El Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan, en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de la prohibición de fumar en las playas sin humo del municipio.
El texto finalmente se publicó este jueves en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con firma electrónica de la alcaldesa, María Tania Marí Marí, fechada el 17 de agosto.
La ordenanza declara como playas sin humo dos de los enclaves más conocidos del municipio: Cala de Sant Vicent y Port de Sant Miquel. La prohibición rige en toda la «zona de playa», definida en el artículo 2 de forma amplia: incluye no solo el arenal, sino también los accesos, las zonas de descanso, los servicios comunes (duchas, baños, vestuarios) y las áreas del mar utilizadas por los bañistas, «con independencia de si se trata de espacios costeros donde no hay arena».
La prohibición se aplica con independencia de la edad de quien fume.

Qué se considera «fumar»
El artículo 2 no se limita al tabaco tradicional. Considera fumar «cualquier acto que implique inhalar, exhalar o poner en contacto con fuego los productos del tabaco», pero también el uso de dispositivos de liberación de nicotina, cigarrillos electrónicos o cualquier dispositivo de inhalación de vapor o aerosoles.
Es decir, la prohibición alcanza también a los vapers.
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Las multas: de 300 a 3.000 euros
El régimen sancionador clasifica las infracciones en tres niveles: leve (300 euros), por infringir la prohibición en la zona de playa; grave (1.000 euros), por reiterar la conducta durante la misma jornada; y muy grave (3.000 euros), por cometer dos infracciones graves en el plazo de doce meses.
La ordenanza prevé además una reducción en el pago: quien abone la multa en el momento de la imposición se beneficia de una rebaja del 40%, y quien lo haga dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, del 30%.
Los hechos constatados por los agentes de la autoridad tendrán valor probatorio en los procedimientos sancionadores, aunque los denunciados disponen de quince días para presentar alegaciones. Firmar el boletín de denuncia no implica conformidad con los hechos, sino solo constancia de haber recibido la notificación.
Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos; y las leves, a los seis meses. La competencia para imponer las sanciones recae en la Alcaldía o en la concejalía en la que esta delegue.
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El importe de las sanciones no se integra en las arcas municipales de forma genérica: la ordenanza obliga a destinarlo a mejorar las actuaciones sobre drogodependencias y conductas adictivas del municipio.
Menores de edad
Para los infractores menores de edad, la ordenanza permite sustituir la sanción económica por medidas correctoras —sesiones formativas o trabajos para la comunidad—, siempre con el consentimiento del interesado y con intervención vinculante de padres, madres o tutores, quienes además responden civilmente de forma subsidiaria.
Fundamento legal y entrada en vigor
La prohibición se ampara en el artículo 18.1.l) de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que faculta a los ayuntamientos a regular limitaciones para fumar en las playas.
La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses.










