El Consell Insular de Ibiza aprobará este viernes el nuevo Reglamento de Protección del Medio Nocturno, una normativa que introducirá restricciones en la iluminación exterior de viviendas particulares, hoteles, viviendas turísticas, restaurantes y otros establecimientos de la isla.
El objetivo es reducir la contaminación lumínica, preservar la biodiversidad y proteger el cielo nocturno, para lo que se establecerán horarios de apagado, límites de intensidad y condiciones técnicas que también afectarán a las instalaciones privadas.
La normativa concreta obligaciones que van más allá del alumbrado público y que repercutirán en elementos habituales de las propiedades y negocios de Ibiza, como piscinas iluminadas, jardines, terrazas, guirnaldas decorativas, fachadas y carteles luminosos.
Estas medidas forman parte de un reglamento que desarrolla la Ley balear 3/2005, cuya aprobación definitiva llega después de varios años de tramitación, tal como ha informado La Voz de Ibiza.
Uno de los principales cambios será la introducción de un horario nocturno restringido que comenzará a las 22.00 horas en invierno y a las 00.00 horas en verano. A partir de esos momentos, determinados sistemas de iluminación tendrán que apagarse o reducir su intensidad, aunque el reglamento contempla excepciones relacionadas con la presencia de personas, la actividad de los establecimientos y las necesidades de seguridad.
Piscinas, jardines y luces decorativas
Las piscinas de viviendas particulares, villas turísticas y establecimientos hoteleros estarán sujetas a una disposición específica. Durante el horario restringido, su iluminación subacuática deberá permanecer apagada, salvo cuando se utilicen para el baño o haya personas en las zonas adyacentes.
El reglamento también permite mantener una iluminación subacuática mínima por motivos de seguridad, destinada a identificar la superficie del agua y detectar la eventual presencia de personas dentro de la piscina.
En estos casos, las luminarias deberán estar reguladas y orientadas para evitar la emisión directa de luz hacia el cielo, con un límite específico de cinco lux medido en las condiciones técnicas que establece la norma.
Las restricciones se extenderán a la iluminación exterior de jardines, accesos, patios, terrazas y otros espacios de fincas privadas. Durante el horario restringido, estas luces deberán estar apagadas, excepto cuando haya personas en las zonas exteriores o se trate de establecimientos que continúen funcionando dentro de su horario autorizado.
Otro de los aspectos relevantes afecta a las guirnaldas decorativas, tiras LED, tubos de neón y otros elementos luminosos ornamentales, utilizados tanto en viviendas como en establecimientos turísticos y de restauración.
El reglamento establece que deberán apagarse durante el horario restringido, aunque introduce determinadas excepciones para las instalaciones vinculadas a actividades con un horario de cierre autorizado.
En concreto, los establecimientos cuya actividad continúe durante la noche podrán mantener determinadas instalaciones ornamentales hasta su horario autorizado de cierre, siempre que respeten los límites técnicos aplicables. Sin embargo, el documento establece expresamente que las instalaciones decorativas vinculadas a usos turísticos de residencia o alojamiento deberán permanecer apagadas durante el horario restringido.
Esta distinción tendrá consecuencias para hoteles, villas y viviendas destinadas al alojamiento turístico, cuyos sistemas de iluminación decorativa deberán ajustarse a las restricciones específicas, independientemente de que los establecimientos de ocio o restauración puedan disponer de otras condiciones asociadas a su actividad.
Carteles luminosos, fachadas y establecimientos de ocio
Los rótulos comerciales y las pantallas publicitarias también estarán sometidos a restricciones. Como norma general, su funcionamiento se limitará al horario nocturno normal y a las zonas donde estén permitidos.
No obstante, determinados rótulos situados en los propios establecimientos podrán permanecer encendidos durante el horario restringido mientras el negocio continúe abierto, siempre que se limiten a informar sobre su nombre y actividad.
En el caso de las pantallas LED que puedan mantenerse encendidas durante el horario restringido, el reglamento establece que únicamente podrán mostrar imágenes estáticas. Estas podrán actualizarse, pero no deberán generar sensación de movimiento. También se limitará su brillo y se exigirán condiciones de orientación para reducir la luz proyectada fuera del espacio que se pretende iluminar.
La iluminación ornamental de fachadas y monumentos tendrá igualmente condiciones específicas. Los proyectores deberán orientarse generalmente de arriba hacia abajo, mientras que la iluminación ornamental de superficies deberá apagarse durante el horario restringido. Se contemplan excepciones técnicas para determinados bienes de interés cultural cuando no exista una alternativa razonable.
Por otra parte, el reglamento establece que las instalaciones de iluminación de Ibiza deberán evitar la proyección directa de luz sobre el mar y la línea de costa. Esta obligación afectará a las instalaciones situadas en primera línea de mar, con excepciones para señales de seguridad marítima y determinadas instalaciones en playas urbanas durante su utilización.
La aplicación de las restricciones dependerá también de la ubicación de cada instalación. Ibiza quedará dividida en cuatro categorías de protección lumínica, desde las zonas naturales más sensibles, sometidas a mayores exigencias, hasta determinados espacios urbanos con una elevada actividad nocturna.
Algunas áreas del puerto de Ibiza, Sant Antoni, Playa d’en Bossa y Santa Eulària tendrán una clasificación menos restrictiva durante la temporada de verano.










