El presidente del Tribunal de Instancia de Ibiza, Sergio González Malabia, defiende que los ciudadanos intenten alcanzar acuerdos antes de acudir a los juzgados, pero cuestiona que obligarlos a negociar sea la mejor fórmula para evitar los pleitos. En una entrevista con La Voz de Ibiza, el magistrado advierte de que la aplicación de la Ley de Eficiencia de la Justicia puede convertir los mecanismos de resolución extrajudicial en un trámite que, lejos de agilizar los procedimientos, termine retrasándolos y encareciéndolos.
«La mayoría de ocasiones se cumple únicamente como un mero trámite para poder formular la demanda», sostiene González Malabia, que considera que la voluntad de las partes es fundamental para que una negociación tenga posibilidades de éxito.
Su reflexión coincide con unas estadísticas que muestran las dificultades de la mediación en Ibiza. Durante 2025 se registraron 116 solicitudes, pero solo una de cada cuatro terminó con acuerdo. En los primeros nueve meses de 2026 se han contabilizado otras 81 solicitudes, aunque todavía se desconoce cuántas han conseguido una solución pactada.
Pese a este escenario, el presidente del Tribunal insiste en que la negociación puede ser una alternativa eficaz para determinados conflictos y lanza una recomendación a quienes se plantean iniciar un procedimiento judicial: «No demandéis».
«No demandéis»: el consejo del presidente del Tribunal de Ibiza
González Malabia considera que acudir a los tribunales no siempre representa la mejor solución para resolver un conflicto. Los procedimientos pueden prolongarse durante meses o años, generar gastos importantes y terminar con una sentencia que no satisfaga las expectativas de ninguna de las partes.
«Si demandáis os metéis en un laberinto del que sabéis cuándo entráis, pero no cuándo vais a salir», advierte.
Sin embargo, el magistrado aclara que su recomendación no pretende desalentar el ejercicio del derecho a acudir a la Justicia ni responde a la intención de reducir la carga de trabajo de los jueces.
«No estoy diciendo no demandéis para no tener faena, sino solamente para que aquí vengan los asuntos que realmente deban de resolverse en los tribunales», precisa.
Su planteamiento consiste en intentar una solución negociada cuando el conflicto lo permita y reservar la intervención judicial para aquellos asuntos en los que no sea posible alcanzar un acuerdo o resulte necesaria una resolución de los tribunales.

La mediación obligatoria puede convertirse en un mero trámite
La principal crítica de González Malabia se dirige a la obligatoriedad de intentar una solución extrajudicial antes de presentar numerosas demandas civiles y mercantiles, una de las novedades introducidas por la Ley de Eficiencia de la Justicia.
El magistrado recuerda que estos mecanismos se caracterizaban tradicionalmente por su carácter voluntario. Las partes acudían a ellos porque existía una disposición real a negociar y buscar una solución compartida.
Sin embargo, considera que imponer este requisito puede provocar que algunas personas participen únicamente para cumplir la exigencia legal y poder presentar posteriormente una demanda.
«La mayoría de ocasiones se cumple únicamente como un mero trámite para poder formular la demanda», señala.
González Malabia insiste en que la mediación no resulta adecuada para todos los conflictos y que tampoco puede garantizarse un acuerdo cuando las partes mantienen posiciones irreconciliables.
Por eso distingue entre la utilidad de los mecanismos de resolución extrajudicial y las consecuencias de convertir su utilización en un requisito obligatorio.
La normativa, además, no exige necesariamente acudir a una mediación formal en todos los casos, sino intentar alguno de los mecanismos adecuados de solución de controversias previstos legalmente, con las excepciones correspondientes.
Solo el 25% de las solicitudes de mediación termina con acuerdo en Ibiza
Las estadísticas del Instituto de Mediación de las Illes Balears (IMIB) reflejan las dificultades para conseguir que las partes alcancen soluciones pactadas.
