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Europa aprieta y España responde: la norma que cambia lo que se sabía sobre perros y gatos

El nuevo reglamento europeo fija mínimos obligatorios en la UE y obliga a España a adaptar su ley cuando sea menos estricta en bienestar animal

El cambio que pone en jaque la ley española sobre perros y gatos
El cambio que pone en jaque la ley española sobre perros y gatos

La convivencia entre la ley española y el nuevo reglamento europeo sobre perros y gatos redefine el marco legal vigente, con cambios clave en identificación, cría, comercio y protección animal. Aunque ambas normas comparten objetivos, su aplicación conjunta introduce matices relevantes que afectan tanto a las obligaciones como a los derechos en torno al bienestar animal.

Qué norma tiene prioridad en caso de conflicto

La clave del nuevo escenario legal no está tanto en el contenido como en la naturaleza jurídica de cada norma. El reglamento europeo, a diferencia de la legislación nacional, es de aplicación directa en todos los Estados miembros, lo que implica que no necesita ser transpuesto al ordenamiento interno para ser obligatorio.

Frente a ello, la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales sigue vigente en España, pero queda condicionada por el marco europeo. La relación entre ambas normas se articula bajo un principio claro:

  • El reglamento fija un mínimo común obligatorio en toda la Unión Europea.
  • Los Estados pueden establecer normas más estrictas, pero nunca más permisivas.
  • En caso de conflicto, prevalece siempre la norma que otorgue mayor protección al animal.

Este equilibrio normativo supone que el reglamento europeo no sustituye la ley española, pero sí la obliga a adaptarse en aquellos puntos donde resulte menos exigente.

El cambio de enfoque en perros de caza, trabajo y seguridad

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo marco europeo afecta directamente al alcance de la protección animal. La ley española dejaba fuera parcialmente a perros utilizados en actividades como la caza, el pastoreo o la seguridad, un punto que generó amplio debate.

El reglamento europeo introduce un enfoque distinto: todos los perros, sin excepción por su uso, quedan incluidos en los estándares de bienestar. Esto supone un cambio significativo respecto al modelo español.

No obstante, el texto comunitario contempla adaptaciones específicas en situaciones concretas, especialmente en casos donde las funciones del animal lo requieren. Por ejemplo:

  • Perros de fuerzas y cuerpos de seguridad, con ajustes en manejo o registro.
  • Perros de pastoreo o protección de ganado, con cierta flexibilidad en condiciones de vida.
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Sin embargo, otros colectivos como los perros de caza, rescate o asistencia no cuentan con excepciones generales, lo que implica que deben cumplir plenamente las normas de bienestar, identificación y trazabilidad.

Este punto introduce una armonización más estricta en toda la UE, reduciendo las diferencias entre países y limitando las exclusiones amplias.

Identificación y trazabilidad: el gran salto europeo

La identificación de animales ya era obligatoria en España, pero el reglamento europeo eleva significativamente el nivel de control.

La principal novedad es la creación de bases de datos interoperables a nivel europeo, lo que permitirá rastrear a un animal entre distintos países. Este avance responde a una realidad creciente: el comercio transfronterizo y digital de mascotas.

Además, se introducen medidas específicas para la venta online:

  • Verificación obligatoria de identidad antes de publicar anuncios.
  • Sistemas de autenticación vinculados a registros oficiales.
  • Mayor control sobre prácticas encubiertas como cesiones falsas.

El objetivo es reducir el comercio irregular, especialmente en el mercado digital, donde se concentra una parte importante de las irregularidades.

Cría y reproducción: más límites y precisión

En materia de cría, ambas normativas comparten principios, pero el reglamento europeo añade un nivel de detalle técnico más elevado.

Entre las medidas más destacadas se incluyen:

  • Máximo de tres camadas en dos años para hembras.
  • Restricciones tras múltiples cesáreas.
  • Prohibición de la endogamia entre parientes cercanos.
  • Veto a la selección de rasgos físicos extremos perjudiciales.

La ley española ya recogía estos principios de forma general, pero la normativa europea los concreta, especialmente en aspectos genéticos y reproductivos.

Edad mínima de separación: diferencias clave

Uno de los cambios más claros se produce en la edad mínima para separar a las crías de sus madres.

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El reglamento europeo establece:

  • 8 semanas para perros
  • 12 semanas para gatos

En España, el criterio general se situaba en ocho semanas para ambos casos. Por tanto, en gatos el estándar europeo es más exigente y deberá aplicarse, elevando el nivel de protección.

Mutilaciones, collares y prácticas prohibidas

En este ámbito, ambas normas coinciden ampliamente. Se prohíben mutilaciones estéticas como el corte de orejas o rabo, así como intervenciones sin justificación veterinaria.

El reglamento europeo añade matices relevantes:

  • Prohibición de usar animales mutilados en exposiciones o competiciones.
  • Refuerzo de restricciones sobre collares de castigo sin sistemas de seguridad.

Estas medidas buscan homogeneizar criterios de bienestar en toda la UE.

Venta de animales: refuerzo del control

España ya había dado un paso importante al prohibir la venta de perros y gatos en tiendas desde 2024. El reglamento europeo no modifica esta línea, pero sí la refuerza.

El foco principal está en el control del comercio, especialmente en:

  • Venta online
  • Información obligatoria al comprador
  • Trazabilidad del origen del animal

El objetivo es garantizar transparencia y reducir prácticas irregulares, especialmente en entornos digitales.

Formación de propietarios: una diferencia mantenida

La ley española introdujo la obligación de realizar un curso de tenencia responsable para propietarios de perros, una medida que generó debate.

El reglamento europeo no exige este requisito a nivel comunitario, pero permite que los Estados mantengan medidas más estrictas.

Esto significa que España puede conservar esta obligación, al tratarse de una norma que eleva el nivel de exigencia.

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Qué implica en la práctica para la ciudadanía

El nuevo marco no supone una sustitución, sino una superposición normativa. En términos prácticos:

  • Se mantiene la ley española
  • Se aplican las exigencias europeas cuando sean más estrictas
  • En caso de duda, prevalece siempre la mayor protección

El resultado es un sistema más exigente pero también más homogéneo, especialmente en ámbitos como la identificación o el comercio.

Un proceso progresivo, no inmediato

Otro elemento clave es el calendario. El reglamento europeo establece plazos de aplicación progresiva, que en algunos casos pueden extenderse hasta 15 años.

Esto implica que los cambios no serán inmediatos, pero sí obligatorios a medio y largo plazo. España deberá adaptar su normativa para alinearse con este marco.

Un modelo común con distintos niveles de exigencia

Lejos de ser contradictorias, ambas normas comparten un mismo objetivo: elevar el nivel de protección de perros y gatos y ordenar el mercado. Las diferencias responden más a niveles de detalle o ambición regulatoria que a enfoques opuestos.

El reglamento europeo actúa como base común, mientras que la legislación española puede seguir avanzando por encima de ese mínimo.

En conjunto, el nuevo escenario legal marca un punto de inflexión en el bienestar animal, con un marco más claro, exigente y coordinado a escala europea.

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