El expediente de las hamacas de Formentera obligó a la Administración a manejar simultáneamente dos distancias mínimas distintas, reguladas por normas distintas. Una es la distancia entre las instalaciones y el sistema dunar, que —tal como ha detallado La Voz de Ibiza— terminó rigiéndose por el criterio ambiental del Parque Natural de Ses Salines, con prevalencia sobre la Orden de 2013. La otra, completamente independiente, es la distancia entre las instalaciones y la línea de pleamar: el espacio libre junto a la orilla, fijado por defecto en 10 metros.
Esta segunda distancia sí siguió gobernada, sin discusión ni cambio de criterio, por la propia OCAMAT —la Orden de 2013—, que en su artículo 4.h contempla desde su redacción original una vía de flexibilización que resultó clave para el desenlace del expediente.
De 10 a 6 metros: la reducción que lo cambió todo
Esa vía permite reducir la zona activa de playa de 10 a un mínimo de 6 metros, siempre que la playa mida menos de 20 metros de ancho y se justifique previamente que esa reducción tiene poca afección al uso público.
Es una previsión que existía desde 2013, pero que hasta este expediente no se había aplicado en Formentera de forma tan sistemática.
El Consell Insular construyó buena parte de su defensa sobre un argumento cuantitativo: dado que el porcentaje de ocupación de cada playa se mantiene muy por debajo del máximo del 10% que fija la Ley de Costas, y en la mayoría de los casos también por debajo del número máximo de elementos que el propio Plan Rector del Parque Natural permite instalar, esa baja ocupación bastaba por sí sola para justificar la reducción de la distancia a la orilla, sin necesidad de encargar estudios adicionales de afluencia de público.
La resolución final aceptó ese razonamiento en la práctica totalidad de los tramos de costa donde se aplicó. En Llevant, la superficie ocupada por el conjunto de instalaciones apenas supera el 2% del total de la playa; en Migjorn ronda el 6%; incluso en Es Pujols, la playa con mayor densidad de instalaciones de las once analizadas, la ocupación se queda por debajo del 18%, muy lejos del 50% que marca como límite el reglamento estatal de Costas para este tipo de usos.
Así, la reducción de 10 a 6 metros no se limitó a casos aislados: se convirtió en el criterio por defecto allí donde el ancho físico de la playa, verificado en el replanteo de campo de mayo, no permitía otra cosa.
Las instalaciones de socorrismo: autorizadas por «razones de interés público»
El segundo mecanismo que operó en el expediente es de naturaleza distinta y afecta a un conjunto de instalaciones que ni siquiera habían sido objeto de las resoluciones de mayo: torres de vigilancia, embarcaciones de rescate para socorristas, cabestrantes para vararlas en la arena, módulos de primeros auxilios, la caseta de la Policía Local prevista en Illetes y plataformas-rampa de acceso para personas con movilidad reducida.
Como estos elementos nunca llegaron a figurar de forma expresa ni como autorizados ni como denegados en las resoluciones de mayo —un vacío que la propia resolución final reconoce abiertamente al enumerarlos uno por uno—, la Administración optó por autorizarlos directamente en esta última fase, sin abrir un nuevo trámite de alegaciones, invocando «razones imperiosas de interés público general y de seguridad» derivadas de la función que cumplen en la vigilancia y el rescate de bañistas.
Los límites del argumento: quioscos y escuelas de vela, fuera
La propia resolución se encarga de marcar el límite de este segundo argumento: aclara de forma explícita que esas razones de interés público y seguridad no alcanzan a otro tipo de instalaciones que sí quedaron denegadas de forma definitiva, como los quioscos, las terrazas y las casetas de baño repartidos por varias playas, ni tampoco a las escuelas de vela de Illetes y Es Pujols.
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Estas últimas, pese a incluir embarcaciones de rescate propias entre su dotación náutica, no fueron consideradas equiparables a las instalaciones de socorrismo strictu sensu, y su denegación se sostuvo hasta el final del procedimiento pese a los sucesivos recursos y alegaciones del Consell.
Sin embargo, la inclusión de los chiringuitos en esta resolución -según los dichos de la consellera insular Verónica Castelló– se deben a que el Govern analizó los planos incorrectos: «Creo que aquí ha habido un error a la hora de valorar el expediente, porque, como hay muchísima documentación, se han fijado en unos planos iniciales que no son realmente los planos que ya habíamos remitido en abril, en los que se había dejado fuera todo aquello que era objeto de concesión».










