URBANISMO A LA CARTA

El vial autorizado para la mansión del “rey del fracking” en Ibiza atraviesa una zona verde y un torrente

El vial de acceso a la polémica parcela, que posee una licencia para la construcción de una mansión de lujo, no estaba proyectado en el plan parcial en vigor. Tampoco se ha abierto otra calle para una finca que teme quedar aislada.

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El acceso a la calle que va hacia la polémica parcela hay una especie de portada que impide el paso.

El acceso abierto para la parcela donde ha comenzado a construirse una nueva mansión de lujo en Vista Alegre de un empresario texano no solo no se encuentra en el plan parcial en vigencia del desarrollo urbanístico enclavado en las costas de Es Cubells sino que además atraviesa una zona verde y un torrente. Ilegal por donde se mire.

El vial original para acceder a esa superficie se encuentra bloqueado por la piscina olímpica de Villa sa Calma que fue construida sin licencia tal como reconoció a La Voz de Ibiza su propietario, Fernando Corominas, quien además es presidente de la Junta de Compensación.

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El empresario es también copropietario de CIVASA, promotora de la urbanización, tiene decenas de licencias en Vista Alegre y varias empresas constructoras que tienen a cargo varias obras allí, como por ejemplo la megamansión del ‘rey del fracking en cuestión, por intermedio de Bio Construcción Ibiza.

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Se han iniciado con irregularidades los trabajos en la parcela adquirida por un empresario texano.

CIVASA es además quien obtuvo la licencia de construcción de la mansión del texano ya que es propietaria de esa parcela –el millonario norteamericano adquirió un derecho de superficie-.

La firma tiene conocimiento del informe técnico que determinó la demolición de la piscina construida sobre el vial y gestionó una licencia para derribar el gimnasio soterrado ubicado en la parcela colindante –que forma parte del mismo terreno donde comenzó irregularmente la construcción de la finca- pero que se ofrece entre las amenities de Villa sa Calma.

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Todo este nudo de irregularidades han llevado a abrir un “camino alternativo”, que Corominas proyecta legalizar con un nuevo plan especial que encargó a redactores de Mallorca, tal como ha reconocido en una conversación con La Voz de Ibiza antes de dejar de atender las consultas de este medio y después de haber comprometido a dar todas las explicaciones necesarias sobre su proceder.

Este camino abierto desde la carrer Vista Alegre 5 en dirección hacia el mar, donde se ha colocado una imponente puerta que impide el libre acceso, atraviesa una área establecida como zona verde y un torrente.

Respecto de esto último, justamente el avance del Plan General de Ordenamiento Urbanístico aprobado en Pleno desaconseja las construcciones cerca del torrente y plantea que “es necesario revisar con especial atención la inconveniencia de edificar en parcelas próximas al canal d´en Reiali o al canal d´en Nebot, así como en zonas de gran pendiente y en la proximidad del abrupto frente costero”.

La parcela del 'rey del fracking' en Vista Alegre.
La esquina derecha es la entrada de la parcela y coincide con la construcción ilegal de un gimnasio soterrado privado.

Qué dicen las normativas

La Ley de Ordenamiento de las Islas Baleares (LUIB), en su artículo 60, señala que cualquier modificación del planeamiento urbanístico que altere la zonificación o el uso de espacios libres o zonas verdes debe garantizar el mantenimiento de la superficie y funcionalidad de estos sistemas en el núcleo afectado.

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Además, la LUIB permite excepciones para la construcción de infraestructuras en zonas verdes si estas han sido declaradas de interés general, autonómico o insular por la autoridad competente. Estas obras deben estar previstas expresamente en un plan especial, un plan territorial insular o un plan director sectorial aprobados definitivamente. En estos casos, se deben seguir procedimientos específicos que incluyen la evaluación de impacto ambiental y la participación pública.

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Por su parte, el Plan Territorial Insular de Ibiza (PTI), aunque no prohíbe explícitamente la construcción de viales en zonas verdes, cualquier intervención en estas áreas debe respetar su carácter y funcionalidad, evitando alteraciones que comprometan su integridad.

Sanciones

El artículo 205 de la LUIB, sobre las prescripción de las infracciones y las sanciones, determina que “las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescribirán a los ocho años y las leves al año. Ello sin perjuicio de la posibilidad de adoptar en todo momento las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada en los supuestos que se recogen en el artículo 196.2 de esta ley”.

Justamente, en este último punto se determina que “no prescribirá la acción para iniciar el procedimiento de restablecimiento cuando se trate de actos o usos ilegales o no admitidos que afecten a bienes o a espacios catalogados en el planeamiento municipal o declarados de interés cultural o catalogados, parques, jardines, espacios libres, infraestructuras públicas u otras reservas para dotaciones”.

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