La Audiencia Nacional ha rechazado que se ejecute en España una condena dictada en Italia contra un ciudadano italiano que alegaba tener arraigo en Ibiza, al considerar que no ha acreditado una residencia estable ni vínculos suficientes con la isla.
La resolución, dictada el pasado 21 de abril de 2026, desestima el recurso presentado por el afectado y confirma la decisión previa del Tribunal Central de Instancia.
Intentó demostrar arraigo en Ibiza
El condenado defendía que cumplía los requisitos para ejecutar la pena en España —de 1 año, 10 meses y 26 días de prisión— alegando que residía y trabajaba en Ibiza desde 2023.
Para ello aportó documentación como fotografías, un alta como autónomo, un contrato de alquiler en Santa Eulària o un historial médico tras un accidente en la isla.
La Justicia lo rechaza: “estancias esporádicas”
Sin embargo, la Audiencia Nacional concluye que no se ha demostrado una residencia real en Ibiza, sino únicamente estancias puntuales en 2024 y 2025.
El tribunal considera que las pruebas presentadas —como fotos o documentos administrativos— no acreditan actividad laboral ni arraigo efectivo en la isla.
Sin vínculos suficientes con España
La resolución también destaca que no existen vínculos familiares ni una conexión sólida con España, requisito clave para permitir el cumplimiento de la condena en territorio español.
En este sentido, recuerda que la normativa europea exige que la ejecución de penas en otro país tenga como objetivo facilitar la reinserción social, algo que en este caso no se considera acreditado.
Confirman la negativa sin posibilidad de recurso
Finalmente, la Audiencia Nacional desestima el recurso y mantiene la decisión de no ejecutar la condena en España.
El auto establece que no cabe recurso alguno, por lo que la resolución es firme.












