Ganar tiempo. Este parece ser el prioritario y único objetivo del Consell Insular de Formentera ante la inevitable caducidad de la concesión para la gestión de los servicios de playa que haría caer las licitaciones de los controvertidos quioscos de playa del concurso bajo sospecha, tras la incoacción del expediente sancionador de la Conselleria del Mar y Ciclo del Agua dek Govern balear, montado sobre dos lapidarios informes técnico y juridico que desvela los graves y esenciales incumplimientos del título habilitante.
Es que los argumentos que ha presentado Sa Unió llaman la atención por su debilidad y falta de sustento, a pesar de pronunciar su rechazo «de forma clara y contundente». Tras semanas de ocultamiento y varios pedidos al consistorio, La Voz de Ibiza logró acceder al documento de las alegaciones presentadas ante el Govern para evitar un verano sin chiringuitos.
La estrategia jurídica pivota sobre dos ejes: intentar anular el procedimiento por un defecto formal -algo que parece apresurado- y negar que existan incumplimientos esenciales que justifiquen la extinción.
«Causa de nulidad»
El núcleo de la defensa arranca con un argumento procedimental. El documento sostiene literalmente que el expediente abierto «concurre una causa de nulidad de pleno derecho en el procedimiento de caducidad incoado por la Dirección General de Costas y Litoral, al haber esta omitido la notificación de la Resolución de incoación a los interesados en este expediente -adjudicatarios de los quioscos-bar, extensible a las escuelas de vela-”.
Es decir, el Consell basa su principal línea de defensa en que el Govern no notificó la incoación a los adjudicatarios, lo que, a su juicio, viciaría de nulidad el expediente. La alegación recuerda que una eventual resolución de caducidad afectaría a “sus derechos de explotación del DMPT”.
Sin embargo, Sa Unió ignora que tal expediente sancionador recae sobre los «derechos de explotación de los servicios de temporada en playas para las temporadas 2023 a 2028 del término municipal de Formentera» y no sobre las concesiones de los chiringuitos. Luego, el Consell avanzó con una controversial licitación plagada de irregularidades, tal como denunciara La Voz de Ibiza.
Por otra parte, este tipo de estrategia -solicitar la nulidad por errores de forma- suelen utilizarse cuando los expedientes están resueltos y existe ya una resolución.
«No procede declarar la caducidad»
Si el argumento de nulidad no prosperara, el Consell despliega una segunda línea defensiva de fondo. En el documento afirma de forma categórica: “El Consell Insular de Formentera no ha cometido ningún incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión y no procede declarar su caducidad”.
La institución sostiene que existen “dos negocios jurídicos diferentes, aunque concatenados”, para concluir que los incumplimientos que recoge la resolución de incoación “no le son directamente imputables al Consell Insular de Formentera”.
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En consecuencia, argumenta que la Dirección General de Costas no puede declarar la caducidad y que, en su caso, correspondería al propio Consell actuar frente a los adjudicatarios.
Además, recalca que el procedimiento de caducidad debe ser “el último recurso aplicable”, limitado a supuestos de incumplimiento de condiciones esenciales por parte del titular de la concesión.
Según el Consell, «debe individualizarse la responsabilidad respecto a cada incumplimiento y cada adjudicatario. En este sentido, en caso de que realmente exista un incumplimiento de condiciones esenciales por parte de los adjudicatarios, el Consell puede imponer una sanción económica y, si procede, declarar la caducidad del título habilitante para ocupar el dominio público marítimo-terrestre», plantean.
Elementos constructivos, ubicación y baños
El documento también entra a valorar los incumplimientos concretos señalados por el Govern.
El informe de la Consellería puntualiza en “la existencia en los quioscos de elementos constructivos, anclajes, plataformas, tarimas, cerramientos, acometidas o instalaciones auxiliares que, por sus características, podrían resultar incompatibles con el carácter temporal y desmontable exigido por el título concesional para este tipo de instalaciones».
También se refiere a la “posible alteración de la ubicación” en Es Arenals y la “no apertura de los baños de los quioscos al uso público y gratuito”.
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Para el Consell simplemente «no consisten en incumplimientos de condiciones esenciales de la concesión». Sin más.
En relación con el apartado de «otros posibles incumplimientos», el Consell solicita directamente su supresión al entender que deben concretarse los hechos para evitar indefensión.
El desmontaje: admite posible incumplimiento, pero descarta la caducidad
El punto más sensible es el desmontaje fuera de temporada, una obligación expresamente recogida en la concesión del dominio público marítimo-terrestre, en el Reglamento de Costas y que el Govern ha considerado condición esencial.
Aquí, el Consell introduce un matiz relevante: reconoce que el desmontaje entre el 15 de enero y el 15 de febrero de 2025 «podría constituir un incumplimiento de una condición esencial», aunque plantea que «quien iniciará el procedimiento de caducidad del título habilitante y que por estos hechos ya se impuso una sanción económica a los adjudicatarios conforme al PCAP, por lo que no procedería la caducidad por actos ya sancionados».
Sin embargo, en vez de eso, Sa Unió aplicó una irrorisa multa económica: 1.500,01 euros, valor cifrado por los propios concesionarios.
Asimismo, recuerda que el acta de reconocimiento de junio de 2025 certificó que las instalaciones estaban montadas conforme a los planos autorizados y sostiene que no puede sancionarse por no desmontar antes de que la obra estuviera formalmente finalizada.
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