URBANISMO A LA CARTA

El Ayuntamiento de Ibiza alimenta las sospechas de los vecinos con la nueva macrodiscoteca

La resolución no anula la licencia, deja abierta posibilidad de levantar suspensión y encarga ahora cuantificar exceso de ocupación que podría determinar futuro del proyecto.
Triguero conoce desde hace tiempo el plan de una macrodiscoteca en el Hotel Corso.

La suspensión de las obras del Hotel Ibiza Corso ha frenado el proyecto, pero no lo ha cerrado. Y esa es, precisamente, la lectura que hacen los vecinos de Illa Plana: que las administraciones, en lugar de dar por inviable una licencia cuyos defectos han reconocido por escrito, siguen —en palabras de su propio comunicado— «buscando fórmulas para poder encajar el proyecto». Varios elementos de la resolución con la que el Ayuntamiento de Ibiza paralizó las obras alimentan esa interpretación.

La sospecha vecinal

La asociación lo ha expresado sin rodeos. Tras semanas presentando escritos y alegaciones ante el Ayuntamiento y el Consell de Ibiza, dicen conservar «la sensación de que siguen buscando fórmulas para poder encajar el proyecto». Es una sospecha, no una certeza; pero se apoya en una secuencia de hechos que el propio expediente documenta.

El punto de partida no lo discute ya nadie: el Consistorio ha reconocido por escrito que no existe el título de sala de fiestas del que partió el otorgamiento y que el proyecto incumple el límite del 15 % de incremento de ocupación que exige el régimen excepcional por el que se concedió. La pregunta es qué hace la Administración con ese reconocimiento.

Suspender, no anular

La primera pista está en la propia naturaleza de la decisión. Ante una licencia con esos vicios, el Ayuntamiento disponía de la vía de la revisión para dejarla sin efecto. Optó, en cambio, por una medida provisional: la resolución de 17 de septiembre suspende la eficacia del permiso, pero no lo anula.

Y lo hace dejando el futuro deliberadamente abierto. El decreto dispone que la suspensión durará «hasta la resolución del recurso» pendiente y que podrá levantarse «cuando se constate la desaparición» de las circunstancias que la motivaron. La licencia, por tanto, no desaparece: queda congelada, a la espera de lo que se decida.

Un incumplimiento que aún no se ha medido

La segunda pista es más elocuente. La resolución admite que el Ayuntamiento todavía no ha calculado la magnitud del incumplimiento que denuncia desde julio. Según recoge su apartado quinto, un informe de los servicios jurídicos municipales del 16 de septiembre advierte de que hay que requerir a los técnicos un nuevo informe que concrete cuál es el exceso de ocupación, porque el del 22 de julio «no concreta ni detalla cuál es el porcentaje de exceso de ocupación ni tampoco los metros cuadrados» detectados.

El decreto explica para qué se necesita ahora ese dato: para emitir el informe jurídico sobre el recurso y «para determinar la afectación del exceso de ocupación a la licencia urbanística otorgada». Es decir, el cálculo del incumplimiento no se plantea para tumbar la licencia, sino para medir hasta qué punto la afecta, lo que presupone que su continuidad sigue sobre la mesa. El Ayuntamiento sostuvo durante dos meses que el proyecto incumplía un requisito esencial sin haber cuantificado ese incumplimiento; solo ahora, al suspender, encarga hacerlo.

La vía del «modificado»

La tercera pista es anterior y más explícita. En un oficio remitido al Consell el 31 de agosto, el regidor delegado Juan Flores consideró oportuno «aclarar» que el informe del 22 de julio «en ningún momento afirmó que la promotora no pudiese presentar una modificación del proyecto» durante la ejecución de las obras. Con ello, el Consistorio dejaba entrever que veía posible una corrección por la vía de un proyecto modificado.

Es justamente la puerta que el Consell había cerrado tres días antes. En su informe-propuesta del 28 de julio, el órgano insular concluyó que no cabe un proyecto modificado para volver a acogerse al artículo 7 de la Ley 2/2020 —hoy derogado—; que una modificación dirigida a reducir la ocupación exigiría valorar una actuación distinta; y que no puede emitirse ahora un nuevo informe de modernización al amparo de aquel precepto. Las dos administraciones, por tanto, no coinciden sobre si existe salida.

Qué implica que la suspensión sea «revisable»

Que el Ayuntamiento haya suspendido por decisión propia —al amparo del artículo 117.2 de la Ley 39/2015— y no por otras vías tiene una consecuencia que encaja con la lectura vecinal. Al tratarse de una medida que el propio Consistorio adopta, es también el propio Consistorio quien puede levantarla más adelante, «cuando se constate la desaparición» de las circunstancias que la motivaron. La parálisis queda, así, en manos de quien concedió la licencia.

Los vecinos discrepan incluso de ese encuadre: sostienen que la suspensión ya se había producido antes por silencio administrativo, un mecanismo que no dependería de la voluntad municipal.

Scroll al inicio
logo bandas