La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera aprobó el pasado 24 de abril imponer penalidades por un total de 2.501 euros a La Terraza de Pelaires S.L., empresa adjudicataria del Lote 5 del contrato de servicios de temporada en playas de Formentera, que explota 46 hamacas y 23 parasoles en la playa de Cavall d’en Borràs.
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Entre las infracciones detectadas figura una que llama especialmente la atención: la ausencia del socorrista reactivo en el momento de la inspección. Sin embargo, el acuerdo de Sa Unió no contempla tal sanción calificada como «muy grave» en los pliegos de la concesión.
El acta de la Junta de Gobierno aprobó dos bloques de penalidades. El primero, de 1.001 euros, corresponde a una infracción grave: la falta del programa o software de gestión de reservas exigido en los pliegos.
El segundo bloque suma 1.500 euros repartidos en cinco infracciones leves de 300 euros cada una: no llevar el uniforme establecido, falta de registro de tareas de limpieza, falta de tique electrónico con todos los datos requeridos, incumplimiento de la oferta complementaria y, la más llamativa, «no tener la identificación —ni encontrarse presente en el momento de la inspección— el socorrista reactivo».
Estos 300 euros son el importe mínimo que los pliegos establecen para las infracciones leves, cuyo rango va hasta los 1.000 euros. Es decir, el Consell no solo no consideró la ausencia del socorrista como falta muy grave, sino que además aplicó la penalidad más baja posible dentro de la categoría leve.
La contradicción que señala el acta
El acta de la Junta de Gobierno es explícita: el socorrista reactivo no solo carecía de identificación en el momento de la inspección, sino que tampoco estaba físicamente presente en la playa. Son dos hechos distintos, pero el Consell los trató como uno solo y aplicó únicamente la calificación de falta leve.
El informe plantea textualmente: «No tener la identificación —ni encontrarse presente en el momento de la inspección— el socorrista reactivo».
En ese sentido, los pliegos del contrato establecen un régimen sancionador claro. Entre las faltas leves figura expresamente la «falta de identificación como socorrista reactivo vinculado a la explotación», a la que corresponde una penalidad de entre 300 y 1.000 euros.
Pero también tipifican como falta muy grave «las acciones e inacciones que pongan en peligro la vida de los usuarios», con una penalidad de entre 1.500,01 y 3.000 euros.
Sin embargo, no solo el Consell aplicó el rango más bajo para la sanción leve sino que además ignoró la ausencia del socorrista al momento de la inspección ya que no tramitó una infracción «muy grave».
La obligación del socorrista reactivo
Los pliegos técnicos del contrato son inequívocos sobre la obligación del socorrista. Al amparo del Decreto 27/2015, de 24 de abril, que modifica el Decreto 2/2005 regulador de las medidas mínimas de seguridad en playas de Baleares, cada adjudicatario está obligado a contar con un socorrista reactivo presente y con identificación en su lote durante el horario de explotación.
Este socorrista, aunque no ejerza tareas de vigilancia activa, tiene la condición de recurso auxiliar del servicio público de salvamento y debe poder actuar en caso de emergencia hasta la llegada de los servicios de socorro.
El Anexo V de los pliegos exige además una declaración responsable con el nombre, DNI, titulación y horario del socorrista asignado a cada lote.
El intento fallido de librarse de la sanción
La empresa intentó evitar la sanción alegando que la notificación del expediente había sido defectuosa, al haberse enviado al correo personal de su representante en lugar de a la dirección electrónica habilitada oficial de la sociedad.
Sin embargo, el informe jurídico del Consell rebatió este argumento punto por punto, acreditando que la notificación fue válida y que además las alegaciones se presentaron fuera del plazo de diez días hábiles establecido.
La Junta de Gobierno aprobó la imposición de penalidades e incautó el importe de 2.501 euros de la garantía definitiva depositada por la empresa.
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