JUSTICIA

El Ayuntamiento de Ibiza pierde en el TSJ por leer mal su propia norma

La Sala de lo Contencioso estima en parte el recurso de Ibiza Publicidad, anula la denegación de una valla y obliga al consistorio a retrotraer el expediente.
La Valla publicitaria estaba situada en la avenida Sant Josep, 52.

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha estimado parcialmente el recurso de apelación de la mercantil Ibiza Publicidad y ha anulado la resolución del Ayuntamiento de Ibiza que en 2021 denegó la licencia de legalización de una valla publicitaria situada en la avenida Sant Josep, 52. La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que el consistorio hizo una lectura incorrecta de su propia ordenanza, aunque tampoco ordena conceder la autorización: obliga a retrotraer las actuaciones para que el Consell de Ibiza emita el informe que falta.

El pleito se suma a una serie de litigios previos entre Ibiza Publicidad y el Ayuntamiento por la colocación de vallas, que ya llegaron en su día hasta el Tribunal Supremo.

El Ayuntamiento leyó mal la ordenanza

La sentencia, fechada el 3 de junio de 2026 y de la que ha sido ponente la magistrada Núria Magem Ramos, corrige el criterio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma, que en septiembre de 2023 había dado la razón al consistorio. El núcleo del fallo está en la interpretación del artículo 14 de la Ordenanza municipal reguladora de la Publicidad Exterior, publicada en el BOIB el 5 de septiembre de 2019.

El Ayuntamiento sostenía que las vallas publicitarias solo podían instalarse en suelo urbano de uso industrial. El TSJ replica que esa lectura no se desprende del texto. La norma prohíbe los carteles en suelo rústico y urbanizable y veta su colocación en fachadas, medianeras, interiores de solares y cierres, pero no limita el resto del suelo urbano a un único uso. En palabras de la Sala, «en ningún caso se desprende del artículo 14.1 que la instalación de vallas solo se permita en suelo urbano calificado como industrial».

La valla está junto a una carretera

Pese a la anulación de la resolución municipal, el tribunal no ordena otorgar la licencia. El motivo es que la valla se ubica en zona de protección de carreteras, junto al vial VG-231 del sistema general viario, lo que exigía un informe favorable del Consell de Ibiza como titular de la vía. Ese informe nunca llegó a emitirse.

El expediente arrancó el 18 de agosto de 2020, cuando Ibiza Publicidad presentó la solicitud de legalización. El 4 de septiembre de ese mismo año el Ayuntamiento pidió el preceptivo informe al departamento de carreteras del Consell, sin recibir respuesta. La denegación municipal llegó el 30 de septiembre de 2021 apoyada únicamente en el informe técnico interno.

Una ley de carreteras que pesa

El TSJ recuerda que la versión del artículo 36 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la comunidad autónoma vigente en febrero de 2021 prohibía expresamente la publicidad visible desde el dominio público de las carreteras integradas en las redes primaria y secundaria, sin derecho a indemnización. La recurrente no acreditó que su valla estuviera fuera de esas condiciones de visibilidad.

La Sala matiza, no obstante, que una redacción posterior de la propia ley podría no servir ya como motivo de denegación, lo que abriría la puerta a una nueva solicitud de legalización en el futuro.

Antecedentes con la misma empresa

No es la primera vez que el TSJ resuelve un litigio idéntico promovido por la misma mercantil. La sentencia se apoya expresamente en pronunciamientos previos de la propia Sala, en particular la 319/2023, de 30 de junio, y en la 72/2026, de 18 de febrero, ambas dictadas frente a acuerdos municipales similares. Los argumentos sobre la presunta nulidad de la ordenanza ya fueron rechazados por el Tribunal Supremo en su sentencia 1703/2020.

Sin costas y con casación posible

El fallo revoca la sentencia de instancia, anula la resolución municipal y ordena la retroacción de actuaciones para que el Consell emita el informe correspondiente y el Ayuntamiento de Ibiza vuelva a resolver. No impone costas a ninguna de las partes, ni en primera instancia ni en apelación.

Contra la resolución cabe preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la sección de casación del propio TSJ Balears en el plazo de treinta días. La sentencia consta inscrita en el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial con la referencia ECLI:ES:TSJBAL:2026:586. El procedimiento de legalización de la valla publicitaria en Ibiza queda, por tanto, abierto de nuevo y sin resolución de fondo definitiva.

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