El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha denegado a un ciudadano británico el documento de residencia previsto en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea pese a contar con un contrato de alquiler en Ibiza de 2.000 euros mensuales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que el recurrente no ha probado haber residido de forma continuada en España antes del 31 de diciembre de 2020, fecha clave fijada por el Brexit para conservar los derechos comunitarios.
Una sentencia firmada en abril
La resolución, la número 233/2026, lleva fecha del 16 de abril de 2026 y ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB, con sede en Palma. La magistrada Carmen Frigola Castillón ha actuado como ponente, en un tribunal presidido por Fernando Socías Fuster y completado por la también magistrada Felisa María Vidal Mercadal.
El fallo desestima el recurso de apelación presentado por el ciudadano británico contra la sentencia número 6/2024 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma, que en enero de 2024 ya había avalado la decisión administrativa.
Qué pedía el recurrente
El demandante, titular de pasaporte británico, presentó el 10 de diciembre de 2020 —apenas tres semanas antes del cierre del período transitorio— una solicitud de residencia temporal al amparo del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, en aplicación del artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada. La Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares le denegó el documento el 28 de junio de 2022 y la alzada fue rechazada el 8 de mayo de 2023.
El motivo de la denegación fue siempre el mismo: la documentación aportada no acreditaba el inicio ni la continuidad de su residencia en España antes de la fecha límite del Brexit. Conviene recordar que el Reino Unido sigue siendo el principal mercado emisor de visitantes de la isla, con cerca del 22% de los turistas extranjeros registrados en 2025, lo que da idea del volumen de británicos vinculados de forma estable a Ibiza.

Dos contratos y ningún recibo
El expediente recoge dos contratos de arrendamiento firmados antes del 31 de diciembre de 2020 sobre dos viviendas distintas. Uno, fechado el 15 de octubre de 2020, sobre un inmueble en Santa Inés por 1.350 euros al mes. Otro, del 1 de diciembre de 2020, por una vivienda en Ibiza con una renta de 2.000 euros mensuales. Ambos por un año de duración.
El problema, según la Sala, es que el recurrente no aportó ni un solo recibo de alquiler ni factura de suministros que demostrara que esos contratos llegaron a ejecutarse antes de la fecha límite. El segundo de los contratos, además, no se presentó ante la Administración hasta el 22 de mayo de 2022, casi año y medio después del cierre del período transitorio.
El seguro de Sanitas no basta
En este punto el TSJIB se aparta del criterio del juzgado de instancia. La Sala admite que el británico sí acreditó haber contratado un seguro médico con Sanitas desde el 1 de diciembre de 2020, con un certificado expedido el día 4 de ese mes y validez hasta noviembre de 2021. El extracto del Banco de Sabadell muestra que el primer recibo abonado fue precisamente el de la aseguradora, el 11 de diciembre de 2020.
Pero ese dato, advierte el tribunal, es insuficiente por sí solo. La cuenta bancaria se abrió ese mismo día y el resto de movimientos —pagos, reintegros y transferencias— corresponden a los años 2021 y 2022. «Ese dato aislado no es suficiente para justificar lo que se entiende por residencia continuada», sostiene la magistrada ponente en la resolución.
Qué exige el Acuerdo de Retirada
La Sala recuerda que el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada exige acreditar «con perfecta claridad» la permanencia efectiva en España con un margen temporal suficiente antes del 31 de diciembre de 2020. Y esa permanencia, subraya, implica demostrar «habitualidad, estabilidad y vinculación» con el país, algo que no se desprende de un contrato sin recibos ni de un único pago del seguro médico.
El tribunal añade que sí existe documentación que acredita la residencia del británico en España a partir de 2021, pero ese rastro posterior no sirve para encajar en el ámbito del Acuerdo de Retirada, reservado a quienes ya estaban instalados antes del cierre del período transitorio.
Mil euros en costas
La sentencia confirma íntegramente la resolución del juzgado e impone al apelante las costas de la segunda instancia, con un tope máximo de 1.000 euros. Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la Sección de casación del propio TSJIB, en el plazo de 30 días.
La resolución se suma a la jurisprudencia que está perfilando la Justicia española sobre los británicos que viven en Baleares y, en particular, en Ibiza, una de las islas con mayor presencia de residentes del Reino Unido. La Sala deja claro que, para acogerse al Acuerdo de Retirada, no basta con haber firmado un contrato de alquiler en Ibiza antes del Brexit: hay que demostrar que se vivía aquí de verdad.
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