URBANISMO A LA CARTA

Sant Antoni le pisa los talones a Santa Eulària: impone una multa urbanística de 1,63 millones, la segunda mayor sanción en Ibiza

El Ayuntamiento sanciona a una propietaria por construir sin licencia una vivienda plurifamiliar de 990 metros cuadrados, un almacén agrícola y una instalación fotovoltaica en suelo rústico. La cifra roza los 1,78 millones que Santa Eulària tardó años en cobrar por su mayor expediente sancionador histórico.
Multa millonaria por una infracción urbanística en Sant Antoni

Sant Antoni le pisa los talones a Santa Eulària en el ranking de multas urbanísticas. La Junta de Gobierno Local del municipio aprobó una multa de 1.632.593,12 euros contra la propietaria de una finca situada en el Polígono 7, por levantar sin licencia un conjunto edificatorio de casi 1.500 metros cuadrados en suelo rústico, según consta en el acta de la sesión a la que ha tenido acceso La Voz de Ibiza.

La cifra convierte al expediente en una de las sanciones urbanísticas más elevadas impuestas este año en Ibiza, y se sitúa apenas 146.000 euros por debajo de lo que el Ayuntamiento de Santa Eulària tardó años en cobrar por lo que definió como el mayor expediente sancionador de su historia: 1.778.663,17 euros, según informó este medio en agosto.

La diferencia esencial es que aquella cifra correspondía a dinero efectivamente recaudado tras un largo proceso de apremio, mientras que la multa de Sant Antoni acaba de imponerse y aún puede recurrirse en vía contencioso-administrativa.

Las parcelas afectadas por la millonaria multa

Una infracción construida durante más de una década

Según el expediente, la propietaria erigió sin título habilitante un inmueble plurifamiliar de 990 metros cuadrados, almacenes y construcciones de uso agrícola de 500 metros cuadrados, un garaje con acceso desde la vía pública y una instalación solar fotovoltaica.

Los técnicos municipales documentaron el proceso constructivo a través de ortofotos históricas de 1984, 2001, 2006, 2010, 2012, 2015, 2018 y 2021, que acreditan «la progresiva transformación del conjunto edificatorio» a lo largo de varias décadas.

La parcela tiene una doble clasificación urbanística: figuraba originalmente como «áreas de desarrollo urbano y turísticas» en el Plan General de 1987, pero el Plan Territorial Insular de 2005 la recalificó como suelo rústico protegido, con parte de la superficie afectada por la categoría de protección de carreteras (APT).

Este no es el primer capítulo del caso. En 2021 el Ayuntamiento ya había abierto un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, que en enero de 2024 —confirmado en julio de ese mismo año tras el recurso de la propietaria— ordenó la demolición de todo lo construido y fijó el valor de las obras en 832.839,95 euros.

El cruce con la vía penal, clave del cálculo final

El importe de la sanción se redujo respecto al cálculo inicial por un motivo concreto: la Fiscalía también persiguió parte de los mismos hechos por la vía penal.

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ibiza dictó sentencia firme el 2 de octubre de 2025 condenando a la propietaria, pero únicamente por una porción menor del conjunto: dos garajes de 32 y 25 m² utilizados como almacén, una piscina de unos 20 m² y varios bloques de hormigón con valla metálica.

Para evitar una doble sanción por los mismos hechos —el principio non bis in idem—, el Ayuntamiento descontó del cálculo el valor correspondiente a esos elementos (16.543,39 euros) y circunscribió el procedimiento administrativo al resto de las obras: la vivienda principal, el almacén agrícola y la instalación fotovoltaica, valoradas conjuntamente en 816.296,56 euros.

Sobre esa base, y aplicando el 200% previsto en el artículo 167 de la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) para obras en suelo rústico protegido sin título habilitante, resulta la multa de 1.632.593,12 euros.

Alegaciones desestimadas en bloque

La defensa de la propietaria presentó hasta seis motivos de oposición: desde la prescripción de las obras más antiguas hasta la desproporción de la sanción, pasando por una presunta vulneración del principio de los actos propios al reanudarse un procedimiento que en su día había sido suspendido por la prejudicialidad penal.

El Ayuntamiento desestimó íntegramente todas las alegaciones. Sobre la prescripción, sostuvo que no existe «una finalización única, cerrada e inequívoca» de una edificación que se ha ido ampliando y transformando de forma continuada, lo que impide fijar el inicio del cómputo del plazo prescriptivo reclamado por la interesada.

Sobre la desproporción de la multa, remitió a la gravedad de construir sobre suelo protegido y a la entidad de la superficie edificada.

Un año marcado por sanciones millonarias en materia urbanística

El caso de Sant Antoni se añade a una serie de expedientes sancionadores de gran cuantía que se han conocido este año en las islas. El de Santa Eulària seguía siendo, hasta ahora, la referencia más alta en cuanto a dinero efectivamente ingresado en las arcas municipales.

La multa de Sant Antoni, todavía pendiente de firmeza y de cobro, podría superar esa cifra si —como ocurrió en Santa Eulària— se le suman el recargo de apremio y los intereses de demora en caso de que la propietaria no abone la sanción en el plazo establecido.

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