JUSTICIA

Un aviso al buzón equivocado tumba un embargo de Hacienda de 31.637 euros

La Sala da la razón a un contribuyente al que Hacienda notificó el apremio en un domicilio distinto al que había designado.
Tribunal Superior de Justicia de Baleares

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha anulado un embargo de Hacienda por valor de 31.637,19 euros que pesaba sobre un contribuyente de Ibiza. Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) notificó la providencia de apremio en un domicilio distinto al que el afectado había señalado expresamente para las comunicaciones. La resolución, fechada el 22 de julio, condena además a la Administración a pagar las costas.

Un domicilio erróneo en Ibiza

El origen del conflicto está en un expediente anterior, el de liquidación del impuesto de sucesiones. En ese trámite, el contribuyente había designado como domicilio para notificaciones el despacho de su economista en Ibiza.

Sin embargo, cuando la Administración quiso notificar la providencia de apremio derivada del impago de aquella liquidación, lo hizo en el domicilio fiscal del recurrente, situado a varios kilómetros del despacho designado.

Dos avisos fallidos y el BOE

La ATIB intentó la notificación en ese domicilio fiscal los días 23 y 28 de octubre de 2019, ambas veces sin éxito: constó como «ausente en horas de reparto» y se dejó aviso en el buzón.

Al no lograr la entrega personal, la Administración publicó un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 62, del 11 de marzo de 2020). El TEAR de Baleares avaló ese trámite y, en enero de 2023, desestimó la reclamación del contribuyente, que llevó el caso a los tribunales.

La confianza legítima, clave del fallo

La Sala considera que la vía de apremio no es un procedimiento independiente, sino la continuación del expediente de liquidación del que procede. Por eso, entiende que Hacienda no podía ignorar el domicilio que el propio contribuyente había fijado para ese expediente.

El tribunal invoca el principio de confianza legítima, ligado a la seguridad jurídica que recoge el artículo 9.3 de la Constitución: el administrado tiene derecho a confiar en que la Administración respetará los datos que él mismo ha facilitado, especialmente cuando afectan a su derecho de defensa.

El Supremo ya marcó el camino

La sentencia se apoya en una resolución reciente del Tribunal Supremo, la STS 902/2025, de 1 de julio de 2025, que fija doctrina sobre este asunto. El Alto Tribunal establece que, cuando un contribuyente designa expresamente un domicilio para notificaciones, la Administración queda obligada a practicar en él las comunicaciones que afecten a su defensa, con independencia del domicilio fiscal general.

Hacienda pagará las costas del juicio

El fallo estima el recurso, anula el embargo y condena en costas a la Administración demandada, con un límite de 3.000 euros. La sentencia puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.

El caso deja una lección práctica para quienes tramitan herencias u otros expedientes con Hacienda en Ibiza: si se designa un domicilio específico para las notificaciones, la Administración debe respetarlo también en fases posteriores, como la vía de apremio, bajo riesgo de que cualquier embargo de Hacienda derivado de ese impago acabe siendo anulado por los tribunales.

Scroll al inicio
logo bandas