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Santa Eulària estrena una ordenanza de ruidos que permite precintar instalaciones acústicas de forma inmediata

La nueva normativa, publicada este sábado en el Boletín Oficial de les Illes Balears, incorpora la figura de las medidas provisionalísimas, que habilita a la Policía Local a precintar instalaciones acústicas sin necesidad de esperar a que concluya un expediente sancionador. La ordenanza, que actualiza la de 2017, también reduce de 500 a 200 metros la distancia mínima que deben guardar los dispositivos espantapájaros acústicos respecto a las viviendas.

Policía Local de Santa Eulària

El Ayuntamiento de Santa Eulària cuenta desde este sábado con una nueva ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones. El texto, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación el pasado 4 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 62 del 16 de mayo de 2026, actualiza la normativa municipal en materia acústica, que databa de enero de 2017.

Aunque la estructura general y los valores límite de decibelios se mantienen, la nueva ordenanza introduce dos novedades que merecen atención: un cambio relevante en la regulación de los dispositivos sonoros utilizados en tareas agrícolas y la incorporación de una nueva herramienta de intervención inmediata para la Policía Local.

Precinto inmediato sin esperar al expediente

La primera novedad relevante es la incorporación de las llamadas medidas provisionalísimas, una herramienta de intervención inmediata que no existía en la ordenanza de 2017 con este nivel de detalle.

La nueva normativa establece que, cuando durante una inspección la Policía Local o los inspectores detecten determinadas situaciones, podrán proceder al precinto inmediato de la instalación acústica o adoptar las medidas necesarias para el cese de la actividad musical, sin necesidad de esperar a que se inicie o concluya un expediente sancionador.

Las situaciones que habilitan esta actuación inmediata son, entre otras: no disponer del limitador registrador acústico obligatorio, haberlo manipulado o desconectado, no tener el estudio acústico en el establecimiento o carecer de autorización municipal para ejercer amenización musical de carácter ambiental.

Para que una actividad clausurada o precintada por esta vía pueda reanudar su funcionamiento, el titular deberá acreditar mediante un nuevo estudio acústico que ha adoptado las medidas correctoras necesarias y cumple los límites establecidos.

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Si transcurrido un mes desde la notificación de esas medidas el Ayuntamiento no ha aprobado el estudio ni realizado la visita de comprobación, la clausura se considerará levantada automáticamente.

Los espantapájaros acústicos, más cerca de las viviendas

Otro de los cambios más llamativos afecta a los dispositivos espantapájaros acústicos, aparatos que mediante detonaciones o la reproducción amplificada de cantos de aves de presa ahuyentan animales salvajes en entornos agrícolas.

La ordenanza de 2017 establecía una distancia mínima de 500 metros entre estos dispositivos y cualquier vivienda legalmente establecida. La nueva ordenanza reduce ese umbral a 200 metros, menos de la mitad.

A partir de la entrada en vigor de la norma, un dispositivo de este tipo podrá instalarse legalmente bastante más cerca de una zona residencial que hasta ahora.

La nueva normativa añade además una exigencia que la anterior no contemplaba: para instalar un dispositivo espantapájaros, o para modificar su emplazamiento u orientación, será necesario presentar un estudio acústico que garantice el cumplimiento de los niveles de presión sonora en todas las viviendas del entorno.

En ningún caso podrán orientarse hacia viviendas, aunque se encuentren a más de 200 metros. Su horario de funcionamiento será estrictamente diurno, con una frecuencia mínima de 10 minutos entre cada intervalo de activación.

Qué establece la nueva ordenanza

La normativa divide el día en tres franjas horarias: periodo diurno de 7:00 a 19:00 horas, vespertino de 19:00 a 23:00 horas y nocturno de 23:00 a 7:00 horas, siendo el nocturno el de mayor restricción acústica.

En cuanto a los límites de ruido en el exterior, las zonas residenciales no pueden superar los 55 decibelios durante el día y la tarde, y los 45 decibelios por la noche. Las zonas de uso recreativo y espectáculos tienen un techo de 63 decibelios diurnos y 53 nocturnos, mientras que las industriales pueden alcanzar los 65 diurnos y 55 nocturnos.

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En espacios interiores, los dormitorios de viviendas no pueden superar los 35 decibelios de día y tarde, ni los 25 por la noche. Las aulas educativas tienen un límite de 35 decibelios en cualquier franja horaria.

Respecto a las actividades con música, los locales clasificados como de mayor impacto acústico están obligados a instalar un limitador registrador acústico homologado, con micrófono externo, registro de manipulaciones y capacidad de transmisión telemática de datos. La instalación de este limitador no exime del aislamiento mínimo exigible al local.

Las cargas y descargas de mercancías en entornos residenciales solo pueden realizarse entre las 7:00 y las 21:00 horas, y los vehículos con equipos de frío deben permanecer parados durante toda la operación.

En materia de sanciones, las infracciones leves conllevan multas de hasta 600 euros; las graves, de entre 601 y 12.000 euros; y las muy graves pueden alcanzar los 300.000 euros, con posibilidad de clausura definitiva del establecimiento.

Marco normativo y plazo de adaptación

La ordenanza se apoya en la Ley estatal 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en sus reglamentos de desarrollo —el Real Decreto 1513/2005 y el Real Decreto 1367/2007—, así como en la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, que establece las competencias de las administraciones locales en esta materia.

Las actividades y edificaciones en funcionamiento a la entrada en vigor de la nueva norma disponen de un plazo de seis meses para adaptarse a ella.

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