El balconing vuelve a sacudir Ibiza al inicio de la temporada. Esta semana, un joven de 29 años cayó desde un séptimo piso en Sant Antoni mientras un agente de la Guardia Civil intentaba acercarse a él —la secuencia quedó grabada por testigos desde varios ángulos—, y en menos de 24 horas un estadounidense de 19 años ingresó en la UCI tras precipitarse desde unos 12 metros en Santa Eulària. A eso se le añade el primer caso de la temporada registrado el 7 de mayo, después de que un joven turista británico se precipitara accidentalmente desde el segundo piso de un hotel también en Sant Antoni.
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Tres casos que recuerdan que el fenómeno, lejos de remitir, arranca con fuerza antes del pico estival.
En ese contexto, el Ayuntamiento de Sant Joan acaba de dar un paso normativo que pone el foco sobre esta práctica. El pleno del municipio aprobó inicialmente el pasado 28 de mayo la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, un texto de 83 páginas y 126 artículos que, entre otras materias, tipifica el balconing como infracción grave y prevé multas de entre 750 y 1.500 euros para quien la practique o la incite.
Lo que dice la ordenanza
El artículo 94 bis de la norma prohíbe expresamente «la conducta conocida como balconing», así como el parkour urbano y cualquier desplazamiento acrobático que ponga en peligro la seguridad propia o de terceros.
La responsabilidad recae sobre quien ejecuta la conducta y sobre quien la incita, eximiendo al propietario o explotador del establecimiento salvo negligencia grave. La infracción se considera grave, lo que en el cuadro sancionador de la ordenanza equivale a multas de entre 750,01 y 1.500 euros.
La norma se aprobó en el pleno con nueve votos a favor y tres abstenciones, y se encuentra ahora en un periodo de exposición pública de treinta días mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si no se presentan alegaciones en ese plazo, quedará aprobada definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

El marco autonómico
La ordenanza de Sant Joan se suma a un marco normativo balear que ya regulaba el balconing desde 2020.
El Decreto ley 1/2020 del Govern Balear, aprobado contra el turismo de excesos, prohíbe esta práctica en todos los establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de comercialización turística de las islas —no solo en las zonas turísticas delimitadas—, y obliga a los establecimientos a expulsar de forma inmediata a quien la practique.
La competencia sancionadora en ese caso corresponde a la consejería autonómica de Turismo, no a los ayuntamientos. La ordenanza municipal añade ahora una capa de regulación en el espacio público con herramientas propias de la Policía Local.
El verano más negro
El trasfondo lo pone el balance de 2025, el peor año registrado en Ibiza por este fenómeno. Según los registros propios de La Voz de Ibiza, ese verano se produjeron al menos cinco muertes por balconing, todas en el municipio de Sant Antoni:
- 27 de abril: turista turca de 19 años murió tras caer del cuarto piso de un hotel del centro de la ciudad.
- 7 de julio: un turista escocés de 26 años perdió la vida tras caer al vacío desde el tercer piso del hotel.
- 15 de julio: joven de 25 años se precipitó desde lo alto del supermercado del Mercadona de la calle Johann Sebastian Bach.
- 20 de julio: una estrella emergente del hockey escoses de 19 años perdió la vida al caer desde un tercer piso.
Además, dos personas más sufrieron heridas de extrema gravedad.
La cifra supuso multiplicar por cinco las víctimas del año anterior y encendió todas las alarmas. Ni el Govern balear ni el Consell Insular de Ibiza elaboran estadísticas oficiales sobre el fenómeno, por lo que los únicos datos disponibles proceden de fuentes extraoficiales y del seguimiento propio de los medios.
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Ese mismo verano coincidió con una explosión de consumo de cocaína rosa o tusi —en realidad ketamina adulterada con MDMA—, cuyos efectos de disociación, pérdida de coordinación motora y anestesia resultan farmacológicamente compatibles con este tipo de accidentes.
Una ordenanza que va más allá del balconing
La norma de Sant Joan no se limita a esta conducta. Regula también el consumo de alcohol en la vía pública —prohibiéndolo cuando genere alteraciones de convivencia o concentraciones que impidan el uso normal del espacio—, la circulación de vehículos de movilidad personal con seguro obligatorio de responsabilidad civil de al menos 120.000 euros, las visitas turísticas guiadas con un máximo de 35 personas por grupo y sin megáfonos, la prohibición de envases de vidrio en playas y eventos multitudinarios, y la posibilidad de declarar espacios de intervención especial en zonas con botellón reiterado.
En el apartado sancionador, las infracciones leves se penalizan con hasta 750 euros, las graves entre 750 y 1.500, y las muy graves entre 1.500 y 3.000.
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