Hay dos expedientes urbanísticos abiertos en Ibiza que, leídos en paralelo, dibujan dos criterios opuestos sobre una misma actividad: las salas de fiesta.
En uno —la ordenación del puerto—, el Ayuntamiento ha optado por prohibir expresamente los usos de discoteca y sala de baile, reducir edificabilidad para acabar desvalorizando una zona entera antes que permitir ese tipo de ocio.
En el otro —el Hotel Corso, a pocos metros de allí—, el mismo Consistorio ha recurrido a una vía excepcional para autorizar precisamente una macrodiscoteca, un uso que el Plan General que ese gobierno ha aprobado prohíbe en todo el término municipal.
Un dislate mayúsculo se mire por donde se mire.
En el puerto: prohibido, y a conciencia
El Plan Especial del Puerto de Ibiza —el instrumento que debe ordenar toda la zona portuaria, inexistente desde que los tribunales tumbaron el anterior en 1999— tuvo su primera aprobación inicial en diciembre de 2023, bajo el gobierno de Rafael Triguero. Ya en esa versión, el documento excluía de forma expresa «la posibilidad de implantación de restaurantes, cafés-teatros, cafés-conciertos y tablaos flamencos, así como discotecas, salas de baile o salas de fiesta» en distintas áreas del puerto. La prohibición expresa de nuevas discotecas o clubes nocturnos en la zona portuaria figuraba entre las novedades destacadas del plan.
La restricción se afinó después. Cuando la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) elaboró una segunda versión que consolidaba lo ya construido en Marina Ibiza fruto del proceso de exposición púlbica —el Área 5 del puerto—, los técnicos del Ayuntamiento introdujeron siete prescripciones que la Junta de Gobierno aprobó y que recortan la edificabilidad y vetan los usos de ocio nocturno en esa zona. El efecto, como ha venido publicando este medio, es una marina «menos atractiva y menos competitiva»: menos edificabilidad, menos oferta complementaria y, en concreto, sin la histórica discoteca que fue El Divino y luego Lío Ibiza.
La concesionaria, Marina Ibiza, denunció que esa decisión es discriminatoria: mientras en Marina Botafoch el recorte de edificabilidad es de apenas un 4,25 %, en su área la reducción es drástica. Pero el argumento más relevante para lo que aquí importa es otro: la empresa sostiene que la prohibición de usos recreativos —cafés-concierto, salas de fiesta, discotecas— constituye causa de nulidad, porque no se acreditan las «Razones Imperiosas de Interés General» que la normativa europea exige para justificar ese tipo de veto. Es decir: para prohibir una sala de fiestas en el puerto, hace falta una justificación de peso que, según la concesionaria, el Ayuntamiento no ha aportado.
La tramitación, además, avanzó entre errores y opacidad. Las siete prescripciones municipales ni siquiera formaban parte del expediente en exposición pública en un primer momento —una irregularidad que hubo que subsanar—, y el resultado generó «desconcierto total» entre empresarios y agentes portuarios, que denunciaron no tener información suficiente ni para saber a qué atenerse. La propia gestión del documento por parte de la APB sumó nuevos reproches a lo largo del proceso.
El plan encara ahora su recta final. Tras una tercera aprobación inicial en junio de 2026 —motivada esta vez por un cambio en otra área del puerto, Botafoch, que no altera las restricciones sobre Marina Ibiza—, el documento sigue pendiente de los informes preceptivos del Consell, Costas y Puertos del Estado antes de su aprobación definitiva por el Ayuntamiento. Las prescripciones que vetan las salas de fiesta en Marina Ibiza continúan, a día de hoy, incorporadas al texto.
En el Corso: prohibido también, pero permitido
A pocos metros del puerto, el criterio se invierte. El Plan General de Ordenación Urbana de Ibiza prohíbe la instalación de nuevas discotecas o establecimientos similares en todo el término municipal. Y sin embargo, el Ayuntamiento otorgó en febrero de 2026 la licencia que permite reformar el Hotel Ibiza Corso para alojar una macrodiscoteca.
Para sortear esa prohibición, la operación no se tramitó por la vía urbanística ordinaria —que ya había denegado dos veces la ampliación del edificio— sino a través de una vía extraordinaria de modernización turística nacida en la pandemia: el llamado «decreto covid», que permite dispensar los parámetros de altura, ocupación y edificabilidad que el propio planeamiento impone. La misma clase de actividad que en el puerto se veta invocando el rigor normativo, en el Corso se habilita invocando una excepción.
Dos varas para una misma actividad
Puestos uno junto al otro, los dos expedientes describen una asimetría difícil de explicar. En el puerto, el Ayuntamiento exige el máximo rigor: prohíbe las salas de fiesta, reduce edificabilidad y asume el coste de «desvaluar» una concesión antes que permitir ese uso. En el Corso, ese mismo gobierno tira de una vía excepcional para autorizar exactamente lo que su planeamiento prohíbe expresamente.
En un caso, una actividad de ocio consolidada, integrada en el paisaje del puerto y turísticamente rentable, como el caso de Lío Ibiza, podría quedarse sin encaje. En el otro, una macrodiscoteca nueva encuentra la puerta abierta en un edificio que, según los propios informes municipales, ni siquiera reúne las condiciones urbanísticas para ampliarse. La pregunta que queda flotando es sencilla: por qué el mismo criterio normativo sirve para cerrar en un sitio y para abrir en el otro.