Durante 2025 se registraron 116 solicitudes de mediación en Ibiza, de las 184 contabilizadas en el conjunto de Baleares. Sin embargo, aproximadamente la mitad de las solicitudes de la isla no superó la sesión inicial, principalmente porque alguna de las partes no compareció o porque no existía voluntad de continuar con el procedimiento.
De esta manera, alrededor de 58 solicitudes llegaron a convertirse en mediaciones efectivas.
Entre las que sí comenzaron, el 50% terminó con un acuerdo, lo que equivale a unas 29 mediaciones resueltas mediante una solución pactada.
Esto significa que, sobre el total de solicitudes registradas en 2025, aproximadamente una de cada cuatro consiguió alcanzar un acuerdo.
Por materias, los conflictos familiares concentraron la mayor actividad, con 67 solicitudes, seguidos de los asuntos civiles, con 43, y los mercantiles, con seis.
Estas cifras no permiten determinar cuántos de los conflictos que quedaron sin acuerdo terminaron posteriormente en los tribunales.
En 2026 ya se han registrado 81 solicitudes de mediación
Los datos correspondientes a los primeros nueve meses de 2026 muestran que Ibiza continúa concentrando una parte importante de la actividad de mediación de Baleares.
Entre enero y septiembre se registraron 81 solicitudes en Ibiza, frente a las 98 contabilizadas en el conjunto del archipiélago. Es decir, la isla representa el 82,7% de las peticiones.
De las solicitudes ibicencas, 42 corresponden a conflictos familiares, 36 a asuntos civiles y tres a cuestiones mercantiles.
Sin embargo, el balance de 2026 todavía es parcial y no incluye información sobre cuántas solicitudes llegaron a iniciarse ni sobre el número de acuerdos alcanzados.
Por tanto, todavía no es posible determinar si la eficacia de la mediación ha mejorado o empeorado respecto a 2025.
Una reforma que puede retrasar y encarecer los procedimientos
González Malabia también cuestiona que la obligación de intentar una negociación previa esté consiguiendo agilizar el funcionamiento de la Justicia.
A su juicio, cuando las partes no tienen intención de alcanzar un acuerdo, este requisito puede convertirse en una fase adicional que retrasa la presentación de la demanda.
Además, advierte de que la intervención de profesionales para completar el intento de negociación puede incrementar los gastos que deben afrontar los ciudadanos.
El magistrado menciona como ejemplo determinados desahucios por falta de pago o por finalización de un contrato de alquiler.
En estas situaciones, explica, el propietario pretende recuperar la vivienda mientras el inquilino no la entrega. Aunque reconoce que pueden existir fórmulas de negociación, como condonar parte de una deuda a cambio de abandonar el inmueble, considera que no siempre hay posibilidades reales de alcanzar un acuerdo.
Por eso advierte de que una obligación concebida para reducir los litigios puede terminar prolongando los conflictos cuando se aplica a asuntos en los que las posiciones de las partes están muy alejadas.

Las mediaciones derivadas por los jueces caen de 32 a una
Otro de los cambios que reflejan las estadísticas del IMIB es la reducción de las mediaciones intrajudiciales, aquellas a las que se deriva a las partes cuando ya existe un procedimiento judicial abierto.
Durante 2025 se registraron 32 solicitudes de mediación intrajudicial en Ibiza, de las cuales 26 correspondieron a conflictos familiares y seis a asuntos civiles.
En cambio, durante los primeros nueve meses de 2026 únicamente se contabilizó una solicitud de este tipo, correspondiente al ámbito civil.
Aunque los periodos comparados tienen distinta duración, la diferencia es considerable.
González Malabia relaciona esta reducción con la obligación de intentar previamente una solución extrajudicial.
Antes de la reforma, los jueces podían identificar durante la tramitación de una demanda aquellos conflictos que consideraban adecuados para la mediación y proponer a las partes que intentaran alcanzar un acuerdo.
