CONCURSO BAJO SOSPECHA

Ultimátum de los antiguos chiringuitos de Formentera al Govern tras nueve meses de parálisis

Cuatro de los antiguos concesionarios advierten que acudirán a la jurisdicción contencioso-administrativa si el Govern no acredita la incoación formal del expediente de caducidad. Han pasado más de nueve meses desde que los propios técnicos de la Conselleria propusieron iniciar el expediente tras un demoledor informe por los diferentes incumplimientos documentados.
El chiringuito Km.11 en la playa Arenals de Formentera.
El chiringuito Km.11 en la playa Arenals de Formentera.

Los antiguos concesionarios de los chiringuitos del concurso bajo sospecha de Formentera han lanzado un ultimátum al Govern balear: o actúa antes de la primera semana de septiembre o acudirán a los tribunales tras nueve meses de parálisis después de que tanto el informe técnico como el informe jurídico de la Conselleria del Mar y Ciclo del Agua concluyera que se han vulnerado condiciones “esenciales” del título otorgado y que debía iniciarse un procedimiento de caducidad de la concesión. 

El escrito, presentado este martes, recuerda que la propia Conselleria ya concluyó hace meses que procede iniciar el procedimiento de caducidad de la concesión otorgada al Consell Insular de Formentera para la instalación y explotación de ocho quioscos, terrazas y baños en dominio público marítimo-terrestre. Y que, pese a ello, ese procedimiento sigue sin haberse incoado formalmente.

Los firmantes son los antiguos licitadores que se vieron perjudicados en el concurso bajo sospecha y que desde entonces han ejercido la acción pública en materia de costas: los explotadores de Lucky, Kiosko 62, Kiosko Cala Sahona y Pirata Bus. Son ellos quienes, con sus denuncias, pusieron en marcha la investigación que derivó en los informes técnicos y jurídicos que la Conselleria elaboró a lo largo de 2025 y que concluyen, de forma inequívoca, que deben iniciarse los trámites de caducidad.

Las conclusiones del informe jurídico.

Lo que ya concluyó la Conselleria

El escrito no plantea nuevas acusaciones. Se limita a recordar lo que los propios servicios del Govern ya han constatado y documentado, tal como La Voz de Ibiza informó en diciembre de 2025 y enero de 2026.

El informe de la jefa del Servicio de Concesiones de la Dirección General de Costas y Litoralfirmado por la misma funcionaria que suscribió la carta de apoyo a Ferrer Matas tras su cese— enumera cuatro incumplimientos esenciales del título concesional.

  • Los quioscos no fueron desmontados entre el 15 de enero y el 15 de febrero de 2025, ni constaba previsión de desmontaje para el mismo periodo de 2026 durante el invierno de este año solo se desmontó uno de los ocho quioscos, reiterando por segunda temporada consecutiva el incumplimiento—.
  • Al menos tres de las instalaciones fueron calificadas como no desmontables, otras dos como desmontables únicamente bajo determinadas condiciones y solo tres como aparentemente desmontables.
  • Las ubicaciones de los dos quioscos de Els Arenals no respetan la distancia mínima de 300 metros exigida por la normativa de costas.
  • Y no se acredita que todos los baños vinculados a los quioscos estén abiertos y sean de uso público y gratuito, como exige el título.

La conclusión del informe fue inequívoca: «Como consecuencia de incumplir condiciones esenciales, procedería iniciar el procedimiento de caducidad de la concesión otorgada al Consell Insular de Formentera».

El 12 de noviembre de 2025 se dio traslado de la propuesta del instructor de las diligencias previas para que el órgano competente dictara el acuerdo de incoación.

El informe de la Conselleria del Mar y Ciclo del Agua sobre las irregularidades de los chiringuitos

Nueve meses de parálisis

Han transcurrido más de nueve meses desde aquella propuesta. Sin embargo, los denunciantes no han recibido copia de un acuerdo formal de incoación ni información suficiente sobre los trámites practicados.

Las medidas provisionales de suspensión del uso y explotación de los quioscos que solicitaron el 19 de marzo de 2026 —reiteradas en junio— tampoco han sido resueltas.

El escrito es contundente al respecto: «No resulta admisible que una propuesta de incoación respaldada por informes administrativos concluyentes permanezca indefinidamente sin ejecución, mientras las instalaciones continúan ocupando y explotando el dominio público marítimo-terrestre sin la correspondiente acta de comprobación de las obras».

Los denunciantes recuerdan además que la condición 21ª del título concesional establece expresamente que el incumplimiento del reconocimiento final previo a la utilización de las instalaciones «llevará necesariamente a la incoación del expediente de caducidad».

No se trata, por tanto, de una facultad discrecional de la Administración sino de una obligación legal.

El cese de Ferrer Matas no puede servir de excusa

El escrito aborda también el reciente relevo en la Dirección General de Costas y Litoralel cese de María Joaquina Ferrer Matas y su sustitución por Joan Cristòfol Jaume Mulet— y lo hace con una advertencia directa: «El reciente relevo en la Dirección General de Costas y Litoral no puede utilizarse como justificación para paralizar la actuación administrativa».

Los firmantes recuerdan que los informes, las denuncias, las propuestas y los expedientes pertenecen a la Administración, no a la persona que ocupa temporalmente un cargo, y que el cambio de responsable político o directivo no elimina las conclusiones técnicas, no suspende los plazos y no permite empezar de nuevo como si las actuaciones anteriores no existieran.

Exigen que el Govern identifique de inmediato al órgano que ha asumido la tramitación y garantice la integridad del expediente.

Las conclusiones a las que llega el informe sobre las irregularidades de los chiringuitos

El ultimátum

Los denunciantes conceden al Govern hasta la primera semana de septiembre para que acredite y notifique el acuerdo formal de incoación del procedimiento de caducidad, identifique el órgano responsable y el instructor, facilite el acceso completo a las actuaciones administrativas, resuelva expresamente las medidas provisionales de suspensión solicitadas e impulse el procedimiento para que concluya con una resolución motivada dentro del plazo legal.

Si no se produce una actuación efectiva, anuncian que interpondrán recurso contencioso-administrativo y solicitarán las medidas cautelares necesarias para proteger el dominio público marítimo-terrestre.

La acción judicial también solicitará que se determine si la paralización del expediente, pese a las conclusiones de los informes técnicos y a las reiteradas solicitudes presentadas, resulta contraria al deber legal de tramitación, impulso y resolución.

El escrito concluye con una frase que resume la situación: «El Govern ya dispone de informes que identifican incumplimientos esenciales y concluyen que debe incoarse el procedimiento de caducidad. No puede solicitar informes, recibir una conclusión inequívoca y después actuar como si esa conclusión no existiera. La ley no permite convertir una obligación de actuar en una espera indefinida».

Scroll al inicio
logo bandas