PLAN ESPECIAL PUERTO DE IBIZA

La chapuza de Autoridad Portuaria de Baleares con el Faro de Botafoc

Un informe técnico municipal, fechado el 27 de marzo de 2026, detecta que la normativa del Plan Especial contradice la ficha de protección patrimonial del faro al dejar abierta la puerta a otros usos cuando cesen las funciones portuarias actuales. Es el mismo patrón de redacciones ambiguas que La Voz de Ibiza ya documentó en Marina Ibiza con la DEUP.
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El faro de Botafoc

No parece un simple error sino un modus operandi repetido, un patrón utilizado por la Autoridad Portuaria de Baleares (APB). Al igual que ha intentado hacer en el Área 5 de Marina Ibiza incumpliendo la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP), algo similar se repitió en el Faro de Botafoc: la redacción del Plan Especial del puerto de Ibiza iba en contra de las normativas aplicables a esa zona portuaria a pesar de conocer esta realidad desde hace años.

El Faro de Botafoc, catalogado como bien de interés patrimonial, se ha convertido en el último punto de fricción entre el Ayuntamiento de Ibiza y la Autoridad Portuaria en la tramitación del documento que tuvo recientemente su tercera aprobación inicial.

Ya en diciembre de 2023, tras la primera aprobación inicial, el Ayuntamiento de Ibiza señalaba, a través de una nota de prensa que el faro de Botafoc es un bien catalogado en el Catálogo Municipal de Patrimonio Histórico y el uso permitido es «portuario» por lo que los usos contemplados en el Plan Especial «no están permitidos».

Sin embargo, la APB hizo oídos sordos ignorando esta prescripción y manteniendo los usos prohibidos en las versiones aprobadas por el Consejo de Administración y enviadas al Ayuntamiento de Ibiza.

Ahora, un informe de los Servicios Técnicos Municipales, fechado el 27 de marzo de 2026 y que obra en poder de La Voz de Ibiza, sobre la versión del plan revisada por la APB en noviembre de 2025, vuelve a detectar la misma contradicción entre lo que permite la normativa urbanística del plan y lo que fija el régimen de protección patrimonial del inmueble.

Por eso, exige -una vez más- corregirla antes de que el expediente pueda avanzar hacia la Declaración Ambiental Estratégica.

Idéntica redacción en 2023 y en 2024

A pesar de las advertencias de los técnicos del Ayuntamiento, la comparación entre ambos documentos no deja lugar a dudas: el planteamiento para el Área 8 no varió ni una coma entre la primera aprobación inicial  en diciembre de 2023 y la segunda en diciembre de 2024.

En los criterios y objetivos generales de ordenación, las dos versiones son literalmente iguales: «En aquellos espacios innecesarios para el servicio de señalización marítima, permitir la asignación de nuevos usos y actividades distintos a este servicio, tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones, restauración y otras comerciales no estrictamente portuarias».

Y en la descripción de la ordenación propuesta, el texto se repite palabra por palabra en ambos documentos: «Incorporar nuevos usos relacionados con la Interacción Puerto-Ciudad, para el faro y las edificaciones anexas, como pueden ser restauración, comercios, equipamientos culturales, etc., no descartando dar continuidad al uso actual de forma total o parcialmente».

La única exclusión que contemplaban las dos versiones era la misma: «Se prohíbe el uso de establecimiento de ocio nocturno por el riesgo que podría tener su incorporación en esta área».

Ni la ampliación de aparcamientos en superficie «que darán apoyo a estos nuevos usos», ni la consolidación de la edificabilidad existente, ni la referencia a la rehabilitación «de estas edificaciones con valor patrimonial que forman parte del Inventario del Patrimonio Cultural de Ibiza» sufrieron ningún cambio de una versión a otra.

Un uso único, blindado por el catálogo municipal

Todo eso a pesar que el faro y sus edificaciones anexas, que ocupan 1.082 metros cuadrados dentro del Área 8 del Plan Especial, están catalogados con la ficha número C40 del Catálogo Municipal de Patrimonio Histórico —incorporado a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ibiza de 2023— con un grado de protección de categoría B.

El informe técnico municipal del Ayuntamiento de Ibiza sobre el Faro de Botafoc

Esa catalogación no deja margen de interpretación: según recoge el informe técnico municipal, «en dichas edificaciones únicamente se podrá desarrollar el uso de equipamiento portuario existente».

