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TURISMO RESPONSABLE

Nuevo decreto de excesos: Sant Antoni y el Govern mantienen la zonificación anterior a petición de los hoteleros

El nuevo decreto de excesos aprobado por el Govern deja al municipio de Sant Antoni dentro de la zona de restricciones y mantiene la prohibición de beber en la calle, así como también de las party boats. Además contempla el cierre de la actividad comercial para que no venda alcohol en la zona. Se destaca también la preferencia de los municipios a la hora de recibir fondos del Impuesto del Turismo Sostenible
Turismo de excesos
Turismo de excesos

El Consell de Govern ha aprobado la modificación del Decreto ley 1/2020, de regulación contra el turismo de excesos, que a partir de ahora se llamará «por el turismo responsable y la mejora de la calidad de las zonas turísticas» y el mismo tiene implicancias para el municipio de Sant Antoni ya que en la nueva normativa éste se mantiene en la zonificación original donde se aplicarán las restricciones del ex decreto de excesos que regirá hasta el 31 de diciembre de 2027.

Según informaron desde el Govern balear en la nota de prensa oficial, «se mantiene la delimitación de las zonas afectadas de Palma y Sant Antoni de Portmany, y se modifican las de Calvià y Llucmajor, a petición expresa de los ayuntamientos». De igual manera lo ha explicado este viernes el conseller de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol junto al vicepresidente Antoni Costa en rueda de prensa.

En este sentido, los hoteleros también habían acabado por solicitar el mantenimiento de la zonificación y las mismas características generales del decreto. Desde la Federación Hotelera de Ibiza y Formentera y la Asociación Hotelera de Sant Antoni han valorando que si no se dotaba de herramientas para poder actuar de forma contundente, así como también con más efectivos de seguridad para poder controlar la actividad en todo el pueblo, entonces los cambios no ayudaban y era pertinente mantener la delimitación.

Cabe destacar que previo a esta postura, las peticiones públicas por parte del sector hotelero iban en torno a que el decreto deje de limitarse al centro de Sant Antoni para que abarque, de mínimo hasta la bahía de Portmany en el municipio de Sant Josep, e incluso todo el territorio balear.

Puntos salientes del nuevo decreto de excesos

Como novedad más destacada, con la modificación del Decreto queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en las zonas afectadas por este Decreto, exceptuando terrazas o zonas legalmente habilitadas. Las sanciones por incumplimiento de esta norma irán de 500 a 1.500 euros.

Asimismo, se incluye la reserva de un máximo de 4 millones de euros anuales del Impuesto del Turismo Sostenible (ITS) para cada uno de los municipios afectados. En total, 16 millones de euros anuales para la financiación de proyectos referentes a medidas de mejora de la inspección, seguridad y concienciación para un turismo responsable en las zonas determinadas y afectadas por este Decreto.

Por otro lado, queda prohibidas las party boats, las embarcaciones con fiestas o eventos multitudinarios; y la venta de alcohol a bordo o acercarse a menos de una milla náutica (1,852 km) de las zonas afectadas por este Decreto. Queda prohibida también la recogida o desembarco de pasajeros dentro de estas zonas.

Finalmente, cabe destacar que la correcta interpretación del artículo 6 referente a la venta de bebidas alcohólicas implica el cierre total de los establecimientos comerciales entre las 21:30h y las 08:00h del día siguiente, y no sólo el cierre de las vitrinas de alcohol.

Comisión y sanciones

La normativa también modifica la composición de la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas para incluir los consells insulars como miembros natos y dar cabida a una representación de los países emisores más afectados, al Instituto Balear de la Mujer (IBDONA) y representantes del tejido asociativo sectorial, sindical y empresarial. Además, se invitará a participar de esta comisión a la delegación del gobierno estatal.

Por otra parte, se establece el deber, por parte de los ayuntamientos afectados por este Decreto, de informar, con una periodicidad mínima anual, a los consulados que forman parte de la Comisión de Excesos del número de incidencias detectadas por incumplimiento de las ordenanzas cívicas municipales.

En este contexto, la administración competente en la instrucción y la resolución de expedientes sancionadores debe comunicar a la Comisión el número de sanciones impuestas por infracciones del Decreto ley con especificación de la infracción cometida, al menos con una periodicidad anual.

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