URBANISMO A LA CARTA

El plan de Corominas choca contra la LUIB: las obras ilegales en su piscina de Ibiza no prescriben

Según el empresario, la infracción por la construcción de la piscina sin licencia y sobre un vial ya prescribió y "es legalizable". Sin embargo, la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares establece lo contrario para irregularidades sobre "infraestructuras públicas u otras reservas para dotaciones”.

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Fernando Corominas, promotor de la urbanización Vista Alegre

Fernando Corominas tiene una hoja de ruta definida para subsanar el sinfín de irregularidades en la urbanización Vista Alegre, destinada a fincas para millonarios en la costa de Es Cubells.

El primer paso es, a partir del aval de los propietarios en la asamblea del próximo martes, avanzar en la redacción de un nuevo plan especial que modifique al actual en vigor. Luego, obtener el visto bueno del Ayuntamiento de Sant Josep al nuevo proyecto tras la primera negativa del Consell Insular de Ibiza a un intento anterior.

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Y, finalmente, aspirar a la prescripción de la obra ilegal que realizó en Villa sa Calma: una piscina olímpica de 50 metros sin licencia de construcción y que invade un vial. Sin embargo, la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) choca contra los planes del cuestionado empresario que también se enfrentaría a un penal de cuatro años de cárcel si alguien iniciara un procedimiento contra él. 

Una infracción que no prescribe

En una conversación con La Voz de Ibiza –antes de dejar de responder las consultas de este medio e interrumpir todo tipo de comunicación-, Corominas se defendió que al sostener que la piscina “no está encima de un vial”, a pesar que los planos del plan parcial en vigor así lo demuestran. Y así lo dicen informes técnicos municipales.

Su argumento era que “el parcelario estuvo mal dibujado” y que la calle que antes se había proyectado allí ahora era “inviable”.

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Sin embargo, ha reconocido que fue construida sin licencia y que la infracción “está prescrito ya. La piscina lleva 15 años hecha. Es totalmente legalizable”.

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Pero la LUIB no lo considera así. El artículo 205, sobre las prescripción de las infracciones y las sanciones, determina que “las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescribirán a los ocho años y las leves al año”.

Pero establece una excepción al considerar “la posibilidad de adoptar en todo momento las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada en los supuestos que se recogen en el artículo 196.2 de esta ley”.

Justamente, en este último punto se encuentra contemplada la infracción cometida por Corominas: “No prescribirá la acción para iniciar el procedimiento de restablecimiento cuando se trate de actos o usos ilegales o no admitidos que afecten a bienes o a espacios catalogados en el planeamiento municipal o declarados de interés cultural o catalogados, parques, jardines, espacios libres, infraestructuras públicas u otras reservas para dotaciones”.

¿Y la demolición?

Mientras tanto, el Ayuntamiento se inhibe de hacer cumplir su propio informe técnico que determinaba que la piscina debió ser demolida.

Tal como avanzara La Voz de Ibiza, en ese documento se deja constancia de que “se comprueba mediante fotografías aéreas que en la superficie en la que se propone la ejecución del vial, que coincide con el vial definido en el estudio de detalle, actualmente existe, como mínimo, una piscina. Esta es un impedimento para poder cumplir con el frente a vial propuesto en el proyecto básico [de la mansión de los petrodólares del empresario texano], por lo que deberá ser demolida con carácter previo a llevar a cabo la ejecución de las obras de dotación de infraestructuras”.

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En diferentes oportunidades, este medio ha consultado al consistorio sin obtener respuesta alguna.

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