JUSTICIA

Dos expropiados de Ibiza ganan una batalla de 20 años a Hacienda

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares reconoce su derecho a recuperar 58.471 euros, más intereses, después de que la Agencia Tributaria rechazara la devolución alegando que la reclamación había prescrito.
El TSJ de Baleares frena a Hacienda por una expropiación en Ibiza

Una batalla judicial y administrativa que se remonta a 2006 ha terminado, por el momento, con una victoria para dos contribuyentes de Ibiza. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha reconocido su derecho a recuperar 58.471 euros, más intereses legales, después de que Hacienda rechazara devolverles los impuestos pagados de más por una expropiación.

La sentencia, dictada el pasado 7 de octubre de 2026, considera que la Agencia Tributaria actuó de forma contraria al principio de confianza legítima al modificar el criterio que había comunicado años antes a los afectados y utilizar posteriormente la prescripción para denegarles la devolución.

El conflicto comenzó en marzo de 2006, cuando los propietarios de una finca sometida a un procedimiento de expropiación urgente recibieron un depósito previo de 988.557 euros. Como consecuencia de aquel ingreso, declararon la correspondiente ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Sin embargo, el importe definitivo de la expropiación acabaría siendo considerablemente inferior al inicialmente abonado.

De casi un millón de euros a poco más de 534.000

La controversia surgió cuando la Administración presentó una valoración de la finca de apenas 96.984 euros, muy por debajo de la cantidad que los propietarios habían recibido inicialmente.

La discrepancia llegó al Jurado Provincial de Expropiación, que en septiembre de 2011 fijó el justiprecio en 299.233,20 euros. Los propietarios tampoco estuvieron conformes con esta valoración y acudieron a los tribunales.

Finalmente, en abril de 2017, el TSJIB estableció el justiprecio en 534.967,90 euros, más intereses, una cantidad que quedó confirmada mediante un auto de julio de ese mismo año.

Esto obligó a los afectados a devolver a la Administración expropiante la diferencia entre el depósito recibido inicialmente y el valor definitivo de la finca.

El problema era que ya habían tributado por una ganancia patrimonial superior a la que realmente les correspondía.

Hacienda primero les indicó cómo reclamar y después les dijo que era tarde

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que los afectados ya habían intentado corregir su declaración del IRPF en junio de 2011.

En aquella ocasión, la Agencia Tributaria de Ibiza rechazó su solicitud y les indicó que debían realizar la regularización cuando resultara exigible el pago del justiprecio definitivo.

Siguiendo ese criterio, los contribuyentes volvieron a solicitar la rectificación el 29 de junio de 2022, reclamando la devolución de 29.235,50 euros para cada uno, un total de 58.471 euros.

Sin embargo, Hacienda volvió a rechazar su petición. Esta vez argumentó que había transcurrido el plazo legal de cuatro años para reclamar la devolución de ingresos indebidos.

Los afectados recurrieron la decisión, defendiendo que habían actuado conforme a las instrucciones que la propia Administración les había comunicado años antes.

El tribunal reprocha a Hacienda su cambio de criterio

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB, presidida por el magistrado Fernando Socias Fuster, ha dado la razón a los contribuyentes.

En su resolución, los magistrados destacan que la Administración no podía desentenderse del criterio que había establecido en 2011 y que había generado en los afectados una expectativa legítima sobre cómo debían proceder.

El tribunal considera especialmente relevante que Hacienda cambiara posteriormente su interpretación sin justificar siquiera que sus indicaciones anteriores fueran erróneas.

La sentencia señala que esa actuación genera un «enriquecimiento injusto a favor de la Administración», al aprovecharse de que los contribuyentes habían aceptado y seguido sus instrucciones iniciales.

Los magistrados recuerdan que el principio de confianza legítima protege a los ciudadanos frente a cambios inesperados de criterio administrativo cuando existen actuaciones previas suficientemente claras que justifican su confianza.

Hacienda deberá devolver el dinero con intereses

El fallo estima el recurso presentado por los afectados, anula las resoluciones administrativas impugnadas y reconoce su derecho a regularizar las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2006.

En consecuencia, establece la devolución de 58.471 euros, repartidos a partes iguales entre los dos contribuyentes, junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se produjo el ingreso indebido.

Además, impone las costas procesales a la Administración demandada, con un límite de 3.000 euros.

La resolución todavía puede ser recurrida en casación, por lo que no consta que sea firme.

El pronunciamiento pone el foco en una cuestión que trasciende este caso: hasta qué punto Hacienda puede cambiar sus propios criterios cuando los contribuyentes han actuado siguiendo las instrucciones que recibieron de la Administración.

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