JUSTICIA

Acusada de 15 irregularidades en dos días: el caso de una camarera de Ibiza que llegó a la Justicia

La trabajadora fue despedida tras ser acusada de 15 irregularidades durante dos jornadas laborales. El tribunal considera que el juzgado no precisó cuáles de esas conductas habían quedado acreditadas y ordena dictar una nueva sentencia.
Una camarera trabajando (Foto ilustrativa)

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado la sentencia que declaró procedente el despido disciplinario de una camarera en Ibiza, a la que su empresa atribuía 15 presuntas irregularidades cometidas durante dos jornadas de trabajo. La Sala de lo Social considera que el juzgado que examinó inicialmente el caso no especificó cuáles de esas conductas habían quedado acreditadas, por lo que ha ordenado dictar una nueva resolución.

La decisión, recogida en una sentencia del 21 de octubre de 2026, afecta a una trabajadora con contrato indefinido fijo-discontinuo a tiempo completo, que prestaba servicios desde el 15 de agosto de 2016 y percibía un salario diario de 75,54 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La empresa comunicó su despido disciplinario el 2 de julio de 2024, después de atribuirle cuatro incumplimientos laborales relacionados con un total de 15 conductas supuestamente ocurridas durante dos jornadas. La empleada ya había recibido una sanción por falta grave el 23 de agosto de 2023.

Servicios sin registrar y bebidas sin cobrar

Entre las irregularidades examinadas en el procedimiento figuraban cuatro servicios que presuntamente no habían sido registrados o cobrados correctamente, así como diferencias entre las bebidas servidas y las efectivamente anotadas o facturadas.

Según recoge la resolución judicial, la sentencia de primera instancia hacía referencia a descuadres producidos hasta en nueve ocasiones, aunque sin detallar suficientemente las circunstancias de cada episodio ni determinar con claridad cuáles de las conductas atribuidas a la trabajadora habían quedado demostradas.

La empresa también había informado previamente a la empleada de la existencia de cámaras de videovigilancia, utilizadas tanto para garantizar la seguridad como para supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales. La trabajadora había firmado el documento en el que se le comunicaba esta finalidad.

Tras recibir la carta de despido, la camarera acudió a la vía judicial al considerar que los hechos imputados no eran ciertos y que, en cualquier caso, no tenían la gravedad suficiente para justificar la extinción de su contrato.

El Juzgado de lo Social de Ibiza desestimó su demanda mediante una sentencia dictada el 11 de mayo de 2026, en la que declaró procedente el despido y absolvió a la empresa de las reclamaciones formuladas.

El error que ha llevado a anular la sentencia

La trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares alegando, entre otros motivos, que la resolución inicial no identificaba cuáles de las 15 conductas atribuidas por la empresa se consideraban probadas.

Su defensa sostuvo que esta omisión le provocaba indefensión, ya que impedía conocer con precisión qué hechos habían servido para justificar el despido y dificultaba su impugnación.

El TSJIB ha aceptado este argumento y considera insuficiente que el juzgado se limitara a remitirse al contenido de la carta de despido sin incorporar una descripción concreta de las infracciones acreditadas.

Los magistrados señalan que tampoco los fundamentos jurídicos de la primera sentencia permiten subsanar esa deficiencia, puesto que contienen referencias demasiado escuetas a los supuestos incumplimientos.

En este sentido, el tribunal recuerda que la legislación procesal laboral exige que las sentencias sobre despidos disciplinarios recojan expresamente las causas invocadas por la empresa y los hechos acreditados en relación con ellas.

La Sala advierte, además, de la inseguridad que supone dar por reproducidas las acusaciones empresariales sin precisar cuáles han quedado probadas. Para ilustrarlo, compara esta situación con la posibilidad de condenar penalmente a una persona mediante una simple remisión al contenido de una denuncia o un atestado.

El despido tendrá que volver a examinarse

Como consecuencia de estas deficiencias, el TSJIB ha estimado el recurso de la trabajadora y declarado la nulidad de la sentencia de primera instancia.

La resolución ordena devolver las actuaciones al Juzgado de lo Social de Ibiza para que la misma magistrada que celebró el juicio dicte una nueva sentencia, esta vez con una exposición suficiente de los hechos probados y de los fundamentos que sustentan su decisión.

No obstante, el tribunal no declara improcedente el despido ni ordena la readmisión de la camarera. La nueva resolución deberá pronunciarse nuevamente sobre la demanda, con plena libertad de criterio y respetando las exigencias legales de motivación.

La sentencia del TSJIB no impone costas y contempla la posibilidad de presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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