TRANSPORTE

El laberinto del autónomo sacude al taxi de Ibiza

A raíz de un requerimiento detectado en Mallorca para visar tarjetas de transporte, los ayuntamientos de Ibiza muestran criterios dispares sobre si los titulares de licencias ordinarias deben estar siempre dados de alta en el RETA.
Taxi con Dalt Vila de fondo.

¿Tiene que estar dado de alta como autónomo todo titular de una licencia de taxi en Ibiza? La pregunta, que hasta hace unas semanas parecía pacífica para buena parte del sector, se ha convertido en un pequeño laberinto administrativo.

La duda cobró fuerza después de que en Mallorca se registraran casos en los que se solicitó el alta o recibo de autónomo para visar tarjetas VT, que ocurre cada cuatro años. La controversia fue planteada públicamente por el presidente de la Federación Independiente del Taxi de las Islas Baleares (FITIB), Gabriel Moragues, en distintas ediciones de su programa de radio ¿Está libre?, donde defendió que cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y sociales no equivale necesariamente a exigir en todos los casos el alta personal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

A partir de esa polémica, este medio consultó al Govern, al Consell de Ibiza y a los ayuntamientos de la isla. El resultado muestra un mapa desigual: para el visado de las tarjetas VT, el Govern descarta exigir la acreditación del alta en RETA; el Consell asegura que no tiene ninguna instrucción para añadir requisitos al mínimo legal en las autorizaciones interurbanas; y, en el plano municipal, Sant Antoni y Santa Eulària sostienen que el titular persona física debe estar en autónomos, mientras Vila y Sant Joan introducen matices cuando la explotación se realiza mediante conductores asalariados.

En términos generales, estar dado de alta como autónomo implica cotizar en el RETA por una actividad económica propia. El Régimen General, en cambio, es el sistema de Seguridad Social de los trabajadores asalariados. En el caso del taxi, la duda surge porque no siempre coinciden en la misma persona el titular de la licencia, quien explota económicamente el servicio y quien conduce el vehículo.

Sin alta del RETA para renovar VT

Consultada por este medio, la Conselleria de Vivienda, Territorio y Movilidad explicó que cada cuatro años se procede al visado de las tarjetas de transporte, es decir, a comprobar que la autorización reúne las condiciones que regula la legislación vigente.

Según la Conselleria, para ese visado “se debe cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y sociales”. Al tratarse de legislación nacional, los técnicos de la Dirección General de Movilidad trasladaron consultas tanto al Ministerio como al Instituto de la Seguridad Social.

“Se confirma que no procede exigir la acreditación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”, han dicho a La Voz de Ibiza desde la Consellería tras efectuar la consulta. A su vez, la Dirección de Movilidad aclaró que los ayuntamientos tienen sus propias ordenanzas para regular el servicio municipal.

El Consell de Ibiza, en tanto, trasladó a este medio que no existe ninguna instrucción que implique “añadir requisitos adicionales” al mínimo exigido por ley para los casos consultados.

En la práctica, ambas respuestas evitan convertir el alta en RETA en un requisito general asociado a la VT, pero no resuelven por completo la discusión sobre si el titular debe estar dado de alta como autónomo por la forma en que explota la licencia municipal.

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres no menciona de forma expresa el alta en el RETA como requisito específico para el visado de las autorizaciones. Lo que exige es “cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social previstas por la legislación vigente”. Esa fórmula genérica es, precisamente, la que ha dado pie a las distintas interpretaciones.

 “Obligaciones fiscales” o alta de autónono

Moragues sostiene que el control administrativo debe limitarse a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y sociales, pero sin traducir automáticamente esa exigencia en pedir el alta personal en RETA en todos los casos.

Su tesis se apoya en supuestos que considera diferenciados: titulares que no conducen personalmente y tienen asalariados, titulares en pluriactividad o casos de jubilación activa. Desde su punto de vista, esos escenarios obligan a analizar el régimen de Seguridad Social que corresponda en cada caso, no a aplicar una regla única.

