La madre intelectual del decreto de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda convalidado en la Ley 3/2024, la ex consellera de Vivienda, abogada especializada en urbanismo, Marta Vidal, no se anduvo por las ramas a la hora de diseñar el régimen sancionador de la norma. El objetivo era evitar a toda costa que las Viviendas de Precio Limitado (VPL) no cumplieran la función por la que fueron creadas y que han merecido una recalificación excepcional del legislador: facilitar el acceso a una vivienda asequible a quien no la tiene.
La idea era facilitar que afloraran viviendas debajo de las piedras. De ahí que se permitieran operaciones que en otras épocas habrían sido anatemas: crecimientos en alturas, incrementos de densidades, viviendas en solares calificados para equipamientos, todo ello por encima de los planes municipales.
A pesar de ello y como veremos en los próximos días en La Voz de Ibiza, la norma tiene vacíos, tantos que de alguna manera es un coladero sobre el que indudablemente habrá debate político y medidas correctoras.
Ya se sabe que los vacíos de la norma o el desconocimiento de la misma no eximen a quien la incumple. Y las consecuencias previstas para quien se salte las reglas del juego son contundentes. No estamos hablando de una multa de tráfico que se paga y se sigue circulando. El régimen sancionador diseñado por Vidal contempla un sistema escalonado que arranca con multas de hasta 90.000 euros en el caso de infracciones muy graves como las de Triguero y llega, en el peor de los casos, a la expropiación forzosa de la vivienda. Y en el camino, una obligación que no se puede eludir con un cheque: reponer la situación al estado anterior.
Como ha informado La Voz de Ibiza, la familia del alcalde de Ibiza incumple la ley autonómica de vivienda en tres aspectos. Su esposa es propietaria de más del 50% de otra vivienda, en este caso y para mayor escarnio en el mismo edificio.
La vivienda protegida no está inscrita en el registro autonómico creado para evitar el fraude. Y ningún miembro de la familia ha presentado la declaración responsable de beneficiarios. Ninguno de estos tres incumplimientos se resuelve pagando.
Residir sin cumplir los requisitos
La ley es explícita. Quien resida en una Vivienda de Precio Limitado no podrá ser titular del pleno dominio de más del 50% de otra vivienda. La esposa del alcalde tiene el 100% de una. La propia Vidal lo explicó en el Parlament con una claridad que no admite interpretaciones: no puede ser propietaria al 100% de otra vivienda.
Que una persona que viva en una VPL teniendo más del 50% de otra vivienda como es el caso de la mujer de Triguero está tipificado como infracción «muy grave» en el artículo 88.ab de la Ley 5/2018, con multas de 30.001 a 90.000 euros.
Con la multa no acaba el vía crucis. El artículo 92.c obliga a reponer la situación al estado anterior. Es una sanción complementaria obligatoria, no opcional. Reponer al estado anterior significa, en su interpretación más severa, revertir el cambio de uso y que la vivienda protegida deje de serlo. Es decir: que el bajo vuelva a ser un local. Para una familia que ha invertido en la compra y en una reforma integral, esto es una ruina. O que la mujer deje de vivir en él. O que se desprenda del patrimonio que excede el máximo permitido.
Nada tiene fácil solución.
Una vivienda protegida invisible
La vivienda del alcalde no consta en el registro autonómico de viviendas de precio limitado. Lo han confirmado por escrito a La Voz de Ibiza tanto el Ayuntamiento de Ibiza como la Conselleria de Vivienda del Govern balear.
El propio Govern ha reconocido que la vivienda debe inscribirse antes de ser ocupada como residencia habitual. Y Triguero la ocupa desde hace semanas.
Este registro no es un capricho burocrático. Es el instrumento que el Govern creó, en palabras del propio comunicado oficial, «para eliminar cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones».
Si la vivienda no está inscrita, el Govern no sabe que es una vivienda protegida. No sabe quién vive en ella. No puede controlar si se cumplen los requisitos. No puede detectar el fraude que se supone que debe evitar. El sistema de control queda desactivado.
