa pregunta a Educación. La Conselleria ha aclarado que no: «La instrucción de Conselleria era de aplicación para todos. No se podía realizar ninguna actividad con niños antes del inicio de curso que fue ayer, 10 de septiembre».

Pero ¿qué dice exactamente el documento que provocaba esa duda?

Un único calendario para toda Educación Infantil

Las instrucciones parten de una regla general clara. En su apartado sobre el calendario señalan que este «debe adecuarse al calendario escolar anual» establecido mediante la resolución correspondiente para el curso 2026-2027.

Además, Educación introduce este año una modificación relevante: «Como novedad para este curso, se ha unificado el calendario escolar en toda la etapa de educación infantil».

Es decir, el documento establece un calendario común y el comienzo del curso quedó fijado para el 10 de septiembre.

La duda aparece al continuar leyendo las instrucciones y llegar a los apartados relativos al funcionamiento de los centros y, especialmente, a la adaptación de los menores.

Escoleta

Una adaptación de cinco o diez días

El documento no solo permite la adaptación, sino que establece expresamente que debe planificarse una entrada gradual de los niños.

El textual es relevante: «En la etapa de educación infantil, se debe planificar la entrada gradual de los alumnos al centro escolar mediante un Plan de adaptación/acogida que permita la entrada y la participación de las familias durante este proceso».

A continuación, las instrucciones detallan incluso cuánto debería durar ese proceso. Educación recomienda, «en la medida de lo posible», un mínimo de cinco días de adaptación para los alumnos de primer ciclo que ya estuvieron escolarizados durante el curso anterior y diez días para los niños de nueva incorporación.

Hasta ahí, el documento deja claro que la adaptación forma parte de la organización del comienzo de curso. Lo que no especifica expresamente en ese párrafo es si esos cinco o diez días pueden comenzar antes de la fecha oficial de inicio o deben computarse necesariamente a partir de ella.

¿Puede un centro estar abierto fuera del calendario?

Hay otro párrafo de las instrucciones que añade un elemento más al análisis.

La Conselleria contempla el supuesto de que el titular decida mantener el servicio abierto fuera del periodo comprendido por el calendario escolar. En ese caso establece que «las actividades que se lleven a cabo no serán de carácter lectivo ni curricular».

La redacción diferencia, por tanto, entre que un centro o servicio pueda estar abierto y que las actividades desarrolladas tengan carácter lectivo o curricular.

Leídos conjuntamente, ambos apartados podían abrir una pregunta razonable: si Educación permite actividades no lectivas fuera del calendario y, al mismo tiempo, establece una adaptación mediante la entrada gradual de los alumnos y la participación de las familias, ¿podía considerarse esa acogida una actividad no lectiva y desarrollarse antes del comienzo del curso?

Las instrucciones consultadas no responden de manera explícita a esa pregunta en los apartados citados.

La Conselleria despeja la interpretación

Por este motivo, La Voz de Ibiza planteó directamente a Educación el supuesto concreto, pero formulado con carácter general.

La pregunta fue si un centro privado de primer ciclo de Educación Infantil con concierto singular podía realizar antes del inicio de las actividades lectivas una acogida o adaptación progresiva con presencia de niños y familias, siempre que durante esos días no se impartiera actividad lectiva ni curricular.

La respuesta de Educación despejó el margen interpretativo: «Efectivamente, la instrucción de Conselleria era de aplicación para todos. No se podía realizar ninguna actividad con niños antes del inicio de curso que fue ayer, 10 de septiembre».

De acuerdo con la interpretación oficial trasladada por la Conselleria, por tanto, una cosa era que pudiera existir actividad no lectiva o curricular fuera del calendario y otra que esa actividad pudiera realizarse con presencia de los menores. Esto último no estaba permitido antes del comienzo del curso.

Así, los planes de adaptación y acogida previstos en las instrucciones podían incluir la entrada progresiva de los niños durante cinco o diez días, pero esa incorporación debía producirse una vez iniciado el curso, según la aclaración facilitada por Educación.

El caso de Fuster, pendiente de Inspección

La aclaración normativa se produce en plena controversia por el centro privado vinculado a la concejala de Educación del Ayuntamiento de Ibiza, Catiana Fuster, después de que el PSOE denunciara que había recibido niños desde el 7 de septiembre.

Fuster ha defendido que durante los días 7, 8 y 9 no se desarrollaron actividades lectivas ni curriculares, sino un proceso de adaptación y acogida progresiva, y que el curso lectivo comenzó el día 10.

La respuesta ofrecida por Educación a este periódico no constituye una resolución sobre ese establecimiento concreto. Preguntada por el resultado de la actuación de Inspección Educativa, la Conselleria ha señalado que «las actas de DIE aún no están disponibles».

Será ese documento el que permita conocer la valoración de Inspección sobre lo ocurrido en el centro y si existe o no un incumplimiento concreto.

Lo que Educación sí ha despejado es el gris que podía surgir de la lectura de las instrucciones: aunque el documento contempla actividades no lectivas fuera del calendario y establece planes de adaptación con entrada gradual de los menores, la interpretación de la Conselleria es que ningún niño podía participar en actividades en los centros antes del 10 de septiembre.

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