“En principio basta con acreditar estar al corriente de pago. La Ley de Seguridad Social permite no pagar autónomo si tienes un conductor de encargado”, ha señalado Moragues.

La posición contraria, defendida por otra parte del sector, sostiene que si una persona física es titular y explota económicamente una licencia de taxi debe estar dada de alta como autónomo. Según esta lectura, aceptar lo contrario podría abrir la puerta a desvincular la licencia del ejercicio efectivo de la actividad y convertirla, en la práctica, en un activo patrimonial explotado por terceros.

En esa línea, se advierte que permitir que un titular no conduzca y delegue la explotación de la licencia puede rozar, según el caso, una cesión o alquiler encubierto, figura prohibida por la normativa del taxi.

Ayuntamientos: criterios dispares

La ronda de consultas realizada por este medio a los ayuntamientos de Ibiza muestra que no existe un criterio homogéneo en la isla respecto de las licencias municipales ordinarias.

La respuesta más categórica es la de Sant Antoni. El Ayuntamiento sostiene que todos los titulares de licencias de taxi, de cualquier tipo, fija o estacional, tienen que estar dados de alta en el RETA si son personas físicas.

Santa Eulària también fija un criterio estricto. Según trasladó el Ayuntamiento, el titular debe estar dado de alta como autónomo/RETA para conservar la licencia municipal. Ese criterio se aplica, según su respuesta, incluso en casos de jubilación activa o pluriactividad.

El Ayuntamiento de Santa Eulària precisó que una persona en situación de jubilación ordinaria o pasiva no puede ser titular de una licencia de taxi. Sí podría serlo mediante la fórmula de jubilación activa, lo que exige estar dado de alta en el RETA y en el epígrafe correspondiente del IAE.

También sostuvo que, si un titular tiene pluriactividad y cotiza en Régimen General por otro empleo, no es suficiente esa alta en Régimen General: para conservar la licencia deberá estar también dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Vila y Sant Joan abren matices

El Ayuntamiento de Ibiza ofrece una lectura distinta para las licencias ordinarias. Según la respuesta de sus servicios jurídicos, el reglamento municipal parte de que “la licencia es un título habilitante para el ejercicio efectivo de una actividad económica de transporte público, que puede ser explotada directamente por su titular o mediante la contratación de conductores asalariados”.

A partir de esa distinción, el Ayuntamiento señala que, cuando el titular explota personalmente la licencia y desarrolla directamente la actividad de transporte público, deberá encontrarse en la situación de afiliación y cotización que corresponda conforme a la normativa de Seguridad Social. Por el contrario, “si la explotación se realiza mediante la contratación de un conductor asalariado, deberá cumplir con las obligaciones laborales y sociales derivadas de esa relación laboral, debiendo encontrarse dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena”.

Sant Joan se expresa en una línea similar. Respecto de las licencias ordinarias, el Ayuntamiento indica que su reglamento municipal no establece expresamente la obligación de que todo titular de licencia de taxi deba encontrarse dado de alta en el RETA en cualquier circunstancia.

Lo que exige, según la respuesta municipal, es la explotación efectiva de la licencia, ya sea personalmente o mediante conductores asalariados autorizados y afiliados a la Seguridad Social. Sant Joan añade que todo ello se entiende sin perjuicio de los requisitos que puedan exigir otras administraciones competentes en materia de transportes o Seguridad Social para trámites concretos.

El Ayuntamiento de Sant Josep no ha respondido las consultas de La Voz de Ibiza acerca de este tema.

Estacionales

Donde hay menos margen interpretativo es en las licencias estacionales, reguladas por planes municipales específicos.

En el caso de las licencias estacionales, los planes municipales consultados son más explícitos. Vila, Sant Joan, Santa Eulària y Sant Josep recogen para estos permisos temporales la exigencia de acreditar el alta en el RETA, aunque con fórmulas y procedimientos propios en cada municipio.

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