CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Ordenan demoler obras ilegales en un hotel de Punta Prima: seis volúmenes a derribar y doce actuaciones a reponer

La resolución desestima íntegramente las alegaciones de la propiedad y confirma los informes técnicos y jurídicos. El hotel tiene dos meses para presentar el proyecto técnico de restablecimiento y doce para ejecutarlo. Si no cumple, el Consell podrá actuar de forma subsidiaria a cargo de los propietarios.
La zona de Punta Prima en Formentera

El Consell Insular de Formentera ha dictado una resolución que ordena la demolición y el restablecimiento de diversas actuaciones ejecutadas sin título habilitante en un hotel de Punta Prima, según informó la institución en nota de prensa.

La resolución desestima íntegramente las alegaciones presentadas por la propiedad del establecimiento y confirma las conclusiones de los informes técnicos y jurídicos incorporados al expediente.

En concreto, el Consell ordena la demolición de seis actuaciones consideradas manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística: un nuevo volumen de aproximadamente 80 metros cuadrados; tres ampliaciones de una edificación preexistente mediante nuevos volúmenes de 10, 50 y 70 metros cuadrados; un porche de estructura de madera sobre una cubierta; y una escalera de acceso a esa cubierta.

Doce actuaciones adicionales que también deben reponerse

Además de las demoliciones, la resolución ordena el restablecimiento y la reposición de la realidad física alterada en otras actuaciones que tampoco disponen de título habilitante: un muro de cerramiento, una puerta corredera y una rampa de hormigón; la ampliación de cinco terrazas en planta baja; la reforma integral del edificio de recepción y oficinas; diversas actuaciones sobre otro edificio; la reforma de una piscina; el derribo de una cubierta inclinada; y una reforma interior con ampliación de una terraza.

«Tener edificabilidad teórica no implica que las obras sean legalizables»

El informe jurídico rechaza el argumento de la propiedad según el cual las actuaciones serían compatibles con el planeamiento por no haberse agotado la edificabilidad disponible.

Los servicios jurídicos señalan que disponer de edificabilidad teórica no implica automáticamente que unas obras sean legalizables, ya que estas deben cumplir el conjunto de los parámetros urbanísticos y disponer del correspondiente título habilitante.

El informe destaca además que algunas de las actuaciones ejecutadas no constituyen simples reformas o adecuaciones de edificaciones existentes, sino nuevos volúmenes y ampliaciones de nueva planta, y concluye que la documentación aportada por la propia propiedad no acredita su legalidad.

La resolución también desestima que la existencia de otro expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y de un procedimiento contencioso-administrativo impida continuar esta tramitación.

El vicepresidente segundo y conseller de Territorio, Javier Serra, señaló que «la administración insular actuará siempre con rigor, con criterios técnicos y jurídicos y con el mismo nivel de exigencia para todos. Cuando se detectan actuaciones que no están amparadas por la legalidad urbanística, nuestra obligación es actuar y restablecerla».

Dos meses para el proyecto y doce para ejecutarlo

La propiedad dispondrá de un plazo de dos meses para presentar el correspondiente proyecto técnico de restablecimiento, y de doce meses para ejecutar el restablecimiento de la legalidad urbanística. En caso de incumplimiento, el Consell podrá ejecutar subsidiariamente las actuaciones, con los gastos a cargo de los interesados.

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