El conflicto de las hamacas y sombrillas de Formentera tiene un nuevo frente. A la reducción de más de un tercio de los lotes autorizados, a la ilegalidad del plazo de concesión y a la tensión política generada por la reunión del 18 de mayo, se suma ahora una notificación que ha encendido las alarmas entre los concesionarios: la actualización del canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre que cobra la Demarcación de Costas del Estado.
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Según ha podido saber La Voz de Ibiza a partir de fuentes conocedoras de la situación, el incremento previsto es muy significativo. Los concesionarios manejan la cifra de entre cinco y diez veces el importe que venían pagando hasta ahora.
A pesar que los cánones ya fueron informados por Demarcación de Costas al Consell Insular de Formentera el pasado 12 de junio, este último aún no los trasladó a los adjudicatarios de los lotes.
Un golpe económico que se produce en el peor momento posible: con instalaciones ya montadas, con la temporada en marcha y con el recorte de lotes todavía sin resolver.
Dos cánones, un solo problema
Los adjudicatarios de los servicios de playa de Formentera deben afrontar dos cánones diferenciados. El primero es el del Consell Insular, que se mantiene sin cambios. El segundo es el de la Demarcación de Costas, que grava la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y que es el que ahora experimenta el incremento.
El problema es que el Consell no ha trasladado a los concesionarios el importe actualizado del canon de Costas. Y eso ha derivado en una situación cuando menos irregular: la mayoría de los adjudicatarios han procedido a montar sus instalaciones sin haber abonado ese canon.
Hasta ahora, el procedimiento habitual era el contrario: primero se pagaba y luego se instalaba.
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La respuesta de la Demarcación de Costas
La Voz de Ibiza consultó a la Demarcación de Costas tanto sobre el incremento del canon como sobre la cuestión de los plazos de concesión. La respuesta fue reveladora en los dos frentes.
Sobre el canon, la Demarcación explicó que su cuantía se regula en el artículo 181 del Reglamento General de Costas y se determina a partir de dos elementos: el valor catastral de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre o, en su defecto, de los colindantes, y el beneficio neto estimado que previsiblemente genere la actividad.
Si alguno de esos parámetros ha aumentado —y en las zonas turísticas de Formentera el valor catastral y el rendimiento económico de las actividades de playa han experimentado incrementos notables en los últimos años—, el canon sube en consecuencia.
La Demarcación defendió la lógica de esa actualización: que las actividades situadas directamente sobre el dominio público marítimo-terrestre asuman los costes de su ubicación privilegiada, del mismo modo que lo hacen los establecimientos situados fuera del dominio público en áreas de alto valor económico.
Desde el organismo del Gobierno central han expuesto que «parece lógico que las actividades situadas directamente sobre el dominio público marítimo‑terrestre asuman los costes asociados a su ubicación privilegiada en zonas turísticas, del mismo modo que lo hacen establecimientos situados fuera del dominio público pero en áreas de alto valor económico. De lo contrario, podría producirse una competencia desleal, entre operadores que desarrollan actividades similares en entornos comparables».
En tanto, desestimaron referirse a una «subida generalizada». En tal sentido, argumentan que «la variación depende de las circunstancias concretas de cada zona y de cada actividad. La Demarcación de Costas notificará individualmente a cada titular la actualización correspondiente, con el detalle del cálculo aplicado».
Esta notificación se produjo el pasado 12 de junio, según ha confirmado a este medio la propia Demarcación de Costas. Sin embargo, los adjudicatarios dijeron a La Voz de Ibiza que esto todavía no ha sido trasladado por el Consell.
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La advertencia sobre los plazos
La respuesta de la Demarcación de Costas también abordó la cuestión de los plazos de concesión, que viola el Reglamento General de Costas.
El organismo fue tajante: el plazo máximo para una autorización de explotación de servicios de temporada es de cuatro años, y una vez extinguido ese plazo, el Consell deberá solicitar una nueva autorización antes del inicio de cada temporada. Si no lo hace, podrá ser sancionado, con independencia de los acuerdos que el Consell pueda tener con los explotadores.
Es la confirmación oficial, por parte del organismo estatal competente, de lo que La Voz de Ibiza había avanzado y de lo que la directora general de Costas y Litoral del Govern, María Joaquina Ferrer Matas, dijo en la reunión del 18 de mayo: que el concurso de 2021, adjudicado por seis años cuando la normativa permite un máximo de cuatro, es ilegal.
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Una nueva duda legal abierta
El hecho de que varios concesionarios hayan montado sus instalaciones sin haber abonado el canon de Costas actualizado abre una nueva incógnita jurídica en un conflicto que acumula ya múltiples frentes abiertos: la ilegalidad de los pliegos por exceder el plazo máximo de cuatro años, el recorte de un tercio de los lotes, la presión de Sa Unió sobre los técnicos del Govern y el recurso de alzada del Consell en lugar de subsanar la documentación requerida.
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