TRANSPORTE

El alta de autónomo abre dudas jurídicas en el taxi de Ibiza

El Consell no aclara si exige el RETA para visar las VT. La mayoría de los ayuntamientos tampoco ha dado respuestas sobre si es requisito para tener las licencias municipales: solo Santa Eulària sí sostiene que el titular de una licencia debe estar dado de alta.

Taxi del municipio de Santa Eulària
Taxi del municipio de Santa Eulària.

La exigencia del alta en autónomos para titulares de licencias o autorizaciones de taxi ha abierto un nuevo frente de incertidumbre en el sector. La duda ha cobrado fuerza después de que en Mallorca se registraran casos en los que se solicitó el alta o recibo de autónomo para renovar tarjetas de transporte (VT), que en el caso de esa isla regula el Govern balear.

La controversia fue planteada públicamente por el presidente de la Federación Independiente del Taxi de las Islas Baleares (FITIB), Gabriel Moragues, en su programa de radio ¿Está libre?. Según explicó, hasta ahora la comprobación habitual se centraba en acreditar que el titular estaba «al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social», pero no necesariamente en exigir en todos los casos el alta personal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La cuestión de fondo es si cumplir las obligaciones fiscales, laborales y sociales implica siempre que el titular esté personalmente dado de alta en el RETA, o si pueden existir supuestos diferenciados, como jubilación activa, pluriactividad o explotación mediante conductor asalariado.

La respuesta del Govern

Consultada por este medio sobre si se requiere contar con el alta en el RETA a los titulares de licencias de taxi, la Conselleria de Vivienda, Territorio y Movilidad remitió al artículo 43.1.f de la LOTT. Este artículo exige «cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente» para los visados de las autorizaciones.

La respuesta no concretó si esa exigencia se traduce siempre en la obligación de que el titular esté dado de alta en el RETA o si admite matices según el caso.

Según ha señalado Moragues, el Govern solicitó el alta del RETA por una interpretación que considera incorrecta y, a partir de ese señalamiento, la Conselleria ha consultado la cuestión con la Seguridad Social.

Moragues considera que hay casos específicos en los que el alta de autónomo no debería exigirse automáticamente: jubilados, titulares en pluriactividad y titulares que no conducen personalmente y tienen contratado a un trabajador asalariado.

El propio Moragues admitió que desde el sector se aguarda lo que determine la Seguridad Social, ya que será este organismo el que fije el criterio para interpretar la normativa laboral y social aplicable.

Incertidumbre en el sector

La incertidumbre no se limita a la interpretación de la Administración. Fuentes del sector en Ibiza admiten que la cuestión tampoco está plenamente clara entre los propios taxistas.

En ese contexto, hay quienes defienden la interpretación contraria: consideran que la titularidad y explotación de una licencia de taxi exige estar dado de alta como autónomo, y que el control administrativo de ese requisito no sería una novedad normativa, sino una comprobación de una obligación ya existente.

En esa línea de interpretación, permitir que un titular no conduzca y delegue la explotación de la licencia puede rozar, según el caso, una cesión o alquiler encubierto, figura prohibida por la normativa del taxi.

Qué pasa en Ibiza

Las licencias de taxi son otorgadas por los ayuntamientos, mientras que la renovación de la tarjeta de transporte VT la aprueba en Ibiza el Consell insular.

Ante la pregunta de este medio, el Consell no respondió hasta ahora si exige el alta personal en autónomos para visar o renovar las tarjetas VT, ni sobre qué criterio aplica en supuestos de titulares jubilados, titulares en pluriactividad o titulares que explotan la licencia mediante conductor asalariado.

Tampoco respondieron, hasta el cierre de esta edición, la mayoría de ayuntamientos consultados sobre el criterio aplicado a las licencias municipales ordinarias.

La única respuesta concreta recibida fue la del Ayuntamiento de Santa Eulària. Desde la Villa del Río sostienen que, según su ordenanza municipal, el titular debe estar dado de alta como autónomo/RETA para conservar la licencia. Según el Ayuntamiento, este criterio aplica también en casos de jubilación activa o pluriactividad.

El Ayuntamiento precisó que una persona en situación de jubilación ordinaria o pasiva no puede ser titular de una licencia de taxi. Sí podría serlo mediante la fórmula de jubilación activa, lo que exige estar dado de alta en el RETA y en el epígrafe correspondiente del IAE.

También sostuvo que, si un titular tiene pluriactividad y cotiza en Régimen General por otro empleo, no es suficiente esa alta en Régimen General: para conservar la licencia deberá estar también dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Sin alusiones explícitas

En rigor, la ordenanza municipal de Santa Eulària no utiliza literalmente las expresiones RETA o autónomo como requisito general, pero sí exige para obtener la licencia «cumplir las obligaciones fiscales, laborales y sociales», además de estar en posesión del permiso municipal de conductor.

Además, la misma ordenanza establece que el titular tiene la obligación de explotar la licencia «personal o conjuntamente», mediante la contratación de conductores asalariados con permiso municipal y afiliación a la Seguridad Social.

Una situación similar se observa en las ordenanzas municipales consultadas de Vila, Sant Josep y Sant Antoni: no formulan el requisito general de la licencia ordinaria en términos literales de RETA o autónomo, aunque sí remiten al cumplimiento de obligaciones laborales y sociales, a la Seguridad Social y a la explotación del servicio mediante titular o conductores habilitados.

En el caso de Vila, la documentación exigida para las revisiones municipales habla de acreditar que «el titular y/o los conductores» están dados de alta de forma permanente y continuada «en el régimen correspondiente de la Seguridad Social».

Distinto es el caso de determinadas licencias o autorizaciones estacionales, que responden a planes municipales específicos y pueden fijar requisitos propios. En Santa Eulària, el propio plan 2025-2027 del Ayuntamiento exige el alta en RETA para las estacionales.

En Sant Josep, el plan estacional de taxis 2025-2028 sí recoge de forma expresa que quienes opten como titulares de licencia municipal deberán acreditar encontrarse dados de alta en el impuesto correspondiente y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. El mismo plan distingue entre titulares de licencias ordinarias y asalariados, con cupos diferenciados.

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