TRANSPORTE

El Supremo reabre el caso de la multa de 296.900 euros a una empresa de Ibiza por prácticas anticompetitivas

El alto tribunal revoca la anulación de la sanción impuesta a la empresa ibicenca Voramar El Gaucho y devuelve el caso a la Audiencia Nacional para que vuelva a pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Transporte público en Ibiza.
Transporte público en Ibiza.

El Tribunal Supremo ha reabierto el procedimiento sancionador contra la empresa ibicenca Voramar El Gaucho SL, a la que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso una multa de 296.909 euros por su presunta participación en un cártel relacionado con el transporte escolar.

En una sentencia de 18 de diciembre de 2025, el alto tribunal estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, revoca la decisión de la Audiencia Nacional que había anulado la sanción y ordena que el caso vuelva a este tribunal para que se pronuncie de nuevo sobre el fondo del asunto.

Una empresa que solo opera en Ibiza

Voramar El Gaucho SL es una empresa con sede en Sant Josep de sa Talaia y desarrolla su actividad exclusivamente en Ibiza, un aspecto que fue clave en la anulación inicial de la multa por parte de la Audiencia Nacional.

La sanción tiene su origen en una resolución de la CNMC de 9 de marzo de 2017, que consideró acreditada la existencia de acuerdos anticompetitivos entre empresas de transporte para repartirse rutas escolares y fijar precios mínimos en licitaciones públicas convocadas por el Govern balear en los años 2005 y 2013.

En ese expediente, la CNMC entendió que la empresa ibicenca había participado en una infracción muy grave, calificada como cártel.

El criterio del Tribunal Supremo

La Audiencia Nacional anuló la multa al considerar que la CNMC había definido de forma incorrecta el mercado geográfico, al extenderlo a toda Baleares cuando Voramar El Gaucho solo prestaba servicios en Ibiza.

Sin embargo, el Tribunal Supremo discrepa de ese criterio y establece que, en los casos de cártel vinculados a licitaciones públicas, la delimitación del mercado geográfico no es determinante cuando el acuerdo anticompetitivo se produce en la fase previa a la adjudicación de los contratos.

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Según la sentencia, el hecho de que una empresa opere únicamente en una isla no impide que pueda participar en una conducta colusoria, ya que el cártel se configura en el ámbito del proceso de licitación y no en la prestación material del servicio.

Con esta decisión, el Supremo no confirma de forma automática la multa, pero sí revoca la anulación acordada por la Audiencia Nacional y obliga a este tribunal a volver a resolver el caso aplicando la doctrina fijada ahora por el alto tribunal.

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