PUERTO DE IBIZA

La oferta del Club Náutico de Ibiza para recuperar las instalaciones del puerto pende de un hilo

El pliego del concurso exige que la integración de solvencia proceda del órgano de la entidad «competente al efecto». Los estatutos del Club Náutico Sant Antoni apuntan a que ese órgano era la Asamblea General, no la Junta Directiva. Si la APB llega a esa conclusión, la oferta del CNI no sería subsanable.
El estatuto del Club Nàutic de Sant Antoni

Tal como avanzó La Voz de Ibiza, el Club Náutico de Sant Antoni ha sido una de las entidades que garantiza la solvencia en la oferta del Club Náutico de Ibiza para el concurso de la marina deportiva del puerto de Ibiza.

Eso significa que, si el CNI gana la concesión y la incumple, la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) puede reclamar al CNSA por la totalidad de la inversión comprometida, cuya referencia mínima conocida es de 20 millones de euros, cantidad que el CNI se habría comprometido a invertir.

Debido al manto de silencio que rodea la operación y que tanto el Club Naútico de Sant Antoni como el de Ibiza están ocultan los detalles de su participación y de su oferta respectivamente, la participación de otros tres grupos empresariales cuyos directivos están más o menos relacionados con la entidad centenaria es ahora mismo una hipótesis sólida. Algunas fuentes aclaran que finalmente habrían sido solo dos los grupos implicados en la operación.

Sea como fuere, el Club Náutico de Sant Antoni no está solo en la operación. Así al menos se desprende de la información facilitada en la sesión de apertura de los sobres con las ofertas en las que los funcionarios de la APB hablaron de «entidades».

La pregunta que sobrevuela ahora en la operación es: ¿quién tiene las competencias para tomar esa decisión de esta magnitud dentro del club de Sant Antoni? La respuesta está en el propio estatuto de la entidad. Y apunta directamente a la Asamblea General de Socios, no a la Junta Directiva.

Y aquí es donde la validez de la garantía presentada por el CNI en el concurso del puerto de Ibiza entra en duda: los socios no han dado el visto bueno a ser aval de su par de Ibiza. Por lo que esa solvencia financiera no tendría ninguna validez.

Esto incumple directamente el pliego del concurso, que exige que la integración de solvencia proceda del órgano de la entidad «competente al efecto». Los estatutos del Club Nàutic Sant Antoni apuntan a que ese órgano era la Asamblea General, no la Junta Directiva. Si la APB llega a la misma conclusión, la oferta del CNI no sería subsanable: o el acuerdo asambleario existía cuando se presentó la oferta, o no existía. Y si no existía, no puede crearse ahora con efectos retroactivos.

El límite del 20%

El artículo 20.9 de los estatutos del Náutico de Sant Antoni atribuye a la Junta Directiva la facultad de «asumir y cumplir los compromisos económicos cuya cuantía global no exceda del veinte por ciento (20%) del importe del último presupuesto anual aprobado».

El estatuto del Club Nàutic Sant Antoni

El artículo 41 es aún más explícito: si se supera ese límite, calculado sobre el total de los gastos previstos en el presupuesto anual, «sería preceptiva la convocatoria de la Asamblea General convocada al efecto».

La referencia no es el patrimonio ni los ingresos del club, sino los gastos previstos en el último presupuesto anual aprobado. La cuenta es directa: una exposición de 20 millones de euros representa el 20% de un presupuesto de 100 millones. Es decir, para que la Junta Directiva de Sant Antoni pudiera haber tomado esta decisión por sí sola, el presupuesto anual del club tendría que alcanzar al menos 100 millones de euros —una cifra que, a primera vista, resulta extraordinariamente inverosímil para un club náutico de la bahía de Portmany—.

El mismo límite del 20% está recogido en el Decreto balear 147/1997, que regula las federaciones y clubes deportivos de las Islas Baleares.

El Decreto balear 147/1997

¿Y los avales ante la Administración?

