El alcalde de Sant Antoni, Marcos Serra Colomar, firmó este jueves el Decreto 2026-3196, por el que se declara la situación de urgencia y necesidad en el Cuerpo de la Policía Local del municipio por insuficiencia de efectivos, una medida de carácter temporal y excepcional que llega en pleno mes de agosto, en el pico de la temporada turística.
El decreto se sustenta en un informe emitido el pasado 26 de julio por la Jefatura de la Policía Local, en el que se advierte de un incremento significativo del número de agentes no disponibles por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y otras ausencias legalmente justificadas, así como de la inexistencia, en la práctica, de personal voluntario para realizar servicios extraordinarios, el mecanismo que hasta ahora permitía compensar estas bajas y completar los cuadrantes.
Turnos sin patrullas
Según el propio informe policial, citado textualmente en el decreto, la situación ha llegado a un punto en el que en determinados turnos únicamente ha podido disponerse de una patrulla para todo el término municipal, mientras que en otras franjas horarias no ha resultado posible constituir ninguna patrulla de Policía Local.

Para poder sostener los servicios esenciales, el Cuerpo se ha visto obligado a suspender o dejar sin efectivos unidades especializadas como las de Atestados, Medio Ambiente, Proximidad y la Unidad Territorial de Playas, destinando a su personal a la cobertura de los turnos básicos.
La Jefatura califica esta situación como de «riesgo operativo alto», al considerar comprometidas tanto la capacidad de respuesta ante los requerimientos de la ciudadanía como la propia seguridad de los agentes, la atención de emergencias, la vigilancia del tráfico y el ejercicio del resto de competencias municipales en materia de seguridad.
Los servicios mínimos no aumentan
El decreto no incrementa la dotación mínima de la Policía Local respecto a la ya vigente para la temporada estival —comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre—, que se mantiene en cuatro agentes en el turno de mañana, cuatro en el de tarde y seis en el de noche, más un efectivo adicional de atención ciudadana en cada turno.
Lo que hace la resolución es declarar formalmente esta insuficiencia como una «circunstancia especial de urgencia y necesidad», al amparo del artículo 53.2 de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, habilitando así a la Jefatura del Cuerpo a adoptar medidas extraordinarias para intentar garantizar esa cobertura mínima.
Entre las facultades que el decreto otorga a la Jefatura, bajo la superior dirección de la Alcaldía, se incluyen: redistribuir temporalmente los efectivos entre unidades y turnos con independencia de su adscripción ordinaria; suspender, reducir o reorganizar unidades especializadas y actuaciones no esenciales; modificar turnos, adscripciones operativas y descansos programados; y suspender, aplazar o modificar temporalmente descansos o permisos ya autorizados cuando resulte estrictamente necesario para cubrir los servicios mínimos.
El decreto habilita además a la Jefatura para reforzar la coordinación operativa con la Guardia Civil y otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y para proponer a la Alcaldía, si la situación lo requiere, solicitar colaboración temporal de efectivos de otros municipios o convocar la Junta Local de Seguridad.
Vigencia indefinida, sujeta a revisión
La resolución produce efectos desde el momento de su firma y permanecerá vigente mientras subsistan las circunstancias extraordinarias que la motivan, quedando sin efecto solo mediante una nueva resolución expresa de la Alcaldía cuando se normalice la disponibilidad de efectivos.
El decreto establece que su aplicación será objeto de «revisión permanente».











