JUSTICIA

Dos motos, cuatro heridos y una factura de 31.000 euros en los tribunales

La Audiencia Provincial resuelve quién debe pagar la atención médica tras un accidente de moto en Ibiza y eleva la condena a las aseguradoras.
El Palacio de Justicia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) y la Audiencia Provincial, en la plaza Weyler de Palma.

La Audiencia Provincial de Illes Balears ha dado la razón, en gran parte, a la Policlínica Nuestra Señora del Rosario de Ibiza en su reclamación económica contra dos aseguradoras por la asistencia sanitaria prestada a los cuatro implicados en un accidente de moto ocurrido en 2022. El tribunal eleva la condena conjunta a Mutua Madrileña y Allianz hasta más de 31.000 euros, según consta en la sentencia dictada el 1 de septiembre por la Sección Tercera, con sede en Palma.

El accidente: dos motos y un coche

El siniestro se produjo el 15 de mayo de 2022. Una motocicleta Honda, asegurada en Mutua Madrileña y conducida por Federico —con Concepción como ocupante—, no respetó la distancia de seguridad con el turismo que la precedía y que había tenido que frenar por la circulación. Tras ese primer impacto, una segunda motocicleta Kawasaki, asegurada en Allianz y conducida por Juan Carlos —con Candida como ocupante—, chocó contra la Honda por el mismo motivo: no guardar la distancia reglamentaria.

Los cuatro fueron atendidos en la Policlínica, que después reclamó a ambas aseguradoras el pago de las facturas médicas, amparándose en sendos documentos de cesión de derechos firmados por los pacientes.

Una cesión de derechos en el centro del litigio

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza, en su sentencia de julio de 2025, había rechazado la reclamación de la clínica respecto a Federico. La jueza consideró que él no sabía que estaba cediendo su derecho a reclamar los gastos médicos y que pensaba que firmaba el alta hospitalaria, lo que apreció como un vicio del consentimiento.

La Audiencia discrepa por completo. Los magistrados consideran que el documento es claro desde su encabezado —»Cesión de derechos de accidentes tráfico»— y recuerdan que Federico acudió en varias ocasiones a la Policlínica y aportó él mismo la documentación de su póliza. La Sala concluye que la cesión ha de entenderse válida y revoca ese punto de la sentencia de instancia.

Tarifas públicas frente a precios privados

El segundo gran debate del recurso afecta a los importes reclamados. Las aseguradoras defendían que, al no haberse pactado un precio previo, debía aplicarse el baremo de la Orden de la Consejería de Salud y Consumo balear de 2006, publicada en el BOIB de enero de 2018, en lugar de las tarifas privadas de la clínica. La Audiencia recuerda que este es el criterio que viene aplicando de forma reiterada en litigios idénticos, dado que la Policlínica no ha acreditado que sus precios se ajusten a mercado.

Aplicando ese baremo, a Federico le correspondían 1.879 euros, aunque el tribunal solo puede concederle lo que reclamó, 1.800 euros, límite fijado en su póliza. A Concepción, en cambio, el cálculo según tarifa pública arroja 993 euros, cifra inferior a los 1.293 que pedía, por lo que la condena a Mutua Madrileña se fija en esa cantidad. En conjunto, la aseguradora deberá abonar 2.793 euros.

El transporte en ambulancia de Candida

Respecto a Allianz, la apelante pedía que a los 22.518 euros ya reconocidos por los gastos médicos de Candida se sumaran 4.684 euros por los traslados en ambulancia realizados a partir de marzo de 2023. El perito de la aseguradora sostenía que la paciente ya podía deambular por entonces y que no eran necesarios. La Audiencia, sin embargo, da valor al informe médico que prescribía «seguir traslados en ambulancia» porque el apoyo aún no estaba consolidado, y admite la partida. La cantidad por Candida queda así en 27.202 euros, a los que se suman los 1.500 euros de Juan Carlos: un total de 28.702 euros a cargo de Allianz.

Sin costas en ninguna de las dos instancias

El fallo estima parcialmente el recurso de la Policlínica, representada por la procuradora Nuria Guerrero López y la abogada Norma Canale Costa. Ni el juzgado de instancia ni la Audiencia han impuesto costas a ninguna de las partes. La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Calado Orejas, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días.

El caso confirma el criterio que la Audiencia Provincial viene aplicando en Ibiza y el resto de Balears en las reclamaciones de clínicas privadas contra aseguradoras: las cesiones de crédito de los pacientes se presumen válidas salvo prueba clara en contrario, y los precios se ajustan al baremo público cuando el centro sanitario no acredita tarifas pactadas.

Scroll al inicio
logo bandas