FISCALIDAD

Santa Eulària baja por tercera vez el IBI rústico y amplía las bonificaciones fiscales

La nueva reducción, del 0,45% al 0,40%, beneficiará a más de 5.400 referencias catastrales y supondrá un ahorro de 250.000 euros anuales. Con las tres bajadas desde 2022, el alivio fiscal acumulado rozará los 500.000 euros anuales. Las medidas entrarán en vigor en 2027.
Ayuntamiento de Santa Eulària

El Ayuntamiento de Santa Eulària aprobará en el próximo pleno una tercera rebaja consecutiva del IBI rústico —del 0,45% al 0,40%— que beneficiará a más de 5.400 propietarios y recortará la recaudación municipal en unos 250.000 euros anuales. Sumada a las dos anteriores, aplicadas en 2022 y 2025, la reducción acumulada desde que arrancó este ciclo de bajadas superará los 500.000 euros anuales. Las nuevas condiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.

«Esta tercera rebaja demuestra el esfuerzo que venimos haciendo durante los últimos años para reducir la presión fiscal sobre nuestros vecinos», afirmó el concejal de Hacienda, Miguel Tur, que añadió que el objetivo es que, «siempre que la situación económica del Ayuntamiento lo permita, ese dinero permanezca en el bolsillo de los ciudadanos».

Tres pasos desde 2022: del 0,49% al 0,40%

El recorrido de las rebajas arrancó en 2022, cuando el tipo del IBI rústico bajó del 0,49% al 0,47%, con un ahorro de unos 100.000 euros para los propietarios de inmuebles rústicos en el municipio.

En 2025 se aprobó una segunda reducción, del 0,47% al 0,45%, de nuevo con un impacto similar. La tercera, ahora propuesta, lleva el tipo hasta el 0,40% con un ahorro adicional de 250.000 euros, el mayor de los tres pasos.

El IBI urbano se mantendrá en el 0,40%, el mínimo que fija la legislación estatal y en el que Santa Eulària ya lleva años situado.

Una bonificación del 95% para pisos en alquiler asequible

La modificación de la ordenanza incorpora una novedad relevante en materia de vivienda: una bonificación del 95% de la cuota del IBI para las Viviendas de Precio Limitado (VPL) que se destinen efectivamente al alquiler con renta regulada. Para acogerse a ella, la vivienda deberá estar inscrita en el registro autonómico de VPL y alquilada como domicilio habitual del inquilino, sin superar el precio máximo legal.

Quedan excluidas las viviendas de uso propio, en venta o con opción de compra. La bonificación tendrá una duración máxima de dos años y deberá solicitarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Más familias podrán acceder a las bonificaciones ya existentes

El paquete también amplía el alcance de dos bonificaciones ya vigentes. La bonificación para viviendas de protección oficial —del 50% durante tres años— sustituye el límite de ingresos fijo de 32.000 euros anuales por un umbral variable equivalente a cuatro veces el IPREM, lo que permitirá que más unidades familiares puedan acogerse a ella a medida que el indicador se actualice.

La bonificación para familias numerosas —del 90% de la cuota— sube el valor catastral máximo de la vivienda de 200.000 a 240.000 euros, ampliando así el número de hogares que cumplen los requisitos. El resto de condiciones no varía.

La ordenanza mantiene además las bonificaciones del 50% por instalación de sistemas de energía solar o energía ambiente y por puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Scroll al inicio
logo bandas