El nuevo Reglamento de Protección del Medio Nocturno, aprobado este viernes por el Consell Insular de Ibiza, establece nuevos plazos para adaptar las instalaciones de iluminación públicas y privadas de toda la isla y un régimen sancionador con multas de entre 215 y 86.000 euros. Además, la normativa, destinada a reducir la contaminación lumínica y mejorar la eficiencia energética, obligará a particulares, empresas y administraciones a modificar determinados sistemas de alumbrado, aunque su aplicación se realizará de forma progresiva.
El texto definitivo mantiene las cuantías de las sanciones que el Consell ya había planteado durante la tramitación inicial de 2023, cuando La Voz de Ibiza informó de multas que podían acercarse a los 90.000 euros. La aprobación de este viernes no supondrá que todas las instalaciones deban adaptarse de manera inmediata, ya que el documento establece distintos periodos transitorios según el tipo de obligación y las características del alumbrado.
El primer plazo que deberán tener en cuenta los afectados será de tres meses desde la entrada en vigor del reglamento. Durante ese periodo, las instalaciones exteriores existentes tendrán que adecuar sus horarios de encendido y apagado al nuevo régimen nocturno, que establece restricciones a partir de las 22.00 horas en invierno y de las 00.00 horas en verano, con las excepciones previstas para determinadas actividades y necesidades de seguridad.
Para cumplir las demás exigencias técnicas, las instalaciones existentes dispondrán, con carácter general, de un máximo de cuatro años. Durante ese periodo deberán realizarse las modificaciones necesarias para ajustarse a los límites de iluminación, orientación de las luminarias, características de las fuentes de luz y demás requisitos establecidos por la normativa.
El reglamento también fija un plazo de seis meses para aplicar las nuevas condiciones a instalaciones cuya tramitación se inicie a partir de ese momento, incluidos los nuevos elementos incorporados a instalaciones existentes.
Esta obligación se extenderá a la totalidad de una instalación cuando se realicen modificaciones, ampliaciones o reparaciones que afecten a más del 50% de su potencia instalada o del número de lámparas o puntos de luz.
No obstante, determinadas instalaciones públicas tendrán un margen superior. Algunos sistemas de alumbrado público y de iluminación deportiva podrán disponer de hasta ocho años para adecuarse a los requisitos sobre las características de la luz emitida, siempre que cumplan las condiciones técnicas específicas que establece el reglamento. En esos casos, la adaptación también deberá realizarse cuando se acometan renovaciones parciales o totales.
Todos estos plazos comenzarán a contar desde la entrada en vigor de la norma. El documento establece que el reglamento entrará en vigor veinte días después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Multas por incumplir horarios, superar límites de luz u obstaculizar inspecciones
El régimen sancionador distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, en función de la conducta, la reiteración de los incumplimientos y las consecuencias sobre el medio ambiente.
Las infracciones leves tendrán multas de entre 215 y 860 euros. Entre ellas figura incumplir el horario autorizado de funcionamiento del alumbrado durante un periodo de hasta dos horas o superar hasta un 20% los límites de emisión de luz hacia el hemisferio superior.
También se sanciona con 860 euros la utilización de determinados proyectores convencionales o láseres que emitan luz por encima del plano horizontal fuera de los supuestos expresamente permitidos.
Las infracciones graves se castigarán con multas de entre 860 y 4.300 euros. En esta categoría se incluye superar en más de dos horas el horario permitido, instalar aparatos que incumplan los requisitos técnicos, utilizar fuentes de luz no autorizadas o vulnerar las condiciones de iluminación ornamental. También se consideran graves las infracciones relacionadas con la entrada de luz en espacios donde no debería incidir.
La normativa establece además una sanción de 4.300 euros por obstaculizar las labores de inspección y control de la Administración. Cometer dos o más infracciones leves en el plazo de un año también puede constituir una infracción grave.
Las multas más elevadas, de entre 4.300 y 86.000 euros, se reservan para las infracciones muy graves. Entre ellas figuran determinadas infracciones graves que ocasionen un perjuicio ambiental importante, la comisión de infracciones graves en zonas de máxima protección lumínica y la acumulación de dos o más infracciones graves en un año.
El reglamento contempla igualmente la posibilidad de reducir las sanciones hasta un 50% cuando el infractor reconozca la infracción antes de que se imponga la multa. Esta reducción no se establece como automática, sino como una posibilidad dentro del procedimiento sancionador.
Inspecciones municipales y responsabilidad de instaladores y propietarios
El control del cumplimiento de las nuevas obligaciones recaerá principalmente en los cinco ayuntamientos de Ibiza, que serán competentes para inspeccionar y sancionar las instalaciones situadas en su municipio cuando sus efectos no se extiendan fuera de él. El Consell asumirá esas funciones cuando una instalación esté situada en más de un municipio o afecte a varios términos municipales.
Las inspecciones podrán iniciarse de oficio o a consecuencia de una denuncia presentada por una persona interesada. Además de utilizar personal acreditado de sus propias administraciones, los organismos competentes podrán recurrir a entidades de control acreditadas cuando la complejidad de las comprobaciones o la falta de medios técnicos y humanos lo aconsejen.
La responsabilidad por los incumplimientos tampoco se limitará necesariamente al propietario del inmueble. El reglamento establece que podrán responder las personas físicas o jurídicas que hayan participado en la infracción, entre ellas titulares, responsables, promotores, constructores, instaladores y proyectistas.
La Administración podrá adoptar asimismo medidas cautelares, multas coercitivas y actuaciones dirigidas a reparar los daños en los supuestos previstos por la legislación. Las medidas cautelares tendrán una duración máxima de tres meses, aunque la reiteración posterior de determinadas conductas podrá agravar la infracción.
Ayudas económicas y planes obligatorios para ayuntamientos
La adaptación de las instalaciones podrá implicar inversiones tanto para los propietarios privados como para las administraciones. Para facilitar ese proceso, el reglamento abre la posibilidad de crear subvenciones destinadas a renovar los sistemas de iluminación existentes, especialmente durante los cuatro primeros años de aplicación.
El Consell podrá aprobar líneas de ayudas para instalaciones privadas, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. En caso de convocarse, tendrán preferencia los proyectos situados en zonas de máxima protección ambiental, clasificadas como E1, o en los denominados puntos de referencia, espacios que requieren especial protección por sus características astronómicas, paisajísticas o de biodiversidad.
Los ayuntamientos también podrán establecer subvenciones propias, mientras que el Consell contempla colaborar económicamente en la renovación del alumbrado municipal.
Los consistorios deberán elaborar y aprobar planes municipales de adecuación del alumbrado público, en los que tendrán que identificar las instalaciones que necesitan modificaciones, establecer prioridades y fijar un calendario de actuaciones. Estos documentos deberán incorporar criterios de ahorro energético y reducción de la contaminación lumínica.