Faro de Botafoc

La grieta que quiso abrir la APB

Pese a esa limitación, el apartado 5 del artículo 56 de las normas urbanísticas del Plan Especial abre una puerta distinta. El informe cita textualmente la redacción vigente: «El faro y las dependencias anexas actualmente tienen el uso de equipamiento portuario y que cuando dejen de ser dependencias de los fareros o necesarias para actividades portuarias podrán liberarse de este uso».

Esa misma previsión de «liberación» de uso —abriendo la puerta, sin decirlo expresamente, a actividades distintas de la portuaria— se repite además en la memoria de ordenación y en la actuación número 12 del plan de etapas del documento.

Para los Servicios Técnicos, esa redacción es sencillamente incompatible con el régimen de protección del inmueble: «Cualquier uso que se realice en las mencionadas edificaciones queda supeditado a lo establecido en la correspondiente ficha del Catálogo». Y su conclusión no deja margen: reclaman «eliminar las referencias que contemplen la posibilidad de implantar otros usos una vez cese el uso existente en dichas dependencias», tanto en el artículo 56.5 como en la memoria y en el plan de etapas.

El mismo patrón que en Marina Ibiza

La contradicción del Faro de Botafoc no es un episodio aislado. La Voz de Ibiza ya desveló cómo la segunda versión del Plan Especial, aprobada por la APB el 18 de diciembre de 2024, introdujo una excepción para permitir usos de restauración con espectáculo en Marina Ibiza (Área 5) —cafés-cantantes, tablaos flamencos, salas de fiesta— que la DEUP no contempla, a instancias de una alegación de Lío Ibiza S.L.

En aquel caso, el informe jurídico municipal tuvo que recordarle a la APB que la DEUP «solo legitima la implantación efectiva de los usos portuarios», y que la decisión sobre usos no portuarios «no le corresponde a la Autoridad Portuaria, sino al Ayuntamiento a través del Plan Especial».

El caso del Faro de Botafoc reproduce exactamente esa misma lógica, aplicada esta vez no a la DEUP sino al Catálogo de Patrimonio Histórico municipal: un instrumento normativo superior fija un límite de usos, y el texto del Plan Especial redactado por Estrada Port Consulting S.L. para la APB deja, ya sea por imprecisión o por intención, una vía de escape que ese límite no autoriza.

Qué implica en la práctica

La corrección que exigen los Servicios Técnicos cierra, sobre el papel, cualquier expectativa de reconversión del faro y sus anexos a un uso distinto del portuario mientras se mantenga su catalogación patrimonial actual.

El Ayuntamiento establece que «deberán eliminarse las referencias que contemplen la posibilidad de implantar en la edificación del Faro de Botafoc y en sus edificaciones anexas otros usos que no sean el de equipamiento portuario existente, dado que cualquier uso que se realice en las mencionadas edificaciones queda supeditado a lo establecido en la correspondiente ficha del Catálogo».

Es una de las tres modificaciones —junto a la situación en el Área 5 de Marina Ibiza y la polémica por las instalaciones desmontables— que el mismo informe técnico impone como condición para que el expediente pueda continuar su tramitación hacia la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, paso previo a la Declaración Ambiental Estratégica.

El modelo de negocio de la APB

La Autoridad Portuaria ha puesto especial interés en los faros de las diferentes islas baleares. En septiembre del año pasado, el Consejo de Administración acordó «seleccionar la oferta de la empresa Genesis BCN Project como la propuesta más ventajosa en el concurso público para la gestión de un establecimiento de servicios en el faro de Artrutx (Menorca)».

La empresa ganadora del concurso -con sede en Formentera- preveía una inversión global de casi 1,8 millones de euros, que engloba actuaciones de rehabilitación, mejora de instalaciones y adaptación del espacio para un uso responsable. Además, la cuantía anual de la tasa de ocupación se establecía en 22.144 euros.

El establecimiento de servicios en el faro de Artrutx en Menorca.

Por otra parte, en junio pasado, la APB ha aprobado los pliegos de bases y cláusulas que han de regir el «concurso público para la explotación, mediante concesión administrativa, de varios espacios ubicados en el entorno del faro de Formentor, en el municipio de Pollença, con destino a usos de bar, cafetería y restaurante».

Según se establece en los pliegos, la cuantía anual de la tasa de ocupación será de 39.067,41 euros (sin IVA), mientras que el contrato se valora en 390.674,10 euros.

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