Tal como avanzara La Voz de Ibiza, la propiedad de la isla s’Espalmador ha iniciado los trabajos para llevar adelante las reformas integrales de las dos casas históricas ubicadas en la exclusiva zona protegida del Parque Natural ses Salinas de Ibiza y Formentera.
En ese contexto, la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera aprobó el 12 de enero de 2025 la concesión de una licencia urbanística para la reforma de dos viviendas existentes y edificaciones anexas, dentro de un expediente marcado por la protección patrimonial y ambiental del enclave.
El acuerdo autoriza la actuación a la entidad Salga Majoral, S.L., tras un largo proceso administrativo con múltiples informes técnicos y jurídicos que se inició el 22 de julio de 2020 con la solicitud presentada por la sociedad con sede en Luxemburgo.
El propio acuerdo recoge que se trata de una “propuesta de concesión de licencia urbanística para la realización de obras de reforma de dos viviendas existentes y edificaciones anexas, con emplazamiento en la isla de s’Espalmador”, concretamente las denominadas “s’Alga” y “Majoral”.
Intervención en inmuebles protegidos
Las dos viviendas sobre las que se actuará cuentan con protección dentro del planeamiento insular. El expediente detalla que “los dos inmuebles se encuentran incluidos dentro del catálogo de protección del PTIF con los números 1451 y 1452”, lo que implica la obligación de conservar sus características esenciales.
Además, la intervención se realiza en suelo rústico protegido y dentro de áreas de especial valor ambiental, lo que ha requerido informes sectoriales favorables. De todas formas, el Consell subraya que, pese a la intervención, “la propuesta no supone alteración de los parámetros urbanísticos”, uno de los requisitos clave para la autorización.
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Por eso, uno de los ejes del expediente es la preservación del patrimonio histórico. La Comisión Técnica Asesora condicionó la autorización a varias actuaciones obligatorias, entre ellas que “se deberá realizar la excavación arqueológica a fin de documentar adecuadamente los restos localizados”.
Asimismo, se exige mantener elementos originales de las edificaciones: “Se deberán mantener y reaprovechar los cuatro pilares originales que sostienen la actual enramada de la casa de s’Alga”. Así como conservar estructuras tradicionales: “Se deben mantener y recuperar, respetando las características originales, los pequeños corrales y cercado situados al norte de la casa”.
El control no se limita a la fase previa, ya que el Consell impone que “durante la ejecución de las obras se deberá efectuar control arqueológico”, incorporando los resultados a la documentación científica del yacimiento.

Reformas sin alterar la estructura urbanística
El proyecto, redactado por el arquitecto Marià Castelló, ha sido modificado para adaptarse a los condicionantes técnicos. Según los informes, la actuación afecta a edificaciones anteriores a 1956, ya consolidadas en el territorio.
El Consell considera que estas construcciones son legales dentro del marco actual, señalando que “las edificaciones se encuentran catalogadas y, de acuerdo con el artículo 14 del PTIF, se consideran edificaciones legales”.
El acuerdo aprobado incluye también obligaciones sobre la parcela y el entorno. Entre ellas, se establece que “la parte de la parcela no ocupada deberá mantenerse en su estado natural”, prohibiendo movimientos de tierra o alteraciones del perfil del terreno.
Asimismo, se exige mantener la vegetación y el paisaje. En tal sentido, puntualiza que “la autorización de la edificación comportará la obligación, en zonas forestales, del mantenimiento de la masa boscosa en condiciones que, manteniendo su tipología y estado naturales, minimicen la extensión de incendios forestales y, en zonas agrícolas, el mantenimiento de los cultivos tradicionales y de las plantaciones de frutales y deberá evitarse que el bosque ocupe las zonas de uso agrícola”.
También se fijan criterios constructivos estrictos. Por caso, el aspecto visual de los materiales y acabados de las fachadas y elementos constructivos “evitará las coloraciones estridentes y se efectuará mediante fábrica de piedra tradicional vista o fábrica encalada tradicional o pintada, y queda prohibida la utilización de revestimientos no tradicionales en cuanto a los materiales y su disposición”.
Amplio paquete de condicionantes ambientales
El expediente incorpora numerosas exigencias derivadas de la normativa ambiental y de los informes de la Dirección General de Espacios Naturales.
Entre ellas, se establece que “no utilizar elementos constructivos impropios de la arquitectura tradicional de las Pitiusas”, reforzando la integración paisajística.
También se imponen limitaciones directas sobre el entorno natural. El documento indica que “queda prohibido matar, dañar o perturbar la fauna silvestre”, así como restricciones en materia de ruido: “Se deberá minimizar la emisión de ruidos para no perturbar la fauna del parque”.
En relación con los residuos, se fija la obligación de que “se retiren y gestionen correctamente los residuos generados al finalizar la obra”, además de prohibir vertidos y afecciones al terreno.

Presupuesto y plazos
La licencia se concede con un presupuesto de ejecución material de 660.300,21 euros, y la aprobación del impuesto correspondiente de 23.110,51 euros, según recoge el acuerdo.
El Consell había fijado un calendario concreto: “Las obras deberán finalizar en el plazo de dieciocho meses” a partir de la autorización de la licencia, con la obligación de presentar el proyecto de ejecución en un máximo de seis meses desde la concesión.
Sin embargo, dos meses después de la concesión de la licencia, la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera aprobó el 30 de marzo de 2025 una modificación del plazo de ejecución de las obras en s’Espalmador, ampliando el margen temporal inicialmente otorgado a la promotora.
La petición se fundamentaba en las particularidades del proyecto, ya que, según el documento, se solicita la ampliación “en atención a la superficie total de obra a ejecutar y a las restricciones ambientales y la operabilidad logística motivadas por la ubicación singular de la intervención”.
Finalmente, el Consell acuerda modificar los tiempos de ejecución de las obras “con un plazo de ejecución de 24 meses”, extendiendo así el periodo inicialmente fijado para completar la actuación en este enclave protegido.
El documento advierte que “la licencia caducará si no se han comenzado o finalizado las obras en los plazos establecidos”, lo que refuerza el control administrativo sobre la actuación.
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