PUERTO DE IBIZA

Las curiosidades del concurso estrella del puerto de Ibiza: dudas de los posibles licitadores

El proceso de licitación que cierra esta medianoche generó 35 preguntas en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La Autoridad Portuaria no cedió en casi nada: blindó el diseño del pliego, mantuvo las tres garantías acumuladas y aclaró cómo se contabiliza el gasto deportivo.

El concurso más importante que ha lanzado la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) en el puerto de Ibiza en la última década llega a su hora cero con el diseño original prácticamente intacto. El plazo para presentar ofertas al concurso —que adjudicará la gestión de la instalación náutico-deportiva del muelle de Ribera-Poniente durante 25 años— cierra esta medianoche. El miércoles 9 de septiembre, a las 12.30 horas, la Mesa de Apertura se reunirá en Palma para abrir los sobres.

Antes de llegar a ese momento, el proceso de licitación dejó un rastro de 35 preguntas formuladas por los interesados en la licitación a través de la sección de «Solicitud de información adicional al expediente» de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las respuestas de la APB, que tienen carácter oficial dentro del expediente, permiten entender mejor las reglas reales del concurso y, en algunos casos, quién está detrás de las dudas.

Las contradicciones por el dique

Varias preguntas técnicas señalaron una contradicción incómoda: el anteproyecto facilitado por la propia APB a los licitadores concluye que un dique flotante, uno en talud o incluso un muelle en claraboya podrían ser técnicamente suficientes para mejorar la agitación interior de la dársena.

Sin embargo, el pliego puntúa al dique flotante con solo 1 punto sobre 5 en el criterio automático de tipología, frente a los 5 puntos del dique vertical o de gravedad.

Los licitadores preguntaron si cualquier solución que acreditara mediante estudio el cumplimiento de los umbrales de la ROM náutica podría valorarse en condiciones equivalentes, independientemente de su tipología. La APB respondió que no.

El criterio de tipología del dique es automático e inamovible y responde a «una valoración comparativa del comportamiento global de cada tipología frente a los condicionantes físicos del emplazamiento, los requisitos funcionales de la dársena y los criterios de viabilidad técnico-económica».

La consecuencia práctica es clara: quien proponga dique flotante —como el que instaló Port Nàutic Ibiza el año pasado, que fuera calificado como un hito de la ingeniería portuaria y que no revertirá a la APB— parte con 4 puntos de desventaja sobre 100 en ese criterio, independientemente de la calidad técnica de su propuesta.

Los 550.000 euros de gasto deportivo: qué descuenta y qué no

El criterio que más puntos vale en todo el concurso —30 de 100— es el gasto anual comprometido en actividad deportiva, con un mínimo obligatorio de 550.000 euros a partir del cuarto año.

Una pregunta planteó si ese importe debía entenderse como gasto bruto o como aportación neta del concesionario, es decir, si las subvenciones, patrocinios o ingresos propios de la actividad deportiva reducen lo que hay que demostrar gastar.

La APB estableció una distinción con consecuencias directas sobre las ofertas: las subvenciones y los patrocinios no descuentan —el concesionario puede recibir financiación externa y aun así el gasto bruto computa íntegro como suyo—, mientras que las cuotas de deportistas, inscripciones a regatas y pagos por equipamiento sí descuentan, porque son ingresos directamente afectos a la actividad.

Esta distinción no es neutral. Una entidad con historial federativo y capacidad para captar subvenciones públicas puede presentar una oferta de gasto deportivo más alta con un esfuerzo económico real menor. Una empresa sin arraigo local ni relaciones federativas en Ibiza tendría que asumir ese gasto casi íntegramente de su propio bolsillo.

La ISO 14001 como causa de extinción

Otra pregunta cuestionó que la pérdida de la certificación de gestión medioambiental ISO 14001 —una norma voluntaria, no obligatoria por ley— pudiera desencadenar la caducidad de una concesión de 25 años si no se recupera en seis meses, y pedía sustituir esa causa de caducidad por una penalización económica proporcional.

La APB mantuvo la cláusula sin modificaciones. Su argumento: la instalación debe ser «un referente en sostenibilidad ambiental y responsabilidad social en el sector náutico», y la certificación es la garantía objetiva de que ese compromiso se mantiene durante toda la vida de la concesión.

Los seis meses de plazo para subsanar ya incorporan, dice la APB, un principio de proporcionalidad.

Las otras dudas del concurso

Entre las 35 preguntas formuladas en la Plataforma de Contratación figuran algunas que revelan la tensión jurídica y técnica que ha rodeado al proceso.

Un licitador cuestionó que el pliego menciona que se valorarán «los aspectos del 1 al 11», pero entre los criterios A y B solo se detallan 9. Otro detectó que el Pliego de Cláusulas lleva en portada el código CC-C-M-0006 en lugar de CC-C-I-0006, y llegó a preguntar si esa contradicción debería provocar la cancelación del concurso o una nueva publicación en el BOE con ampliación de plazo. Desde la APB han respondido que «no existe contradicción alguna en su objeto, por lo que no se contempla la cancelación del procedimiento».

Se preguntó si la exigencia de calcular anualmente la huella hídrica de la explotación tiene base en alguna norma estatal o autonómica, señalando que la norma ISO 14046 es de carácter voluntario. Otra pregunta abordó la protección de datos de menores: las categorías infantil y juvenil implican tratar datos personales de deportistas menores de edad, y un licitador preguntó cuál es la base jurídica del RGPD que habilita ese tratamiento y si se había consultado a la Agencia Española de Protección de Datos.

También se cuestionó si la obligación de alcanzar la neutralidad en carbono en 10 años tiene respaldo en alguna norma concreta, dado que la Ley de Cambio Climático de Baleares no establece ese requisito como vinculante para concesiones portuarias. Allí la APB argumenta «la potestad de autoorganización y en la autonomía de la voluntad de la Administración para fijar las condiciones que regirán el dominio público portuario».

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