La empresa ibicenca Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Mare Nostrum S.L. ha llevado ante la Audiencia Nacional su exclusión de la licitación convocada por el Ministerio de Sanidad para el “Servicio de prevención ajeno para la especialidad preventiva de Medicina del Trabajo en los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad” y ha pedido como medida cautelar la suspensión de la adjudicación y de la eventual ejecución del contrato.
La reclamación judicial ya ha superado su primer filtro procesal, después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acordara “admitir a trámite el recurso contencioso-administrativo” interpuesto por la mercantil contra el acuerdo de exclusión del procedimiento de contratación.
En su demanda, presentada el 4 de marzo, Mare Nostrum sostiene que la exclusión acordada por la Junta de Contratación del Ministerio de Sanidad el 28 de enero pasado no se ajusta a Derecho. La sociedad solicita que se anule esa decisión y que se la readmita en el concurso con retroacción de actuaciones al momento procedente.
El núcleo del pleito está en el motivo de la exclusión. Según el acuerdo incorporado a la propia demanda, el Ministerio concluyó que la empresa no acreditó la autorización exigida de la Comunidad de Madrid para laboratorios de análisis clínicos y centros sanitarios, y añadió además que la parte del contrato que preveía subcontratar, identificada como “Vigilancia de la Salud – Reconocimientos médicos”, representaba “el 99,7% del contrato”, lo que a juicio del órgano de contratación suponía “la subcontratación total del objeto del contrato”.
Sobre esa base, la resolución administrativa zanjó: “Por todo lo anterior, este órgano de contratación acuerda excluir a Mare Nostrum, S.L. del procedimiento de licitación”.
“Improcedente” y “nula”
La versión de Mare Nostrum es radicalmente distinta. En su demanda afirma que “la exclusión es improcedente porque no se ha producido una subcontratación total del contrato ni una cesión encubierta de su ejecución”.
Añade que la recurrente “mantiene la condición de contratista, asume la dirección y coordinación de los trabajos, aporta medios propios y ejecuta directamente una parte sustancial de las prestaciones”, de modo que, en su tesis, solo existirían prestaciones parciales y específicas compatibles con los pliegos y con la normativa de contratación.
Otro de los ejes de la ofensiva judicial es la falta de audiencia previa. Mare Nostrum sostiene que la Junta de Contratación la apartó del procedimiento “sin haberle concedido trámite de audiencia previa, limitándose a un mero requerimiento de información”, lo que, según su demanda, le impidió formular alegaciones y aportar documentación en defensa de sus intereses antes de que se adoptara el acuerdo de exclusión.
Sobre esa base, pide que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad del acuerdo impugnado.
La empresa también carga contra la cláusula 22 del pliego, dedicada a la cesión del contrato y la subcontratación. En el escrito remitido a la Audiencia Nacional sostiene que esa previsión opera como una restricción excesiva y mal justificada.
De hecho, la demanda afirma que la cláusula “carece de motivación y justificación suficiente en el expediente” y que se aplica de forma expansiva para asimilar a subcontratación total supuestos en los que el contratista mantiene “responsabilidad, dirección y control de la ejecución”.
Por ello, la mercantil no solo impugna su exclusión, sino también esa cláusula del PCAP.
El frente cautelar añade presión sobre el procedimiento ya resuelto. En su escrito, Mare Nostrum solicita de forma expresa “la suspensión de la adjudicación del contrato tramitado en el expediente 202501PAS002 y, en su caso, de la formalización/ejecución del contrato, si se hubiera producido”.
Así también pide “la continuación del procedimiento de contratación con la readmisión provisional de la recurrente” hasta que recaiga sentencia. La mercantil justifica esa petición en que, si el expediente sigue adelante, el recurso podría perder su finalidad legítima y causarle “perjuicios económicos y reputacionales de difícil o imposible reparación”.
Luz verde
Por ahora, la Audiencia Nacional no entra en el fondo del asunto, pero sí ha abierto la vía judicial. El decreto de 5 de marzo acuerda admitir a trámite el recurso, ordena tramitarlo por las normas del procedimiento ordinario, requiere al Ministerio de Sanidad la remisión del expediente administrativo en el plazo improrrogable de veinte días y dispone además que la solicitud de medidas cautelares se tramite en pieza separada para resolver lo procedente.
Es decir, el tribunal todavía no se ha pronunciado sobre si la exclusión fue o no legal, pero el litigio ya está formalmente en marcha.
Componente político
El caso suma además un evidente componente político. La reclamación llega después de que el contrato acabara adjudicado en marzo a Quirón Prevención, una compañía que ha sido objeto de controversia política en otros expedientes sanitarios y administrativos.
Quirón Prevención, adjudicataria del contrato del Ministerio de Sanidad cuestionado por Mare Nostrum, ha acumulado en los últimos años distintos expedientes relevantes con administraciones públicas, algunos de ellos rodeados de polémica política y mediática.
Por caso, en diciembre pasado, la filial del Grupo Quirón volvió a imponerse en la adjudicación del servicio de reconocimientos médicos a funcionarios de la Comunidad de Madrid tras obtener la mejor puntuación frente a Hospital Moncloa y Vitaly Health Servicios.
Además, la Tesorería de la Seguridad Social de Madrid también adjudicó recientemente a Quirón un contrato de 102.000 euros para revisiones médicas de su personal.
La compañía mantiene una presencia recurrente en contratos públicos, especialmente en Madrid, donde su actividad ha cobrado especial relevancia por la vinculación de Alberto González Amador —pareja de Isabel Díaz Ayuso— con la empresa, para la que trabaja y factura a través de sus sociedades.
Este empresario se encuentra investigado por un juzgado de Madrid por presunto fraude fiscal y falsedad documental.
El caso ha adquirido mayor dimensión tras conocerse que la Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitan casi cuatro años de prisión para González Amador, al considerar que habría defraudado 350.000 euros a Hacienda mediante el uso de facturas falsas.
En paralelo, el juzgado ha abierto una pieza separada para investigar sus relaciones empresariales con Fernando Camino, directivo del Grupo Quirón.
El Grupo Quirón, por su parte, gestiona cuatro hospitales integrados en la red pública madrileña —Fundación Jiménez Díaz, Infanta Elena, Rey Juan Carlos y Villalba— que operan bajo un modelo de gestión privada financiada con fondos públicos, lo que ha situado a la compañía en el centro del debate político sobre la colaboración público-privada en sanidad.
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