Ahora, muchos procedimientos llegan a los tribunales después de que los implicados hayan intentado previamente algún mecanismo de negociación.
«¿Para qué los voy a mandar yo otra vez?», plantea el magistrado.
En su opinión, repetir ese intento cuando ya se ha producido podría prolongar innecesariamente la resolución del conflicto.
«Cada vez hay más litigios y la plantilla no aumenta»
La recomendación de González Malabia de intentar acuerdos antes de acudir a los juzgados también está relacionada con la situación que atraviesa la Administración de Justicia.
El magistrado describe una sobrecarga de trabajo que considera estructural y que se agrava a medida que aumenta el número de procedimientos.
«Cada vez hay más litigios y, sin embargo, las manos, los trabajadores no aumentan, la plantilla no aumenta», advierte.
Según explica, cada demanda exige estudiar documentación, analizar pruebas, escuchar declaraciones y desarrollar numerosas actuaciones antes de poder dictar una resolución.
A ello se suman los recursos y otros trámites que pueden prolongar considerablemente los procedimientos.
Por este motivo, considera que extender los mecanismos de resolución extrajudicial podría contribuir a aliviar la carga de trabajo de los tribunales, siempre que se utilicen en conflictos donde exista una posibilidad real de acuerdo.
«Hay una mentalidad de litigar»
El presidente del Tribunal de Instancia considera que otro de los obstáculos para extender la mediación es la falta de tradición negociadora.
«Hay una mentalidad de litigar», sostiene.
Según explica, en España existe una cultura jurídica muy vinculada a la resolución de conflictos mediante sentencias, mientras que la negociación y los mecanismos extrajudiciales no han tenido históricamente el mismo protagonismo.
González Malabia considera que esta tendencia también está relacionada con la formación de los profesionales del Derecho, tradicionalmente centrada en los procedimientos judiciales.
Por ello, defiende una mayor formación en técnicas de negociación, mediación y conciliación, así como una labor de divulgación que permita a los ciudadanos conocer estas alternativas.
Los conflictos en los que la mediación sí puede funcionar
Pese a sus críticas a la obligatoriedad, González Malabia defiende que la mediación puede resultar especialmente beneficiosa en determinados conflictos familiares, vecinales y comerciales.
Entre los ejemplos menciona las disputas por herencias, los desacuerdos entre vecinos, los problemas entre copropietarios y los conflictos entre empresas que necesitan mantener relaciones profesionales.
En estas situaciones, una sentencia puede resolver jurídicamente el problema, pero también deteriorar definitivamente las relaciones personales o comerciales.
La mediación permite, en cambio, que las partes participen directamente en la búsqueda de una solución y realicen concesiones para alcanzar un acuerdo.
El magistrado destaca que los acuerdos voluntarios suelen cumplirse con mayor facilidad que las decisiones impuestas por un tercero, precisamente porque ambas partes han participado en su elaboración.
También pueden evitar gastos judiciales que, en determinados conflictos de escasa cuantía, resultarían desproporcionados.
La conciliación, otra alternativa para evitar los tribunales
Desde abril de 2026, el IMIB también ofrece un servicio de conciliación privada, que amplía las alternativas disponibles para resolver controversias fuera de los juzgados.
Hasta septiembre se habían registrado 20 solicitudes de conciliación en Baleares, cinco de ellas en Ibiza.
De las peticiones ibicencas, cuatro corresponden a asuntos civiles y una al ámbito familiar.
González Malabia explica que existen diferencias entre la mediación y la conciliación. Mientras el mediador desarrolla una labor activa para acercar posiciones y facilitar la búsqueda de soluciones, el conciliador desempeña una función más centrada en servir de intermediario entre las partes.
El magistrado considera que ambos mecanismos pueden resultar útiles cuando se adaptan a las características del conflicto.
Su planteamiento es que la negociación debe servir para resolver problemas, no convertirse simplemente en una obligación que las partes deban cumplir antes de acudir a los tribunales.










