Tal como había avanzado en una entrevista en La Voz de Ibiza el delegado de Apeam en Ibiza y Formentera, Rafael Cardona, el alcalde de Vila, Rafa Triguero, ha asumido como propio el documento consensuado entre el anterior alcalde, el socialista Rafa Ruiz, y el ex presidente de Autoridad Portuaria de Baleares, Joan Gual de Torrella, ambos imputados por el caso Puertos.
Según la nota difundida por el departamento de prensa del Ayuntamiento de Ibiza, el Plan Especial del Puerto de Ibiza aprobado en sesión extraordinaria y urgente hoy martes mantiene, en líneas generales, la reordenación contemplada en el borrador aprobado por el Consejo de Administración de Autoridad Portuaria el último trimestre del año pasado.
Cambios y limitaciones
Así, se mantiene el traslado de la estación marítima de Formentera, el varadero y la Cofradía de Pescadores; los tres aparcamientos subterráneos; las limitaciones a los usos en el edificio de es Martell; las actuaciones encaminadas a integrar el puerto y la ciudad; las limitaciones a los excesos de edificabilidad en Marina Ibiza; y la prohibición de nuevas discotecas.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ibiza ha acordado, en convocatoria extraordinaria y urgente, aprobar inicialmente la documentación del Plan especial del puerto de Ibiza y el estudio ambiental estratégico.
La espada de Damocles que suponía aprobar inicialmente el documento antes del 19 de enero fijada por la Comisión de Medio Ambiente de Baleares limitaba el margen de maniobra de Triguero quien debía decidir entre heredar el trabajo anterior o bien incurrir en nuevos retrasos en las inversiones millonarias que dependen de la aprobación definitiva del Plan Especial.
45 días hábiles
Como consecuencia de esta aprobación, también se ha acordado someter a información pública el Plan especial del puerto de Ibiza, junto con la documentación correspondiente a su tramitación ambiental, durante un plazo de 45 días hábiles.
Durante este período, el expediente estará a disposición de cualquier persona que desee examinarlo para presentar las alegaciones que considere convenientes.
La DEUP
El Plan Especial del Puerto de Ibiza es de carácter autónomo y ordena la zona de servicio del puerto, cumpliendo con las determinaciones de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Ibiza, aprobada por Orden TMA/549/2021, de 20 de mayo de 2021.
«Este plan cumple también con los objetivos establecidos para el desarrollo del área portuaria de la ciudad de Ibiza, que se recogen en la memoria de gestión de la vigente revisión del PGOU de Ibiza y que consisten en la nueva ordenación de las actividades y usos portuarios para abrir la zona del puerto al uso y disfrute de los ciudadanos y en la recuperación del frente marítimo para la ciudad. Es por eso que se ha informado favorablemente el documento del Plan Especial del Puerto de Ibiza», ha manifestado el alcalde del Ayuntamiento de Ibiza, Rafael Triguero, después de la Junta de Gobierno Local, convocada de forma extraordinaria y urgente.
Seguridad jurídica
Sobre los objetivos de este Plan, los principales son proporcionar una herramienta urbanística a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) y al Ayuntamiento de Ibiza para la correcta gestión y explotación del dominio público portuario; establecer un consenso entre ambos en relación con aspectos urbanísticos, necesario para otorgar las correspondientes licencias y autorizaciones de actividades y obras en el puerto; establecer un marco claro de seguridad jurídica para los operadores y concesionarios del puerto, como otorgamiento de concesiones, autorizaciones y realización de inversiones; racionalizar los espacios y usos portuarios en nombre del aumento de la eficiencia portuaria, mejorar la interacción puerto-ciudad, fomentando los paseos ciudadanos, abriendo el puerto a la ciudad, siempre que se garantice la correcta explotación portuaria, mitigar posibles problemas de movilidad generados por los desarrollos propuestos, y potenciar, en la medida de lo posible, la movilidad sostenible; alinear el puerto con los objetivos ambientales y de sostenibilidad aplicables a nivel sectorial (sector portuario), municipal, autonómico, nacional y supranacional, con especial mención a la adaptación y mitigación al cambio climático.
Asimismo, se plantean objetivos de carácter medioambiental como minimizar los efectos del Plan Especial en los espacios naturales de interés, mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones y valorar los Bienes de Interés Cultural presentes en el ámbito portuario.
