El Ayuntamiento de Santa Eulària ha establecido los requisitos para acceder a las 26 viviendas de precio limitado (VPL) previstas en el edificio inacabado de la calle Teniente Coronel Costa Ribas. Los criterios, recogidos en la documentación de la licitación publicada este jueves, incluyen una residencia mínima de diez años en el municipio, límites de ingresos y un sistema de puntuación que favorecerá a determinados grupos de población.
Además, la selección de los futuros inquilinos corresponderá a la empresa privada que resulte adjudicataria del proyecto, bajo la supervisión municipal.
Los detalles figuran en el Anexo VIII del pliego de condiciones, dedicado al Registro de Demandantes. La documentación establece los requisitos obligatorios para solicitar una vivienda, los criterios para ordenar a los aspirantes y las excepciones previstas para determinados trabajadores desplazados a Ibiza.
La iniciativa forma parte del proyecto para recuperar el edificio inacabado que el Ayuntamiento adquirió por 2,2 millones de euros. Como ya informó La Voz de Ibiza, el inmueble podrá albergar hasta 26 pisos de alquiler asequible, aunque el número definitivo dependerá de la propuesta arquitectónica seleccionada.
Diez años de residencia y requisitos económicos
Uno de los principales requisitos será haber residido en Santa Eulària durante al menos diez de los últimos veinte años. Los solicitantes deberán acreditar esta circunstancia mediante un certificado de empadronamiento actualizado. La condición pretende favorecer a personas que mantienen o han mantenido una vinculación prolongada con el municipio.
Además, los interesados tendrán que ser residentes fiscales en España, circunstancia que deberán justificar mediante su última declaración del IRPF o un certificado de la Agencia Tributaria si no están obligados a presentarla.
Otro requisito será no disponer de una vivienda en propiedad en España, aunque el documento contempla determinadas excepciones. Entre ellas figuran los casos de separación o divorcio, la titularidad de una vivienda que no resulte accesible por motivos de discapacidad o las situaciones de nuda propiedad, en los términos establecidos en el anexo.
Los aspirantes también deberán cumplir unos límites mínimos y máximos de ingresos familiares, calculados en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El pliego fija una renta mínima de cuatro veces el IPREM anual de doce pagas para unidades familiares de una persona adulta y de seis veces para las formadas por dos adultos.
En cuanto a los ingresos máximos, los límites establecidos son de ocho veces el IPREM para una persona adulta y catorce veces para dos adultos. El anexo incorpora también reglas de cómputo de ingresos y coeficientes correctores según el número de integrantes de la unidad familiar.
De esta manera, no bastará con acreditar una situación de necesidad de vivienda: los solicitantes deberán demostrar que alcanzan el nivel mínimo de ingresos exigido y que no superan el máximo previsto.
Jóvenes, mayores de 65 años y familias con hijos tendrán prioridad
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos obligatorios, la adjudicación estará condicionada por un sistema de puntuación que favorecerá a determinados perfiles.
Los solicitantes de entre 25 y 40 años recibirán siete puntos, la misma puntuación prevista para las personas mayores de 65 años. Con esta medida, el Ayuntamiento pretende facilitar tanto el retorno de jóvenes que abandonaron el municipio por motivos académicos o laborales como el acceso a la vivienda de personas mayores.
También se concederá un punto adicional por cada menor de edad que forme parte de la unidad familiar. A ello se sumará medio punto por cada año de residencia acreditada que supere el mínimo de diez años exigido, con un máximo de diez puntos por este concepto.
Estos criterios permitirán establecer un orden de prioridad entre las solicitudes admitidas, aunque la edad no constituye por sí misma un requisito excluyente para acceder a los pisos.
Empresa privada decidirá sobre solicitudes y elaborará listas de beneficiarios
Otra de las particularidades del concurso es que la selección de los futuros inquilinos estará gestionada por la empresa adjudicataria, que también deberá financiar las obras, mantener el inmueble y administrar los alquileres durante la vigencia del derecho de superficie.
Según el apartado 9.2 del pliego general, la compañía se encargará de recibir y registrar las solicitudes, verificar la documentación y evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ayuntamiento.
También tendrá entre sus funciones resolver sobre la aceptación o denegación de las solicitudes y elaborar las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos. Posteriormente, formalizará los contratos de arrendamiento con los beneficiarios seleccionados.
No obstante, el Ayuntamiento conservará las funciones de supervisión y control. Para ello, se constituirá una Comisión Mixta de Gestión y Selección de Arrendatarios, integrada por representantes municipales y de la empresa adjudicataria.
Esta comisión supervisará el procedimiento, mientras que el Consistorio tendrá entre sus competencias aprobar y actualizar los criterios de admisión y revisar las listas de arrendatarios propuestas por la empresa.
El pliego precisa que el Ayuntamiento no asumirá directamente las tareas operativas relacionadas con las solicitudes o los contratos. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de selección por parte de la adjudicataria podrá ser considerado una infracción grave, con consecuencias económicas e incluso la resolución anticipada del contrato.
Cuándo podrán apuntarse los interesados
El procedimiento se canalizará exclusivamente mediante un Registro de Demandantes de Vivienda, cuya creación, gestión y mantenimiento corresponderán a la empresa adjudicataria.
El registro deberá estar plenamente operativo al menos un año antes de la fecha prevista de finalización de las obras. Además, antes del inicio de la construcción, la compañía tendrá que habilitar una página web informativa con los datos de la promoción, la documentación necesaria y las condiciones para acceder a los pisos.
Por el momento, todavía no se ha abierto el periodo de inscripción, puesto que la actuación se encuentra en fase de licitación. Las empresas interesadas pueden presentar sus ofertas hasta el 7 de diciembre de 2026.
Excepción para sanitarios, docentes y otros trabajadores desplazados
El Anexo VIII contempla también un mecanismo extraordinario para facilitar el acceso a profesionales desplazados a Ibiza que no cumplan el requisito de residencia previa en Santa Eulària.
Esta excepción podrá beneficiar a trabajadores de sanidad, educación, seguridad y servicios básicos procedentes de otras localidades que hayan obtenido un destino profesional en el municipio o en la isla.
Sin embargo, la medida solo podrá activarse si quedan viviendas sin adjudicar después del procedimiento ordinario. En ese supuesto, el Ayuntamiento evaluará, dentro de la comisión mixta, qué porcentaje de pisos podrá destinarse a estos colectivos.
Los interesados deberán acreditar su condición profesional mediante un nombramiento oficial o contrato laboral y demostrar que su destino se encuentra en Ibiza. La asignación mediante este cupo extraordinario tendrá carácter temporal, de acuerdo con el documento.










