OTRO CONCURSO BAJO SOSPECHA EN FORMENTERA

La defensa de Formentera por las hamacas: mediciones ‘in situ’, el ataque a las correcciones y la responsabilidad del Gobierno

El acta de la Junta de Govern del 5 de junio desvela los detalles del recurso presentado por el Consell contra la denegación de más de un tercio de los lotes de hamacas y sombrillas. Los técnicos aceptan los 10 metros a la pleamar que Sa Unió cuestionó políticamente.
Servicio de hamacas y sombrillas

Las mediciones realizadas in situ el 14 de mayo, la impugnación de una corrección de errores que multiplicó por más del doble las hamacas denegadas en un lote y la traslación de parte de la responsabilidad al Gobierno central por no haber reparado el sistema dunar tras los temporales. Estos son los principales argumentos del recurso potestativo de reposición que el Consell Insular de Formentera presentó contra la resolución de la Dirección General de Costas y Litoral que denegó más de un tercio de los lotes de hamacas y sombrillas para las temporadas 2026-2029, tal como adelantó La Voz de Ibiza.

Así lo desvela los detalles el acta de la Junta de Govern, que aprobó ese recurso el pasado 5 de junio, a la que ha tenido acceso este medio.

Como ya informó este medio, el Consell optó por interponer este recurso en lugar de subsanar la documentación que la Conselleria había requerido, una decisión que la directora general Ferrer Matas evidenció en la tensa reunión del 18 de mayo.

El plazo máximo de resolución del recurso es de tres meses; si no hay respuesta, se entiende desestimado por silencio administrativo. Las hamacas denegadas no volverán este verano.

Los 10 metros aceptados por sus propios técnicos

El argumento político más repetido por Sa Unió durante el conflicto ha sido cuestionar la aplicación de la OCAMAT —la Orden balear de 2013 que fija en 10 metros la distancia mínima entre las instalaciones de playa y la pleamar— y el criterio con el que la Conselleria la aplicó, al que calificaron como «excesivamente restrictivo».

Sin embargo, el informe técnico que acompaña al recurso, firmado por los servicios técnicos del área de Medio Ambiente del Consell, aplica sin excepción esa misma distancia de 10 metros a la pleamar en todos y cada uno de los planos alternativos propuestos para los lotes denegados.

En Ses Illetes, en Cavall d’en Borràs, en Llevant, en Migjorn, en Es Copinyar: en todos los casos, los técnicos del Consell respetan los 10 metros.

La discrepancia real no está, por tanto, en la distancia al mar, sino en los metros al sistema dunar.

La Conselleria aplicó 6 metros de distancia al frente dunar en las zonas de Parque Natural, criterio recogido en el Plan de Gestión de la Red Natura 2000. El Consell argumenta en su recurso que ese criterio solo procede cuando existe duna embrionaria constatada y debidamente señalizada, y que en ausencia de duna embrionaria la OCAMAT fija solo 4 metros —reducibles incluso a menos si hay elementos de protección del frente dunar como ‘poste y cuerda’ —.

Son 2-3 metros de diferencia que, en playas estrechas como varias de Formentera, determinan si una instalación cabe o no. Esa es la batalla real. 

El recurso añade además que la resolución de la Conselleria carece de justificación técnica individualizada para cada lote denegado. El informe que la acompañaba, señalan los servicios jurídicos del Consell, no contiene «ninguna justificación técnica sobre el criterio seguido, más allá de las observaciones generales de los recuadros que se incorporan a la resolución», lo que dificulta rebatir su contenido pero también cuestiona su solidez.

Cuestionamiento a las fechas

El recurso contiene además un argumento sobre la cronología de los informes. La resolución de la directora general de Medio Natural que declaró la no afección a la Red Natura 2000 es de 25 de enero de 2026 y establecía una distancia de 4 metros al frente dunar, no 6.

Los informes del Parque Natural que aplicaron los 6 metros son de fecha posterior a la resolución de denegación de 7 de mayo. El Consell argumenta que esos informes posteriores no pueden justificar retroactivamente los criterios seguidos en la denegación.

El ataque a las correcciones

El recurso contiene además un argumento jurídico que hasta ahora no había trascendido. El 20 de mayo, la Conselleria dictó una segunda resolución calificada de «corrección de errores materiales» que modificó sustancialmente la primera: en el Lote 9, las hamacas denegadas pasaron de 30 a 70 y la superficie de ocupación del dominio público marítimo-terrestre se duplicó con creces, de 224 m² a 432 m².

El Consell impugna esta corrección argumentando que no se trata de un error material —que por jurisprudencia debe ser evidente, indiscutible y apreciable con los datos del expediente, sin afectar a la subsistencia jurídica del acto— sino de una modificación sustancial de fondo encubierta bajo el paraguas del artículo 109.2 de la Ley 39/2015.

En lenguaje llano: para el Consell, la Conselleria habría usado una figura administrativa prevista para corregir erratas tipográficas para multiplicar por más del doble las hamacas denegadas en un lote.

Si ese argumento prosperara, la segunda resolución quedaría anulada y la denegación volvería a los términos de la primera.

La ortofoto de 2024: el arma que se volvió contra el Consell

El recurso utiliza la ortofoto de 2024 como referencia cartográfica base para elaborar los planos alternativos de los lotes denegados. Pero esa misma cartografía les juega una mala pasada en varios puntos concretos.

La ortofoto de 2024 utilizada por el Consell.

En el Plano 13, correspondiente a Llevant —Lote 16—, el propio informe técnico reconoce que la ortofoto muestra «una separación aproximada de 8,4 metros respecto de la línea de pleamar», menos de los 10 metros que la norma exige.

Para salvar la contradicción, el Consell argumenta que la inspección in situ del 14 de mayo de 2026, realizada conjuntamente con técnicos del Parque Natural y de Costas y Litoral, constató una anchura real de la playa de entre 18 y 19 metros, suficiente para cumplir las distancias.

Es decir: su propio documento cartográfico de referencia muestra incumplimiento, y la defensa se apoya en la medición física posterior.

El informe elaborado por los técnicos del Consell.

El Consell culpa al Gobierno central por las dunas sin delimitar

El recurso incorpora también un argumento que desplaza la responsabilidad hacia el Estado. El Consell alega que las zonas dunares de Formentera no están correctamente delimitadas con pal i corda porque el Gobierno central —la Demarcación de Costas estatal— no ha reparado los elementos de protección del sistema dunar dañados por los temporales de otoño e invierno de 2025-2026.

Según recoge el informe, el Consell incluso se ofreció en abril de 2026 a realizar las reparaciones de forma subsidiaria, pero la Demarcación respondió que no tiene competencia para actuar sin autorización y que de hacerlo podría enfrentarse a un expediente sancionador.

La consecuencia, según el argumento del Consell, es que la falta de delimitación dunar —que dificulta determinar con precisión dónde empieza el frente de duna y por tanto cuántos metros deben quedar libres— no puede recaer sobre el Consell en el momento de solicitar la autorización.

Dos renuncias

El recurso desvela también que, en el momento de presentarlo, los adjudicatarios de los lotes denegados no habían sido formalmente reconocidos como interesados en el expediente ni notificados de la resolución que les afectaba directamente.

El Consell solicita expresamente que la Conselleria les otorgue esa condición y les notifique la resolución impugnada. 

Además, los Lotes 39 y 44 figuran en el informe como «renuncia». Dos concesionarios ya habían abandonado antes incluso de que el Consell presentara el recurso.

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