TRANSPORTE

Subida del precio del transporte de mercancías a la vista tras una sentencia ganada por un chófer

La Federación Empresarial Balear de Transportes estudiará el impacto del fallo del TSJB el lunes

Camiones y contenedores en los muelles comerciales.
Camiones y contenedores en los muelles comerciales.

El precio del transporte de mercancías está a las puertas de una subida generalizada en Baleares tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) que obliga a las empresas a pagar como horas de presencia el tiempo que los camioneros pasan en el ferry acompañando a sus vehículos.

El sector del transporte ya está analizando el impacto económico de la resolución y da por hecho que el incremento de costes acabará repercutiéndose en los clientes.

La sentencia, adelantada por Diario de Mallorca, condena por primera vez en Baleares a una empresa de transporte a abonar 3.720 euros más intereses a un conductor por las horas que permaneció embarcado durante trayectos marítimos entre Mallorca y la península, al considerar que ese tiempo no puede computarse como descanso sino como tiempo de presencia.

El fallo, dictado el 2 de octubre y firme desde el 7 de noviembre al no ser recurrido, revoca la decisión de un juzgado de Palma que había dado la razón a la empresa y se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que en enero de 2024 resolvió un caso similar en Valencia, según detalla el rotativo mallorquín.

El sector analiza el impacto y prevé un aumento del flete

Fuentes del sector han confirmado a La Voz de Ibiza que actualmente no existe un criterio homogéneo en las empresas de transporte: algunas pagan íntegramente las horas de ferry a los chóferes, otras no las abonan, y otras solo retribuyen una parte.

La generalización de este criterio judicial obligará a muchas compañías a asumir un nuevo coste estructural.

En este contexto, la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT) ha convocado una reunión el próximo lunes 29 para analizar el alcance de la sentencia, su posible efecto dominó y el impacto económico que tendrá sobre el transporte interinsular y peninsular.

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Horas de presencia, no de descanso

El caso que ha dado lugar a la sentencia corresponde a un camionero que trabajó entre enero de 2020 y diciembre de 2021 para una empresa de transporte de la Part Forana de Mallorca y que realizaba de forma habitual trayectos en ferry entre Mallorca, Valencia y Barcelona. Aunque la empresa le facilitaba billete y camarote, se negó a pagarle las horas embarcado al considerarlas tiempo de descanso.

Sin embargo, el TSJIB concluye que el convenio estatal del transporte por carretera es claro al establecer que los periodos en los que el trabajador acompaña al vehículo en ferry deben considerarse tiempo de presencia, siempre que se conozca previamente la duración del trayecto. Según recoge la sentencia, durante la travesía el conductor no podía disponer libremente de su tiempo, ya que debía permanecer disponible ante cualquier incidencia, tal y como subraya el rotativo de Prensa Ibérica.

El tribunal asume expresamente la doctrina del Tribunal Supremo y reconoce que su propio criterio anterior ha quedado superado. Además, recuerda que el convenio distingue entre tiempo de trabajo efectivo, descanso y tiempo de presencia, encajando este último en el caso de los trayectos marítimos.

Un precedente con efectos económicos

La sentencia condena a la empresa a pagar 310 horas de presencia, más un 10% de intereses por mora, aunque descarta otras reclamaciones como horas extraordinarias o dietas. Aunque el fallo se refiere a un solo trabajador, en Baleares existen otros procedimientos similares en marcha, lo que refuerza la sensación de que el criterio judicial marcará un antes y un después en el transporte de mercancías entre las islas y la península.

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El reconocimiento de este derecho laboral supone un cambio relevante en una práctica habitual del sector, con consecuencias directas sobre los costes empresariales y, previsiblemente, sobre el precio final del transporte.

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