El Ayuntamiento de Ibiza ha tenido que corregir uno de los requisitos previstos para aspirar a las 13 nuevas licencias de taxi. Tras las alegaciones presentadas por la Agrupación Empresarial Auto-Taxi y Auto-Turismo de Baleares, Vila ha eliminado de las bases la autorización para consultar de manera general los antecedentes penales de los candidatos.
La rectificación aparece en las bases aprobadas definitivamente el 26 de octubre y publicadas al día siguiente en el BOIB. Es el resultado de una estimación parcial de las alegaciones que cuestionaban la legalidad de las comprobaciones personales exigidas a quienes quisieran participar en el concurso.
El cambio supone una consecuencia concreta de las objeciones que La Voz de Ibiza adelantó el pasado 25 de septiembre. Entonces, los alegantes advirtieron de que una administración municipal no podía imponer sin suficiente respaldo normativo una comprobación generalizada de antecedentes penales para obtener una licencia.
Consulta penal bajo sospecha jurídica
Las bases iniciales permitían que el Ayuntamiento consultase los antecedentes penales de los aspirantes, mediante la autorización correspondiente. En caso de oposición, los interesados debían aportar la documentación acreditativa.
Los servicios jurídicos municipales han reconocido ahora que una comprobación de ese alcance puede resultar excesiva si permite acceder a condenas que no guardan relación con los requisitos legalmente exigibles para ejercer la actividad.
El informe del 16 de octubre distingue entre consultar todos los antecedentes de una persona y verificar circunstancias concretas previstas por la normativa. Recuerda que el Reglamento municipal del taxi se refiere específicamente a determinadas condenas vinculadas a delitos sexuales o violencia de género, lo que no equivale a permitir una investigación penal indiscriminada.
Además, los juristas invocan la legislación de protección de datos, que establece condiciones específicas para tratar información sobre condenas penales. También recuerdan que la jurisprudencia ha cuestionado requisitos de ausencia general de antecedentes cuando carecen de cobertura legal suficiente.
La conclusión es clara: el Ayuntamiento debe limitarse a comprobar las condiciones que resulten legalmente exigibles. Por ese motivo, los servicios jurídicos proponen suprimir la consulta genérica de antecedentes penales y modificar la documentación prevista en las bases.
Otro certificado que permanece
Sin embargo, la rectificación no alcanza a todas las comprobaciones que habían sido cuestionadas.
La redacción definitiva del concurso mantiene la obligación de presentar un certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico que acredite que el aspirante no ha sido sancionado mediante resolución firme, durante los dos últimos años, por determinadas infracciones muy graves del Reglamento General de Circulación.
Este requisito permanece pese a que los propios servicios jurídicos también recomendaron revisar las exigencias documentales relacionadas con la seguridad vial, para limitarlas a las condiciones legalmente previstas y priorizar, cuando resulte posible, las consultas administrativas.
El informe no afirma que cualquier comprobación de infracciones de tráfico sea ilegal. Al contrario, reconoce que la seguridad de los usuarios constituye una finalidad legítima, pero exige que las condiciones impuestas sean proporcionadas y tengan fundamento jurídico suficiente.
La comparación entre las versiones inicial y definitiva de las bases confirma que ha desaparecido la autorización para consultar de manera general los antecedentes penales, mientras que la obligación de aportar el certificado de Tráfico continúa.
Alegaciones que sí prosperan
La estimación parcial contrasta con el rechazo del resto de las principales objeciones al concurso. Vila ha mantenido tanto las 13 licencias previstas como el sistema de adjudicación, los cánones y la justificación de las necesidades de transporte.
La retirada de la consulta general constituye, por tanto, uno de los pocos cambios sustanciales introducidos tras el periodo de alegaciones, y afecta directamente a la información personal que podrá solicitarse a los futuros candidatos.










