Los amarristas de s’Estany des Peix volvieron a estallar contra el Consell Insular de Formentera esta semana ante la presencia de tres embarcaciones de lista sexta amarradas al pantalán, algo que el reglamento impulsado por la propia administración insular prohíbe expresamente.
Los amarristas difundieron un escrito —que obra en poder de La Voz de Ibiza— en el que reclaman conocer con qué título administrativo ocupan esas plazas.
La situación resulta especialmente sensible porque numerosos usuarios tradicionales de embarcaciones de lista séptima han quedado sin plaza en los pantalanes y en el sistema de boyas del Estany, mientras algunos están recibiendo expedientes y sanciones por continuar fondeando al ancla, una práctica históricamente vinculada a este espacio.
A ello se suma que las embarcaciones profesionales de lista sexta permanecen excluidas del sistema por disposición expresa del propio reglamento.
Tres embarcaciones con matrícula de lista sexta
Una de las embarcaciones forma parte de la nueva «policía del mar»: un cuerpo de vigilancia marítima que el Govern balear presentó este verano para controlar la costa y el litoral, dependiente de PortsIB.

La segunda está destinada a la protección de la posidonia, con la rotulación «Govern Illes Balears» y «Vigilància Posidònia».

La tercera se dedica al control de las boyas («Control Boies»).

Las tres llevan la inscripción «6ª».
«Estáis haciendo la ley para vosotros»
Un residente de Formentera con amarre en S’Estany des Peix, consultado por La Voz de Ibiza, no ocultó su indignación: «Estáis prohibiendo las embarcaciones de lista sexta y estáis metiendo las vuestras. Estáis haciendo aquí la ley para vosotros. Y después, estos amarres son para embarcaciones de lista séptima, no para embarcaciones de lista sexta».
El Reglamento del Consell Insular de Formentera que regula el fondeo en S’Estany des Peix fija en su artículo 7.7.a que las embarcaciones lista sexta no pueden obtener un amarre en la zona.
Sin embargo, el artículo 7.3 prevé que se reserven determinados amarres, sin coste, para las finalidades relativas a la administración y gestión del Parque Natural, cuyo número y ubicación corresponde determinar a la Comisión de Seguimiento prevista en el convenio de colaboración entre el Govern balear y el Consell Insular de Formentera de 2019.
Esa cláusula abre la pregunta de fondo que plantean los amarristas: si la reserva del artículo 7.3 está pensada para la administración y gestión del Parque Natural —competencia que recae en la Conselleria de Medio Ambiente y el propio Govern—, cabe preguntar bajo qué encaje entraría una embarcación de lista sexta vinculada a PortsIB.
¿De dónde salen estas tres plazas?
El sistema implantado en s’Estany des Peix se basa en una limitación estricta del número de embarcaciones que pueden permanecer en su interior: un total de 285 amarres —78 en pantalanes y 207 en boyas ecológicas—, según el Anexo I del propio reglamento.
En un espacio con capacidad tan limitada, cada plaza ocupada adquiere relevancia.
Los amarristas señalaron que «la presencia no de una, sino de tres embarcaciones de PortsIB hace necesario conocer si existe una reserva específica de espacios para este organismo, cuántas plazas comprende y mediante qué resolución, convenio, autorización o título administrativo se encuentra amparada».
Y plantearon cuatro preguntas concretas: qué título jurídico permite a estas embarcaciones disponer de espacio en el Estany y quién lo autorizó; cuántos amarres tienen reservados y desde cuándo; si esos espacios fueron descontados de las 285 plazas disponibles para los usuarios o se incorporaron posteriormente; y por qué permanecen en el Estany en lugar de utilizar instalaciones portuarias, mientras hay usuarios tradicionales sin plaza y sancionados por fondear al ancla.
Usuarios fuera y sanciones por fondear
La situación resulta especialmente difícil de comprender para aquellos usuarios que, después de quedarse sin plaza, se enfrentan a procedimientos sancionadores por continuar fondeando al ancla.
«Si la regulación restringe la permanencia de embarcaciones fuera de los amarres y boyas habilitados, parece razonable exigir máxima transparencia sobre cualquier espacio reservado o utilizado por una administración pública», expusieron los amarristas.
«No se pretende equiparar una embarcación de servicio público con una destinada a una actividad comercial. Precisamente por tratarse de situaciones diferentes, debe identificarse públicamente la excepción o título jurídico que ampara esa utilización del espacio», añadieron.
La explicación de Ports IB
Ante la consulta de La Voz de Ibiza, desde la Conselleria del Mar y Ciclo del Agua han detallado que se solicitó «formalmente al Consell de Formentera el amarre de dos embarcaciones de la empresa contratada por PortsIB para gestionar los campos de boyas de Formentera. Y el Consell autorizó los dos amarres para dichas embarcaciones, matriculadas en lista sexta».
Del mismo modo, añadieron, autorizó «otros amarres a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal para las embarcaciones del servicio de vigilancia de la posidonia».
Por su partre, desde el Consell Insular de Formentera no han respondido a la consulta de este medio.