En cuanto al contenido, el Plan Especial se organiza en ocho áreas funcionales que tienen como base los usos asignados en la DEUP y realiza una propuesta de ordenación para cada área. Las áreas definidas en el Plan Especial son las siguientes:
Área 1: Muelles sur
En el Área 1, Muelles sur, se prevé consolidar la edificabilidad y altura de los edificios existentes (Es Martell, calle Lluís Tur y Palau núm. 1 y estación transformadora) e incorporar una reserva de 150 m² de superficie en planta baja para la construcción de pérgolas.
No se prevé la construcción de ninguna edificación fija para dar servicio al tránsito de cruceros, «a menos que algún organismo público solicite justificadamente alguna instalación fija».
Se contempla la posibilidad de una instalación desmontable para albergar los escáneres y otros elementos de seguridad y protección que den servicio al tránsito de cruceros.
En cuanto a los usos de las edificaciones existentes, en el edificio Es Martell se propone situar servicios para los usuarios de las dársenas náutico-deportivas de Levante y Poniente, limitando los usos a comercios o establecimientos públicos, concretamente tipo cafetería, cantina o salas de exposiciones y conferencias.
Se excluye la posibilidad de implantación de restaurantes, cafés-conciertos, cafés-teatros, cafés-conciertos y tablaos flamencos, así como discotecas, salas de baile o salas de fiesta.
En el edificio situado en la calle Lluís Tur y Palau núm. 1 se propone mantener el uso actual (comercial, administrativo y viviendas de uso exclusivo de personal de la APB). Sin embargo, se deberá prescindir del uso residencial porque según lo establecido en el artículo 72.3 del TRLPEMM, se trata de un uso prohibido en todo el ámbito del dominio público portuario.
Área 2: Ribera poniente – Sur
En el Área 2, Ribera poniente – Sur, se prevé eliminar el tránsito Ibiza-Formentera que acoge actualmente y que la línea de atraque liberada acoja los usos náutico-deportivos y tránsito local.
Se propone la demolición del edificio de la actual Estación Marítima Ibiza-Formentera para construir uno o varios edificios de una sola planta, sin superar la edificabilidad existente y situar en estos usos asociados al tránsito local (taquillas de venta de billetes y servicios para la dársena náutico-deportiva de poniente).
Se excluye también aquí la posibilidad de implantación de restaurantes, cafés-cantantes, cafés-teatros, cafés-conciertos y tablaos flamencos, así como discotecas, salas de baile o salas de fiesta.
Asimismo, se prevé renovar el paseo en el muelle de la ribera de poniente y la incorporación de 150 m² de pérgolas para potenciar el espacio como lugar de estancia. Además, se prevé la realización de un nuevo carril bici para dar continuidad al de los muelles sur y del paseo de Joan Carles I.
En el Área 3: Club Náutico
En el Área 3, Club Náutico, se propone consolidar la edificabilidad de las edificaciones existentes y aumentarla para permitir la ampliación y mejora de estas instalaciones, manteniendo su uso actual para atender la náutica social.
Se prevé reducir la zona dedicada a varadero, dejando esta instalación para reparación y mantenimiento de pequeñas embarcaciones. Se prevé la realización de un nuevo carril bici para dar continuidad al carril bici de los muelles sur y del paseo de Joan Carles I y la construcción de 150 m² de pérgolas.
Área 4: Ribera poniente – Norte y muelles comerciales
En el Área 4, Ribera poniente – Norte y muelles comerciales, se prevé la implantación de la nueva Estación Marítima Ibiza-Formentera, así como la reorganización del viario existente con el objetivo de mejorar la movilidad interna del puerto y general de la ciudad.
Se propone el traslado de la Cofradía de Pescadores y la zona de mantenimiento y reparación de embarcaciones a los muelles comerciales y aumentar la edificabilidad del área para la ampliación futura de las instalaciones existentes, así como para la construcción de una instalación de generación y/o suministro de energía a barcos.
Además, se propone incorporar un aparcamiento de 700 plazas subterráneo, bajo la terminal Ibiza-Formentera, con el objetivo de solucionar la demanda de plazas en el área y de las áreas adyacentes y se prevé consolidar la edificabilidad de la zona de edificios administrativos permitiendo su reconfiguración y la construcción de 2.247,46 m² de pérgolas.
Área 5: Ribera norte – Marina Ibiza
En el Área 5, Ribera norte – Marina Ibiza, se propone reducir la edificabilidad y ocupación del área a la correspondiente a los parámetros existentes anteriormente a las últimas ampliaciones realizadas, así como la reconfiguración de la edificación según los parámetros fijados en las NU, cuando se extinga la concesión existente actualmente.
