JUSTICIA

Un vecino de Ibiza se libra de una factura de más de 41.000 euros por un error de la comunidad

La Audiencia Provincial anula la reclamación porque la comunidad mezcló los gastos del nuevo ascensor con otros conceptos de los que el propietario estaba exento desde 2012.
Conflicto de cuotas comunitarias en Ibiza (Imagen ilustrativa generada por IA)

La Audiencia Provincial de Baleares ha anulado la deuda de más de 41.000 euros que una comunidad de propietarios de Ibiza reclamaba a un vecino, titular de tres locales comerciales y una vivienda, por los gastos derivados de la instalación de un ascensor. El tribunal, en una sentencia fechada el 28 de julio, estima el recurso del propietario porque la comunidad mezcló en la misma liquidación conceptos de los que estaba exento junto a los del nuevo elevador.

Un acuerdo de 2012 que sigue vigente

La disputa arranca en la junta constitutiva de la comunidad, celebrada el 23 de octubre de 2012, cuando los propietarios aprobaron por unanimidad que los locales comerciales y una de las viviendas del edificio quedaran exentos de pagar los gastos de escalera mientras mantuvieran cegado el acceso a ese elemento común. La comunidad intentó dejar sin efecto ese régimen en 2016, pero un juzgado de Ibiza declaró nulo el cambio en 2017, por lo que la exención original siguió vigente. La Audiencia lo confirma ahora: el acuerdo de 2012, aunque no está inscrito en el Registro de la Propiedad, sigue obligando a la comunidad.

La comunidad reclamó más de 41.000 euros

El conflicto actual se originó en la junta de propietarios del 16 de marzo de 2023, que aprobó liquidar una deuda acumulada entre los ejercicios 2017 y 2021: 14.495,67 euros correspondientes a la vivienda y 9.402,97, 7.952,69 y 9.399,97 euros por cada uno de los tres locales. El propietario, identificado en la sentencia como Agustín, impugnó ese acuerdo por considerarlo contrario a los estatutos de la comunidad.

El ascensor no entra en la exención

La Audiencia respalda, en este punto, a la comunidad: la exención de gastos de escalera no cubre la instalación de un ascensor nuevo. Según la sentencia, instalar un elevador inexistente hasta entonces es una mejora que beneficia a todo el edificio, de modo que también los dueños de locales están obligados a costearla, conforme a la STS 152/2024, de 6 de febrero, y a la doctrina previa del Tribunal Supremo sobre la Ley de Propiedad Horizontal.

La clave: gastos sin desglosar

Ahí es donde el fallo da un giro respecto a la primera instancia, que había desestimado por completo la demanda de Agustín y le había condenado en costas. La Audiencia constata que la liquidación aprobada en 2023 mezclaba, sin distinguir, los gastos del ascensor con otros conceptos —electricidad, limpieza de escalera, reparaciones de albañilería— que sí estaban cubiertos por la exención de 2012. Al no individualizarse qué parte de la deuda correspondía a cada partida, la Sala concluye que el acuerdo vulnera el régimen estatutario de la comunidad y no puede mantenerse tal como fue aprobado.

El fallo: la comunidad deberá rehacer la factura

La Audiencia Provincial declara nulo el acuerdo tercero de la junta de marzo de 2023 en lo que afecta al demandante, revoca la sentencia de instancia y condena a la comunidad a pagar las costas de la primera instancia. El fallo no cierra la puerta a que la comunidad vuelva a reclamar la deuda, siempre que presente una liquidación debidamente desglosada que distinga los gastos del ascensor de los de escalera.

La sentencia, dictada por la Sección Quinta y firmada por la presidenta Encarnación González López y los magistrados Antonio Lechón Hernández y Víctor Heredia del Real —ponente del caso—, retrata un conflicto habitual en las comunidades de propietarios de Ibiza: la convivencia entre viejos acuerdos de exoneración y las obras de mejora, como la instalación de un ascensor, que la ley obliga a sufragar a todos los vecinos.

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