El artículo 87.ba de la Ley 5/2018 tipifica como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones del registro autonómico. Multa de 3.001 a 30.000 euros.
La trampa de la declaración responsable
Ningún miembro de la familia ha presentado la declaración responsable de beneficiarios ante la Conselleria. La Dirección General de Vivienda lo ha confirmado.
La declaración responsable es, conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, el título habilitante que permite el ejercicio de un derecho desde el día de su presentación. No después. No cuando convenga. Desde el día que se presenta. Antes de ese día, el derecho no existe. La familia reside en una vivienda protegida sin tener derecho a ello.
El artículo 69.4 de la misma ley establece que la inexactitud, falsedad u omisión esencial en una declaración responsable determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho. Sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas.
Si no presenta la declaración, no tiene derecho a residir. Si la presenta, su esposa no puede firmarla sin declarar que es propietaria de otra vivienda, lo que la excluye. Si la firma sin declararlo, falsea los requisitos. Eso es infracción muy grave conforme al artículo 88.ac, con multa de 30.001 a 90.000 euros.
La multa sube si el beneficio es mayor
El artículo 90.3 añade una vuelta de tuerca. Si el beneficio obtenido con la infracción supera el importe de la multa, la multa se incrementa en la cuantía equivalente al beneficio.
La familia cobra una renta mensual por el piso de arriba en un barrio donde los alquileres no bajan de los 3.000 euros. Mientras tanto, disfruta de una vivienda protegida en la planta baja. Si el beneficio acumulado supera el importe de la sanción, la multa crece.
La expropiación
En el extremo del régimen sancionador, el artículo 92.i prevé la expropiación forzosa de la vivienda en caso de reincidencia en una infracción firme de carácter muy grave. Es la última consecuencia de un sistema que está diseñado para que el incumplimiento no salga rentable.
No es pagar y quedarse
El régimen sancionador de Marta Vidal no funciona como una barrera económica que se franquea con dinero. Funciona como un sistema que exige el cumplimiento material. La multa va acompañada de la obligación de reponer. Si no se repone, multas coercitivas mensuales. Si se falsean los datos, imposibilidad de continuar residiendo. Si se reincide, expropiación.
Triguero no puede resolver esto con un cheque. La ley exige que la situación se corrija. Y corregirla significa que su esposa deje de vivir allí, o se desprenda de su vivienda, o que la familia abandone la vivienda protegida. No hay un escenario en el que todo siga como hasta ahora.
Y si Triguero no cumple con la reposición, el artículo 93 permite a la Administración imponer multas coercitivas mensuales hasta que cumpla. Hasta doce consecutivas. Estas multas pueden alcanzar el 50% de la sanción original de cada infracción. No es pagar una vez y olvidarse. Es pagar cada mes hasta que la situación se corrija.
Las cuentas
Partiendo de que estamos ante un mínimo de dos infracciones muy graves y una grave, las cifras son las siguientes.
Las sanciones base oscilan entre 63.003 y 210.000 euros. Dos infracciones muy graves, de 30.001 a 90.000 euros cada una, y una grave, de 3.001 a 30.000 euros.
Si Triguero no corrige la situación tras ser sancionado, las multas coercitivas mensuales pueden ascender hasta 105.000 euros al mes. Y pueden repetirse hasta doce veces. Es decir, hasta 1.260.000 euros adicionales.
La exposición económica máxima, sin contar el incremento por beneficio obtenido que prevé el artículo 90.3, supera el millón y medio de euros.
Lo que tendría que hacer la esposa del alcalde para regularizar la situación
Mientras la esposa de Triguero sea propietaria de más del 50% de otra vivienda, no puede residir en la vivienda protegida. Para quedarse, tendría que desprenderse como mínimo del 50% del piso que tiene alquilado en el mismo edificio y del 25% que tiene de otra vivienda.