Transitoriamente, se propone mantener las edificaciones desmontables aprobadas hasta que se extinga la actual concesión. Por lo tanto, se propone mantener los usos actuales, que incluyen los servicios asociados al uso náutico-deportivo, establecimientos de restauración y comercios.
Se prevé aumentar la dotación de aparcamientos mediante la incorporación de un aparcamiento subterráneo e incentivar las medidas para hacer más permeables y accesibles las instalaciones integrando el paseo de Joan Carles I con la lámina de agua. En el artículo 52 de las NU se establecen las condiciones de edificación, los parámetros urbanísticos y los usos detallados de esta área.
Área 6: Ribera norte – Marina Botafoc Ibiza
En el Área 6, Ribera norte – Marina Botafoc Ibiza, se prevé la reconfiguración total de la edificación del área según los parámetros fijados en las NU. Se propone mantener los usos actuales, que incluyen los servicios asociados al uso náutico-deportivo, establecimientos de restauración y comercios.
Asimismo, se ofrece conservar la superficie edificada de los dos edificios de apartamentos, aunque los nuevos edificios que se realicen en su lugar deberán dedicarse a los usos permitidos, eliminando el uso residencial.
No se descarta que estos nuevos edificios puedan albergar edificios de administraciones directamente relacionadas con la actividad portuaria.
A continuación, se propone incorporar un aparcamiento subterráneo para dar respuesta a la demanda actual y futura del área.
Área 7: Dársena de Botafoc
En el Área 7, Dársena de Botafoc, se prevé consolidar la edificabilidad de la nueva Estación Marítima de Ibiza. Se propone incorporar una reserva de edificabilidad que permita la construcción de las edificaciones necesarias para adaptarse a los futuros requisitos de seguridad, para la ampliación del edificio de la Estación Marítima y para la construcción de una infraestructura de cuarentena de mercancías con una edificabilidad de 2.000 m².
Asimismo, se prevé la construcción de instalaciones de generación y suministro de energía a barcos con una edificabilidad de 2.500 metros cuadrados.
Área 8: Faro de Botafoc
En el Área 8, Faro de Botafoc, se propone incorporar nuevos usos relacionados con la interacción puerto-ciudad en el faro y las edificaciones anexas, tales como restauración, comercios, equipamientos culturales, etc., no descartando dar continuidad al uso actual total o parcialmente.
En cuanto al faro de Botafoc, está catalogado en el Catálogo Municipal de Patrimonio Histórico de la Revisión del PGOU de Ibiza, y según lo indicado en este, se deberá mantener el uso actual de equipamiento portuario, por lo que los usos propuestos no están permitidos.
No más ocio musical
Es importante destacar que en las ocho áreas mencionadas anteriormente se excluye la posibilidad de implantación de cafés-conciertos, cafés-teatros y tablaos flamencos, así como discotecas, salas de baile o salas de fiesta.
Protección
En relación con los elementos catalogados existentes en el ámbito del Plan Especial del Puerto de Ibiza, se seguirá lo dispuesto en los respectivos catálogos de protección: el Catálogo de protección edificatoria y urbanística del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) de sa Penya, la Marina y zona de ensanche de Vara de Rey; y el Catálogo Municipal de Patrimonio Histórico de la Revisión del PGOU de Eivissa.
Los elementos catalogados se encuentran en el Área 1 y el Área 8 del ámbito portuario y son los siguientes:
- Monumento a los Corsarios, catalogado en la ficha número 18 del Catálogo de protección edificatoria y urbanística del PEPRI de sa Penya, la Marina y zona de ensanche de Vara de Rey, con un grado de protección 1.1.
- Dique de Levante (es Mur) y Faro del puerto, catalogados en la ficha número C41 del Catálogo Municipal de Patrimonio Histórico de la Revisión del PGOU de Ibiza, con un grado de protección de categoría B.
- Faro de Botafoc, catalogado en la ficha número C40 del Catálogo Municipal de Patrimonio Histórico de la Revisión del PGOU de Eivissa, con un grado de protección de categoría B.
Las intervenciones a realizar en los elementos catalogados, así como los usos a implantar en estos, se ajustarán a lo dispuesto en los respectivos catálogos y deberán contar con el informe previo, preceptivo y vinculante de la Comisión Municipal de Patrimonio.