Los estatutos del Club Nàutic Sant Antoni contemplan una salvedad: no se computan «los avales presentados ante la Administración». Sin embargo, esa excepción parece referirse a los avales que la propia institución presenta para garantizar obligaciones derivadas de su propia actividad —garantías provisionales, tributarias o vinculadas a subvenciones—, no a convertirse en responsable solidario del buen fin de una concesión ajena por 20 millones de euros por 25 años.

Esa salvedad tampoco figura en el Decreto 147/1997 ni en los modelos oficiales de estatutos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y no aparece en los estatutos públicos de otros clubes náuticos baleares consultados.

Sin asamblea

Según ha podido confirmar La Voz de Ibiza de forma extraoficial, no se ha convocado ninguna asamblea de socios del Club Náutico de Sant Antoni para aprobar el compromiso de actuar como garante solidario del CNI.

La Junta Directiva habría tomado la decisión por su cuenta, sin el respaldo del órgano supremo de gobierno del club. Lo que la vuelve nula.

¿Garantía nula?

Esa ausencia del respaldo de los socios no solo es una cuestión de gobernanza interna sino que puede tener repercusiones directas en el concurso que tramita la APB.

El propio pliego de la licitación determina que la integración de solvencia exige que la voluntad del tercero quede acreditada mediante «certificación del acuerdo del órgano de la entidad que va a integrar la solvencia del licitador competente al efecto por el que se adquiera el compromiso de facilitar a aquel la asistencia económico-financiera y/o técnica y profesional que pudiera precisar para hacer frente a las inversiones y obligaciones que se generen y/o para desarrollar las actividades tanto durante la licitación como durante el periodo concesional del título que, en su caso, se le otorgue, garantizando la disposición efectiva durante todo el plazo de la concesión administrativa de los medios integrados en la solvencia».

Socios del Club Nàutic Ibiza durante la cena anual

Si ese acuerdo no fue adoptado por el órgano competente según los estatutos del Náutico de Sant Antoni -que en este caso es la asamblea de socios-, la validez del compromiso queda en entredicho.

El pliego añade además que «tratándose de la solvencia económico-financiera, debe aportarse la aceptación expresa de la responsabilidad conjunta de forma solidaria junto con el licitador frente a la Autoridad Portuaria de Baleares para responder del buen fin de la concesión administrativa. A tal efecto, dicha aceptación deberá figurar en el documento que acredite el vínculo entre la licitadora y la empresa que integre su solvencia, como cláusula expresa del mismo, así como en documento otorgado por un representante de la empresa en que conste dicha aceptación de responsabilidad conjunta frente a la Autoridad Portuaria».

Un defecto que no admite subsanación

El problema que afecta a la oferta del Club Náutico de Ibiza no es de forma sino de fondo. No se trata de un documento mal presentado o de una firma que falta, defectos que pueden corregirse con un requerimiento de subsanación.

El problema es si el acuerdo que sustenta la integración de solvencia del Club Nàutic Sant Antoni fue adoptado por el órgano con competencia estatutaria para hacerlo. Eso no se puede remediar con una nueva firma ni con un documento actualizado: o existía el acuerdo asambleario en el momento de presentar la oferta, o no existía. Y si no existía, no puede crearse ahora con efectos retroactivos.

La pelota, en el tejado de la APB

El pliego es claro al exigir que la certificación de integración de solvencia proceda del «órgano de la entidad competente al efecto». Eso convierte la verificación de la competencia interna del CNS en una obligación de la Autoridad Portuaria.

La APB deberá comprobar si el acuerdo que le fue presentado fue adoptado por la Junta Directiva o por la Asamblea General, y si el primero tenía atribuida estatutariamente esa competencia.

Si la conclusión es que no la tenía —y los estatutos del CNS apuntan con fuerza en esa dirección—, la consecuencia no sería una advertencia ni un requerimiento de subsanación, sino la exclusión de la oferta del Club Náutico de Ibiza del concurso.

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